Por irregularidades en el cobro de las cuotas de un plan de
ahorro, la Jueza de Paz de Viedma, Elsa Sartor, ordenó a una concesionaria de
una empresa automotriz a resarcir a una mujer que reclamó. Además, dispuso el
levantamiento de la prenda que pesaba sobre un auto Gol Country 1.6.
La demandante en el año 2008 suscribió a un plan de ahorro
con Volkswagen S.A. para la adquisición de un vehículo Gol Country. La empresa
le ofreció la entrega del vehículo en la cuota 12, seis meses de seguro gratis
y las últimas 12 cuotas bonificadas en el caso que hubiera cumplido con todos
los pagos.
Justamente sobre este último punto se registró el reclamo.
La demandante, en varias ocasiones, no recibió en tiempo y en forma los cupones
de pago, que según el contrato debían ser abonados del 1 al 10 de cada mes.
De esta forma, con el ánimo de pagar en término, la
adquiriente del plan transfirió el importe de la factura del mes inmediatamente
anterior. Esta situación generó diferencias mínimas en los montos que la
empresa responsable del plan de ahorro pretendió imputar como mora, por lo que
se negó a brindarle la bonificación de las últimas 12 cuotas, como estipulaba
el contrato.
Luego de abonar la cuota 72 y reclamar el reconocimiento de
las últimas 12 cuotas de regalo según lo comprometido, intentó mantener
contacto con la empresa para hacer efectivo su derecho. Luego de reiteradas
intimaciones mediante cartas documento, concurrió al Juzgado de Paz.
La resolución se dio en el marco de las facultades de los
Juzgados de Paz para intervenir en los denominados casos de menor cuantía. Las
acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de hasta
30 mil pesos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o
paraje que cuente con un Juzgado de Paz.
La Jueza de Paz llamó a las partes. Volkswagen S.A. mantuvo
su negativa al reconocimiento aduciendo la mora.
La Jueza, luego de escuchar a las partes, falló a favor del
resarcimiento: “el hecho que una de las partes tenga menos poder de negociación
que la otra resulta decisivo, el desequilibrio significativo entre los derechos
y las obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor y la posición
jurídica abusiva de Volkswagen S.A. requieren del activismo judicial para
exigir condiciones de atención y trato digno hacia sus clientes”.
Fundamentó, siempre en el marco de una relación de consumo,
que “es deber de la empresa poner en conocimiento de la actora las dificultades
que se estaban generando en el marco del contrato celebrado, frente a la
violación específica del deber de informar, teniendo en cuenta además que las
partes en esta categoría de contratos se encuentran en situaciones demasiado
desiguales que obligan al juzgador a soluciones progresistas e integradoras
para garantizar la justicia”.

29 diciembre 2025
Judiciales