Rechazan impugnación de De Rege contra Ferreira

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De Rege efectuó la presentación invocando su condición de candidato a intendente municipal de Viedma por los partidos Provincial Rionegrino, Unión Ciudadana por Viedma y por la Alianza Nuevo Encuentro.

En este marco, se oponía a la candidatura a intendente de Jorge Ferreira por la Concertación para el Desarrollo porque "pretende acceder a un tercer mandato consecutivo en violación a la prohibición contenida en el artículo 80 de la Carta Orgánica Municipal".

Para resolver, los jueces del Tribunal Electoral Juan Pablo Videla, Gustavo Azpeitía y Ernestro Rodríguez, consideraron el dictamen de la Fiscal Electoral, Adriana Zaratiegui, en cuanto al pronunciamiento de que De Rege, aún cuando es candidato a intendente, siendo el mismo cargo al que aspira el candidato impugnado, carece de legitimación para formular su oposición.

Ello, por cuanto se está en una etapa que califica como pre-comicial, dentro de la cual se inscribe la oficialización de las listas de candidatos, y que posee regulación precisa en los arts. 146/153 de la ley O 2431, y específicamente, al momento de prever las impugnaciones a las presentaciones de candidatos que se hallan efectuado, establece que “el Tribunal dará vista a los apoderados de todos los partidos políticos reconocidos en la jurisdicción por el término de 48 horas para que formulen oposición”, de lo que claramente se colige que el presentante no se encuentra legitimado para impugnar la candidatura de Ferreira, en tanto la norma sólo atribuye tal posibilidad a los partidos políticos a través de sus apoderados, calidad que De Rege no ha acreditado reunir.

El Tribunal remarcó en la resolución que “a tenor de los preceptos jurídicos- electorales antes citados por la Fiscal Zaratiegui, se aprecia que Mario De Rege no ostenta calidad de apoderado, ni representante de ninguna agrupación política como para tener habilitada la instancia jurisdiccional a los efectos de articular una pretensión impugnatoria como la deducida, por lo que a esta altura del proceso, el carácter de candidato a Intendente Municipal no le da legitimidad para accionar como pretende, por lo que sólo corresponde rechazar liminarmente su planteo".
 

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