Las contradicciones de impulsar la minería a cielo abierto

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Y es que la explotación de minas a cielo abierto es una fuente inagotable de delitos ambientales y, consecuentemente, contra la administración pública. Tan íntima vinculación surge por dos razones. Detrás de cada delito ambiental hay un funcionario corrupto y, habitualmente, quienes promocionan la industria minera en el ámbito del Poder Ejecutivo son los mismos a los que se les encomienda el control de la contaminación.

Lo que antecede no fue dicho por una legisladora rionegrina empecinada, ni tampoco por un -mal llamado- sector “fundamentalista” de la sociedad, tal como califica el Director general de Minería de Río Negro, Sebastián Sánchez, a quienes están alertando acerca de la explotación minera metalífera a gran escala con uso de sustancias toxicas. Estas palabras pertenecen al Fiscal Antonio Gustavo Gómez - Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán - Argentina - en una reciente nota titulada “Minería y Delito” que vale la pena leer para conocer las consecuencias de lo que en apariencia se ofrece a los crédulos como “progreso, desarrollo sustentable, fuentes de trabajo, etc”, y tantas otras ficciones que utilizan tanto las empresas como algunos espacios de poder gubernamental.

La apropiación a través de las prácticas extractivistas de la minería a gran escala, es una forma más de acumular a través de la desposesión de los bienes naturales comunes que se encuentran bajo la tierra. Las consecuencias de esta forma de generar riqueza para beneficio de las empresas, solo ha provocado inequidad, violencia y daños enormes a la naturaleza que repercuten indefectiblemente en la vida y las economías de los pueblos.

La ley rionegrina no debe derogarse. Principio de No Regresividad.

Rio Negro tiene una ley que prohíbe la minería metalífera con uso de sustancias tóxicas como el cianuro. Actualmente, algunos sectores del gobierno han expuesto que la modificarán o la derogarán. Tal pretensión abre las puertas a la devastación ambiental, y a la apropiación y la consecuente acumulación que solo beneficiará a los sectores extractivistas amen de algunas regalías que – malgastadas- no servirán al gobierno para compensar las incontables pérdidas que puede provocar esta actividad.

Por otro lado, de llegar a modificar o derogar la ley se producirá una violación al principio de Progresividad de la ley General Del Ambiental 25675, que define a este principio en el Articulo 4 de este modo: “Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.”.

Según la interpretación de los juristas: “… la progresividad implica que el esfuerzo hecho por el Estado en cuanto a la protección del ambiente no puede disminuir, sino que debe ser cada vez mayor, sobre todo a la sazón de las reglas derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22 CN).” (Publicación: Esain José Alberto, “El principio de Progresividad en materia ambiental”, publicado en la Revista de Derecho Ambiental de Abeledo Perrot, Néstor Cafferatta (Director), fascículo nro. 2 Buenos Aires, Octubre 10 de 2007 pp. 11/23.)

Dicho principio se enmarca en el principio de no regresividad contenido en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC). Recordemos que el PDESC firmado por nuestro país, obliga a: “(…) cada uno de los estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

Por lo tanto, existe la obligación del Estado rionegrino de garantizar la progresividad de los derechos protegidos, de lo que se desprende en consecuencia la prohibición de regresividad de los mismos.
Por todo esto, la ley provincial 3981, que prohíbe en Rio Negro la minería metalífera a cielo abierto con uso sustancias tóxicas, debe mantenerse vigente. El Estado provincial deberá consolidar la vida democrática en favor de la paz social y no del conflicto, respetando los derechos reconocidos y escuchando a las organizaciones sociales que recogen, difunden y alertan acerca de las actividades extractivas, siendo la voz de los pueblos afectados por la minería.

Magdalena Odarda
Legisladora provincial CC ARI

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