Critican decisión del STJ sobre ordenanza anti fracking de Allen

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Añadieron que "es real que los recursos del subsuelo son materia de regulación del estado provincial a partir de la reforma constitucional del año 1994 y también es real que la vida en comunidad debe tener parámetros de convivencia y niveles de decisión locales, provinciales, nacionales, regionales e incluso acuerdos entre las naciones del mundo". 

"Pero no es menos real que, así como ninguna nación ni grupo de naciones tiene el derecho a violar la soberanía de los estados, hacia el interior de un país un gobierno democrático no debería ejercer su soberanía pasando por encima de la voluntad de los habitantes de las provincias ni las provincias por encima de las localidades y comunidades afectadas por políticas en materias tan sensibles como el medio ambiente o su propia economía y cultura", consideraron.

Mencionaron los ejemplos "de la pionera Trelew (Chubut) con su histórico plebiscito o el más reciente caso de la población de Famatina (La Rioja) que con su intendente al frente rechazó y frenó la destrucción del cerro por el apetito de las multinacionales del oro. En esos casos también los gobiernos provinciales son dueños de la política de extracción de recursos del subsuelo, pero, al menos por el momento, la posición de los pobladores locales, expresada de diferentes maneras, se hizo respetar".

"Entonces lo que está en debate no es la inconstitucionalidad de una ordenanza sino la arbitrariedad y la falta de democracia y participación de un estilo de gobierno. Si la soberanía democrática no se construye desde abajo, con participación ciudadana, si no se respetan las posiciones de los representantes locales, entonces se socaba la base de nuestro sistema democrático y se imponen políticas que no siempre son beneficiosas para los pueblos", sostuvieron en un comunicado firmado por Juan José Tealdi (presidente) y Mario Álvarez (ex candidato a diputado nacional).

"Si el fracking es tan beneficioso ¿por qué el gobierno no afronta el debate abierto con la comunidad para convencerla de la conveniencia de clausurar chacras a cambio de pozos de gas y petróleo? ¿Por qué no afronta el debate de fondo que cambiará para siempre el perfil productivo de la capital de la pera por un campamento extractivo volátil y contaminante? Si el gobierno logra convencer a la comunidad de Allen de las ventajas de su modelo entonces podrá ejercer su soberanía constitucional con consenso de la población. Claro, es poco probable que esto ocurra, por ello se esconde y apela a derechos constitucionales que si no tienen respaldo social pasarán a ser letra muerta para la convivencia pacífica de nuestra sociedad", finalizaron.

La decisión del STJ

Cabe recordar que los Jueces del Superior Tribunal de Justicia Ricardo Apcarián, Adriana Zaratiegui, Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla consideraron que el Concejo Municipal de la ciudad de Allen al sancionar la Ordenanza N º 046/13 que veda en forma absoluta una práctica de explotación de hidrocarburos, interfiere de modo directo e inmediato con el ejercicio de atribuciones constitucionales exclusivas de la Provincia de Río Negro; en el caso el manejo de sus recursos naturales, -hidrocarburos-.

Para así resolver, el STJ, entendió que si bien el Municipio por su propia autonomía tiene competencia legislativa, debe coordinar su accionar necesariamente con un orden jurídico superior que establece límites territoriales y materiales a esa facultad. Ello así porque el ordenamiento constitucional federal otorga a la Nación y a las Provincias la competencia para regular todo lo atinente a la explotación de los hidrocarburos (conforme los arts. 121 y 124 de la Constitución Nacional , art. 79 de la Constitución Provincial y la ley 26197).

Asimismo se puso de manifiesto que en vista al principio precautorio y con fines de preservar el medio ambiente la normativa provincial vigente, -general y particular-, regula la extracción de petróleo como una actividad sujeta a controles estrictos.

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