PCB: Barotto suspendió remediación y ordenó disposición del sector con aceite derramado

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El Juez del Amparo indicó que “señalo, a todo evento, que el principio precautorio esgrimido por las amparistas fue debidamente resguardado en autos a partir del dictado de la medida cautelar por providencia de fecha 21.08.2014 y en adelante, procedimiento que tuviese su aplicación más plausible con la audiencia de fecha 12.09.14, con las conclusiones y medidas concretas que surgieron de la misma.”

Ello, en razón de haber recibido y ratificado por parte de la señora Ministra de Educación y Derechos Humanos y de la señora Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Dictámen Técnico Nº 309/2014 y los originales del Informe Técnico Nº 9-14/191 de V&R Asociados Consultores Ambientales y Universidad Nacional de Entre Ríos, con lo cual se dio por cumplimentado el informe ordenado por providencia de fecha 06.10.14, en relación a filtraciones de agua de lluvia y que estén las labores de reparación en curso, según lo informado por la autoridad ministerial.

Indicó que “asimismo, acorde lo peticionado; siendo exacto lo manifestado por la Fiscalía de Estado, en cuanto a los alcances que corresponde dar al Punto 5 del Acta Acuerdo de fecha 12.09.14 y las constancias del informe obrante, que da cuenta de la inexistencia de contaminación por presencia de PCBs en los talleres del CET Nº 6, declárase abstracta la obligación asumida en el Pto. 5 del Acta precitada, sin perjuicio de lo cual queda incólunme el derecho de cualquier ciudadano de requerir espontáneamente el Servicio Público de Salud a los fines de aventar sospecha de haber sufrido eventual contaminación en su cuepo, por PCBs.”

“De acuerdo a que del Dictamen Técnico Nº 309/2014 de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable y del Informe Técnico Nº 9-14/191 de V&R Asociados Consultores Ambientales y Universidad Nacional de Entre Ríos se acredita ante este Juez, como señalé precedentemente, la inexistencia de contaminación por presencia de PCBs en los talleres del CET Nº 6, a lo solicitado por las amparistas no ha lugar, “ precisó el Dr. Barotto.

Consignó que “hago saber que la mera disconfomidad que las actoras trasuntan en su presentación no es suficiente para que la magistratura a mi cargo se aparte de las conclusiones que arrojan aquellos informes técnicos, pues, habiendo sido los mismos el fruto de un obrar estatal (provincial el uno, y nacional el otro), rige sobre ellos la presunción de legitimidad, respecto de la cual he dicho antes de ahora que “...la presunción de validez de los actos estatales configura una herramienta para consolidar la seguridad jurídica y la continuidad de la marcha del Estado, evitando la interrupción mediante planteos arbitrarios. Los actos administrativos se presumen legítimos, sujetos a un régimen jurídico exorbitante del derecho privado, el cual se traduce en prerrogativas especiales de la Administración Pública, como por ejemplo la presunción de legitimidad de sus actos y la posibilidad de ejecutarlos por sí misma o extinguirlos por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, ante el cambio de circunstancias de hecho operadas con posterioridad a la emisión del acto que se revoca...” (cfme. SE. Nº 161/12, en autos “R. DE DI L., C. C. C/ MINISTERIO DE SALUD PCIA. RIO NEGRO S/ ACCION DE AMPARO (ART.43 C.P.) S/ APELACION” Expte. Nº 26138/12-STJ).”

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