Viedma también quiere ser 100% libre de humo de tabaco

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La norma prevé que antes de fin de año el Poder Ejecutivo realice campañas de información para dar difusión de la misma. 

La Subsecretaría de Seguridad e Higiene Municipal será  la autoridad de aplicación de las sanciones por incumplimiento a la legislación.

Por permitir fumar en espacios expresamente prohibidos, se establecerá una multa, en moneda de curso legal, equivalente al valor de entre doscientos cincuenta (250) y un mil (1000) paquetes de veinte (20) de los cigarrillos de  mayor precio comercializados en el país, que será de aplicación al titular del comercio u organismo en el que se compruebe la infracción.

En caso de reincidencia, la multa podrá alcanzar un valor de hasta dos mil quinientos (2500) paquetes de los cigarrillos de mayor precio comercializados en el país.

Lo producido de las sanciones se destinará a campañas de generación de conciencia respecto de los efectos nocivos del tabaco.

Asimismo, la norma prevé el decomiso y destrucción de los materiales y productos elaborados o comercializados en violación de la ordenanza y la clausura del local, institución o cualquier otro establecimiento donde se contravenga lo pautado.

“En la actualidad nuestros Senadores y Diputados aprobaron la iniciativa de implementar ambientes 100% libres de humo de tabaco que pueda provenir de cualquier lugar y en cualquier espacio público o privado con ingreso de personas. Asumiendo el compromiso que nos corresponde,  nos parece importante recalcar que la implementación de esta norma es parte de una política de protección y promoción de los derechos humanos, ya que la exposición al humo de tabaco ajeno dificulta el goce de ciertos derechos fundamentales reconocidos en tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, como  el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la salud y el derecho a condiciones de trabajo dignas y equitativas”, explican Ramos y Malpeli.

La iniciativa, que cuenta con el acompañamiento de la edil Agustina Kehler,  modifica el inciso 11 del Artículo 40° de la Ordenanza N° 6245 y deroga la Ordenanza Nº 6458.

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