El magistrado hizo lugar a la presentación efectuada por Diego Candia y Pablo Casals, en representación de la asociación.
El informe requerido deberá ser presentado en el plazo de 30 días corridos a partir de la notificación de la presente, señalándose las posibles fallas que puedan existir conforme las actuales instalaciones y las reparaciones o modificaciones realizadas o a efectuarse.
También dispuso que en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la presente, deberá adecuarse la sala de visitas del EEP Nº 1, sector condenados, conforme las falencias detectadas y en esta resolución consideradas. Sobre el sistema de calefacción -de acuerdo a lo dictaminado por el perito judicial y reseñado en el punto IV de los considerandos- deberá efectuarse un informe de las mismas características que las requeridas por el suministro eléctrico.
Asimismo se insta al Director del Establecimiento a efectos que disponga las medidas necesarias para el mantenimiento del sistema cloacal en condiciones de higiene para la población carcelaria y el personal penitenciario que allí trabaja.
El Juez solicitó además al Director del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1, a que controle que la mercadería que provee el Gobierno provincial sea suministrada a los internos. En el plazo de 30 días el Tribunal se constituirá nuevamente a fines de constatar el cumplimiento de lo acá ordenado.
Asimismo exhortó al Director del Establecimiento a que controle el ingreso de los internos al Establecimiento penal, a fines de evitar malos tratos hacia los mismos y que supervise personalmente el trato que a los internos dispensa la guardia y personal penitenciario.
Requirió además, a la Dirección del Servicio Penitenciario y por su intermedio a su superioridad administrativa, a efectos que reglamente la Ley penitenciaria en lo referido al peculio de los condenados, y de ser necesario se implementen más talleres laborales.
Por último se dispuso, remitir los dictámenes psicológicos elaborados respecto de AJA y PB a los tribunales de ejecución, a los fines que los mismos estimen pertinentes y remitir copia de la presente resolución y del Acta de fs. 7/9 al Ministerio Público Fiscal.
La resolución completa
VISTO y CONSIDERANDO: los presentes caratulados: "CANDIA DIEGO Y CASALS PABLO S/ HABEAS CORPUS", Expte. Nº 1186/100/11, de los que RESULTA:
I.- Los Sres. Diego H. Candia y Pablo M. Casals, aduciendo ser miembros de la "Asociación Civil La Cantora" y por derecho propio, interpusieron ante el suscripto acción de Hábeas Corpus "en favor de las 137 personas alojadas y privadas de su libertad en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 de la ciudad de Viedma, dependiente del Servicio penitenciario de la Provincia de Río Negro, y contra la situación de agravamiento de las condiciones de detención conforme lo estipulado en los artículos 16º, 18º y 43º de la Constitución Provincial y 43º y 75º inc. 22 de la Constitución Nacional"-
Manifiestan que los internos del Establecimiento carcelario "padecieron la falta de agua potable y energía eléctrica desde el día jueves 30 de junio, hasta el restablecimiento parcial de los mismos, hasta las 14 hs. en el día da la fecha". Dicen que la falla habría sido motivada por un problema en los generadores y propulsores de ambos servicios de la Unidad Penal y en los pabellones. Agregan que el 75% de la población carcelaria el día 2 de junio (seguramente refiriéndose a julio) se encontraban en huelga de hambre en señal de protesta, medida que habría sido levantada el día de hoy (fecha de interposición de la acción: 05 de julio) a las 14 horas.
También afirman sobre la existencia de hechos que sucederían dentro del EEP Nº 1 "que agravan progresivamente las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad", indicando que entre otros son el deterioro y falta de mantenimiento de las instalaciones; la deficiente atención médica e interrupción sistemática de tratamientos de rehabilitación; los tratamientos psicológicos y psiquiátricos *de forma*, sin rigurosidad, continuidad y seguimiento acordes a los contextos de encierro; arbitrariedad en la evaluación técnico criminológica por parte del Gabinete de profesionales designados para tal fin; alimentación de escasos valores nutricionales; acceso limitado a los espacios de educación formal y no formal dentro de la unidad; cinco años de atraso en el pago del peculio otorgado por ley a los detenidos y repetidas y recurrentes situaciones de tortura, tratos crueles e inhumanos y degradantes (fs. 1/3)
II.- Teniéndose por interpuesta la acción conforme lo normado en el artículo 43 de la Constitución Provincial, se corrió traslado al Sr. Jefe del Complejo Penal y al Sr. Director del Servicio Penitenciario Provincial, de acuerdo a lo normado en el artículo 4 de la Ley B Nº 3368. También se ordenó la constitución del suscripto, Actuario y sumariante en el Establecimiento y un informe sobre las condiciones de suministro de agua potable y energía eléctrica como así también sobre el estado de las instalaciones. La providencia fue notificada a la Fiscalía de Cámara, Fiscalía de Estado y peticionantes, además del traslado ordenado con notificación de las medidas ordenadas (fs. 4/6)
Constituido el suscripto en el EEP Nº 1, se labró el acta que obra a fs. 7/9. Por lo actuado se ordenó al Cuerpo Médico Forense que en forma urgente dictaminara sobre el estado de salud de seis internos del Establecimiento, de dos de ellos en particular, en relación a si padecen de algún trastorno psicológico y en su caso si son tratados correctamente (fs. 10/11).
III.- El señor Director del Complejo Penal contesta el traslado ordenado, el que se agrega a fs. 13/120.
1.- El mismo comprende en primer lugar el informe elaborado por el Subcomisario Javier A. Cuenca Páez (fs. 13/22), sobre "la real situación del sistema eléctrico que dejó de funcionar el día jueves próximo pasado en horario vespertino", ilustrando además sobre el accionar del área a su cargo. Quiero destacar lo informado por el funcionario policial porque da una pormenorizada reseña sobre el problema suscitado, las causas que lo produjeron y, abundando, también se refiere a los inconvenientes que pueden presentarse en el futuro en el suministro de energía eléctrica al Establecimiento, lo que permite desde ya tomar las medidas pertinentes para que las dificultades producidas no se reiteren. Hace el Subcomisario un meticuloso relato de lo acaecido desde el punto de vista técnico y los trabajos realizados tanto por personal de EDeRSA como así también por los del área a su cargo.
Resumiendo el amplio informe, el funcionario da cuenta del altísimo consumo de energía eléctrica existente y que las instalaciones del Establecimiento no fueron construidas para ello, la insuficiencia de los fusibles colocados atento al consumo que existía, la falta de mantenimiento del grupo electrógeno, por cuanto hacía aproximadamente dos años que no se lo utilizaba ni ponía en funcionamiento por lo que presentó las "dificultades típicas de un motor que no se movía por un lapso considerable de tiempo" al usárselo en la emergencia. Con el equipo pudo restablecerse el suministro "siendo suspendido en forma periódica por motivos mecánicos (propias del motor diesel), o bien para recarga de combustible, se averiaron varias mangueras por la resequedad propia del no uso del motor, debiendo efectuarse las reparaciones lo que demandaban lapsos de treinta a cincuenta minutos aproximadamente".
Dice que el problema surge del sector de condenados "fundamentalmente los fuelles y estufas eléctricas utilizadas en las celdas".
Relata las verificaciones al sistema eléctrico efectuadas y dice que el problema se halla asentado en el tendido eléctrico subterráneo que va desde el tablero de entrada hasta la sala de máquinas del grupo electrógeno, indicando que convocó a un técnico quien testeó la conexión "arrojando un cortocircuito en algún sector bajo superficie; también que al chequear las barras de conexión del tablero seccional como del principal, con sus respectivos fusibles, arrojó la falta de una fase por caída de uno de los fusibles.. Agrega que convocó a personal de EDeRSA debido a la falta de fase desde el transformador alimentador ubicado frente a la Unidad hacia el medidor principal del Complejo y del anexo de Encausados, no brindándose una solución inmediata, "habiendo quedado falta de neutro o sea tres fases más una cuarta siendo el neutro, debiendo personal de mantenimiento de esta Unidad colocar una jabalina para lograr un neutro en el circuito del Anexo Encausados. Informa el problema que constituía el hecho que el grupo electrógeno utilizado no estaba preparado para lapsos de consumo prolongados. Dice el técnico convocado por el Sbcrio. Cuenca: "La solución factible, más eficaz sería la colocación de un cableado nuevo en forma aérea, con un cable no inferior a 4 x 50 mm, debido a la demanda en consumo que actualmente cuenta la línea".
Relata el oficial que debió detenerse el motor del grupo electrógeno por haber sufrido dos topes de temperatura, arriba de los 100º C, el consumo del mismo -20 a 24 litros por hora-, indicando que debían efectuarse cortes de suministro cada dos horas y medio, debido a la recarga de combustible que recomiendan se haga sin abastecer energía.
Ante la existencia del cortocircuito al que me referí, entienden que "la solución más rápida y eficaz a esta parte sería el tendido eléctrico aéreo uniendo desde el tablero de acceso hasta la sala de máquinas". El día 4 de julio inician la obra y en el trabajo detecta "que en la caja de distribución ubicada en el frente de la Unidad, de la empresa EDeRSA, proveía fase a través del neutro, valga decir que no había descarga a tierra" lo que se le comunicó a la Empresa. Asimismo se limitó el servicio "ya que el transformador al parecer no contaba con la capacidad necesaria o suficiente de abastecimiento para el consumo existente". El día 5 la Empresa efectuó trabajos privándose del suministro de energía al sector de Encausados por el lapso de tiempo que duró la reparación (desde las 09 hasta las 14 horas, estimativamente). Luego del trabajo efectuado por EDeRSA, verificaron los circuitos quedando en perfecto estado. A las 20 hs. le informan al Sbcrio. Cuenca que el suministro de agua había dejado de funcionar; al constituirse en el lugar y realizar las verificaciones pertinentes determinó que "tanto un guardamotor como un contactor de relay térmico no funcionaban de manera correcta por lo que cuando se hicieron las gestiones necesarias para su reemplazo...uno de los bujes emanaba olor a quemado, por lo que también fue reemplazada para su inspección en la fecha; siendo aproximadamente las 22:40 horas se pone en marcha la bomba de agua que abastece a gran parte de la Unidad.
Por último el Subcomisario Cuenca se dirige al Director del Establecimiento y le informa que "se debe efectuar un análisis exhaustivo de la situación a raíz de este conflicto en el sistema eléctrico por parte de profesionales en la materia, ya que si bien el servicio está reestablecido, se debe evaluar como quedó éste tras las variantes producidas por el grupo electrógeno, como así y en principal por el desperfecto de la empresa de Energía de Río Negro SA (fase a través del neutro)".
A este informe se le anexa documental que obra a fs. 23/26.
2.- A fs. 27/42 se incorpora el informe sobre los ingresos de mercaderías a efecto de los racionamientos de los internos y la comida diaria brindada a éstos.
3.- A fs. 43/44 se informa sobre la asistencia psicológica y psiquiátrica, acompañando planillas que se incorporan a fs. 45/48.
4.- A fs. 49/62 se agrega el informe de atención médica, con indicación de las guardias, servicio de odontología, planillas donde se registran las atenciones médicas y los medicamentos suministrados.
5.- A fs. 63/70 se incorpora el informe del Área de Educación –formal y no formal-, que da cuenta de los alumnos inscriptos en la escuela Nivel Primario-Educación básica de adultos, en nivel medio, en sastrería, informática, electricidad domiciliaria, capacitación para el trabajo, música y encuadernación. También informa sobre los inscriptos para la práctica de educación física, canotaje, los usuarios de la biblioteca y los asistentes al ciclo de cine.
A fs. 71/76 se agrega el informe de Biblioteca del mismo Área, sobre las personas que trabajan y quiénes hacen uso del material bibliográfico (diariamente un 25% de la población carcelaria) y la programación para 2011, un torneo de ajedrez, capacitación en lenguaje de señas y una feria del libro, ésta con fecha a acordar con el CURZA.
Asimismo a fs. 77/78 indican del área de Deportes y Sala Interactiva que los internos han realizado capacitación en arreglo de bicicletas, impartido por el Sr. Rafler "con el fin de reparar diez bicicletas destinadas a los niños de la escuela", construcción de un mapa de la República Argentina con división política, tipo rompecabezas de madera con imanes, de 0.70 cm. por 0.50 cm., la realización de un video.
6.- Por último se agrega la remisión de copias de planillas del Consejo Correccional y Gabinete Técnico Criminológico, correspondientes a las calificaciones de los internos y su tratamiento (fs. 79/118).
IV.- A fs. 121 informa el técnico del Departamento de Construcción de Obras y Mantenimiento del Poder Judicial quien dice que el sistema de calefacción del EEP Nº 1 "trabaja con un tercio de su capacidad ya que el resto está fuera de su funcionamiento. En el nivel Nº 2 es satisfactorio, pero en la planta baja la propulsión del aire no alcanza a llegar". Agrega que distintos elementos obstruyen el ingreso del aire calefaccionado a las celdas y que "para suplir dicha falencia se pudo observar hasta cuatro aparatos de calefacción a resistencia eléctrica por cada celda".
Sobre los sanitarios indica que "se detectó olor a cloacas, productos en algunas de ellas, por obstrucción de la misma". Indica haber observado humedad en los techos "que posiblemente obedezca a alguna filtración del piso de arriba". Añade que requirió se le informara sobre el análisis de agua que determine su salubridad, de lo que no obtuvo respuesta.
Sobre el suministro eléctrico dijo que "El alto consumo de los elementos eléctricos que se utilizan en las distintas celdas producen una pronunciada demanda de energía que no se relaciona con la estructura de la instalación existente".
V.- El señor Subsecretario de Política Criminal a cargo de la Dirección del Servicio Penitenciario Federal contesta el informe ordenado, la que se agrega a fs. 122/194.
Aclaro que a pesar de haber sido presentado en forma posterior al plazo que determina el artículo 4 de la Ley B Nº 3368 (fs. 5 y 194), citado en el oficio respectivo (fs. 5), he ordenado su incorporación a efectos de valorar su aporte y en pro de una solución perdurable al problema planteado.
La documentación que acompaña es idéntica a la remitida por el señor Director del EEP Nº 1, incluyendo la del Subcomisario Cuenca. En el informe dice el funcionario provincial: "...la falta de energía se debió, presuntamente, a una sobrecarga en la Central Térmica de la empresa EDERSA, encargada del suministro, lo que derivó en el deterioro del tendido eléctrico, provocando un cortocircuito y la subsiguiente quema de fusibles, causando el faltante de luz que se denuncia". Agrega que la falta de agua se debió a la interrupción de la energía eléctrica y que dichos problemas fueron resueltos "y el Penal se encuentra, a la fecha, en buenas condiciones edilicias y de habitabilidad".
Sobre el servicio médico indica que se brinda por medio del Servicio Médico del Establecimiento el que cuenta con 3 médicos, 2 enfermeros, 2 odontólogos y 1 psicóloga. Que la atención psiquiátrica se brinda con la colaboración del Hospital Regional Artémides Zatti. Agrega. "Es dable destacar que todos los tratamientos –incluidos los de rehabilitación- son prescriptos por el Servicio Médico del Penal o del Htal. A. Zatti de acuerdo a la afección que se trate, finalizando el tratamiento una vez que el interno-paciente es dado de alta". También informa sobre los tratamientos psicológicos, los que son llevados pro el área de Salud mental (del Hospital), porque el área psicológica del Gabinete Técnico Criminológico solo intervine para evaluar el avance en el tratamiento penitenciario de los internos. Igualmente la rehabilitación la lleva a cabo el Hospital, "según lo normado por la Ley (R) Nº 2440".
Sobre la arbitrariedad denunciada dice que "no se comparten las consideraciones vertidas en tal sentido, toda vez que las resoluciones que emanan de dicho cuerpo derivan de un análisis exhaustivo de cada caso en particular, teniendo los internos la posibilidad de recurrir ante el mismo órgano una vez notificados", atento lo normado por la Ley Nº 24660.
Respecto a la alimentación, dice que "es loable resaltar que los internos cuentan con un menú variado, y se solicita, en cada Licitación Pública por la que se adquieren alimentos, los requerimientos nutricionales para una alimentación saludable y equilibrada".
También informa sobre la evaluación del interno a fines de la tarea educativa y detalla las diversas modalidades, formales y no formales, de educación y capacitación.
Sobre el peculio dice que "desde el momento de la creación del Servicio Penitenciario Provincial se aplican en forma progresiva las políticas tendientes a adecuar el Régimen Penitenciario estatuido por la Ley (S) Nº 3008 a los preceptos establecidos en la normativa Nacional, a fin de encontrar un sistema uniforme de ejecución de la pena consagrando el principio del Art. 16 de la Constitución Nacional en el sentido que debe exigirse el cumplimiento igualitario de penas en todo el territorio de la Nación. Sin perjuicio de ello, no se está haciendo efectivo el peculio hasta tanto se reglamente la normativa relacionada con el tema que se reclama y se asigne la partida presupuestaria correspondiente".
Sobre esto agrega que a fin de cumplimentar con la finalidad de la pena "se desarrollan actividades de naturaleza labor-terapéuticas, como por ejemplo, jardinería, huerta, criadero de animales, etc., hasta tanto se implemente el peculio".
Luego afirma que la Dirección del Servicio Penitenciario "no avala ninguna situación como la descripta en el escrito que nos ocupa, relacionada con torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes" y que cuando reciben una denuncia de estas características, proceden a investigar la situación y realizan la denuncia.
Finaliza diciendo que no se dan en el caso las situaciones denunciadas ya que se cumple con la normativa vigente.
V.- El Cuerpo Médico Forense, en cumplimiento a lo ordenado (p. II segundo párrafo), dictamina con respecto a J.A.A. "presenta un cuadro psicopatológico compatible con esquizofrenia paranoide …presenta un lógico deterioro de sus facultades cognitivas no esperable para una persona de su edad (39 años), denominado defecto esquizofrénico y que se instala como consecuencia de los sucesivos brotes psicóticos sufridos". Indica el psicólogo forense Lic. Cristina battcock que es tratado por el servicio de salud mental del nosocomio local.
Del interno PB, el licenciado Battcock informa que "el mutismo selectivo, el negativismo manifestado, el aislamiento social y la falta de cooperación responden no a un cuadro psicótico, sino más bien a un tipo de trastorno de personalidad que no se puede especificar el subtipo conforme a que el mismo requeriría una serie de estudios (psicodiagnóstico) que necesitan de la cooperación del paciente". Informa que PB tiene una larga historia de institucionalización, desde los 4 años. Dice que está tratado correctamente, controlado psicoasistencialmente.
Al momento no se recibieron los informes pedidos sobre el estado de salud de otros internos.
VI.- Ingresando al análisis de los cuestionamientos, voy a dividir conforme los diferentes requerimientos de los amparistas:
1.- La cuestión relacionada con el suministro de energía eléctrica que tiene vinculación con el servicio de agua y calefacción: entiendo que lo aducido por los amparistas se ha comprobado. Ha sido reconocida por la autoridad administrativa y dictaminada en forma minuciosa por el funcionario policial que realizó el informe.
Sobre esta cuestión debo resaltar que el amparo ha sido efectuado a favor de los internos del penal, pero que dicha situación también ha sido sufrida por el personal penitenciario que cumple allí servicios, y aunque ellos no han presentado ninguna petición por razones entendibles, también se han visto agravadas sus condiciones laborales. Debe tenerse en cuenta que el EEP Nº 1 se encuentra en un lugar descampado donde las inclemencias del tiempo, el frío que ha padecido la Comarca Viedma-Patagones, allí adquieren mayor intensidad. Al arribar al Establecimiento para efectuar las audiencias e inspección, hemos podido observar los charcos de agua congelados y sentir el intenso frío reinante.
La causa de los inconvenientes ha sido relatada por el Subcomisario Cuenca, informe que ha sido concordado por el perito judicial y además encuentra consonancia con el relato que nos han efectuado los internos sobre la intermitencia del servicio de energía, la imposibilidad de hacer uso de sus fuelles y estufas, el corte del agua, etc.
Si bien el suministro de energía eléctrica ha sido restablecido, que por realizar la verificación aconsejada por el funcionario policial y, en su caso, las reparaciones y/omodificaciones necesarias para que el incidente no se vuelva a repetir.
Respecto a la calefacción, que es insuficiente por las razones determinadas por el perito judicial, lo que demanda el uso de aparatos eléctricos que han saturado el sistema, deberá realizarse también la verificación correspondiente y su corrección. Lo mismo cabe para el equipo electrógeno que suministra alternativamente la electricidad, tanto en su capacidad de provisión como en el mantenimiento.
Por último en este aspecto, el técnico judicial ha informado sobre el olor a cloacas, por obstrucción, y la humedad por presunta filtración.
En la audiencia con los internos, constatado en la inspección, existió el reclamo por las malas condiciones de la sala de visitas. La preocupación surge por –principalmente- el frío que deben padecer sus visitas, señalando especialmente a sus madres ancianas y pequeños hijos. Internos se han ofrecido a realizar las reparaciones e instalaciones necesarias para su acondicionamiento. También en la recorrida nos ha informado personalmente el Of. Mulato que se prevé la colocación de pantallas para calefaccionar el ambiente, como también anafes para calentar agua.
El acondicionamiento de dicha sala no puede demorarse, ya que la necesidad es actual, las visitas son permanentes y no es necesario requerir la información sobre las personas que concurren ya que la edad de los internos hacen presumir la edad de sus padres e hijos y más allá que las condiciones deben ser las adecuadas, dicha necesidad se acentúa justamente por las condiciones de vejez y niñez.
Por ello, sin perjuicio que el suministro eléctrico ha sido restablecido merced, principalmente, al eficaz trabajo realizado por el área a cargo del Subcomisario Cuenca, debe diagnosticarse si pueden existir problemas similares en el futuro y proceder a realizar los trabajos preventivos para que ello no ocurra. Respecto a ello deberá realizarse un informe al Tribunal, por las instalaciones y el equipo alternativo, en el plazo de 30 días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto a las posibles fallas que puedan existir conforme las actuales instalaciones y las reparaciones y/o modificaciones realizadas y/o a efectuarse.
También en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la presente, deberá adecuarse la sala de visitas del EEP Nº 1, sector condenados, conforme las falencias detectadas y en esta resolución consideradas.
Sobre el sistema de calefacción, de acuerdo a lo dictaminado por el perito judicial y reseñado en el p. IV, deberá efectuarse un informe de las mismas características que las requeridas por el suministro eléctrico.
Respecto al taponamiento de las cloacas, se debe instar al Sr. Director del Establecimiento a efectos que disponga las medidas necesarias para su mantenimiento en condiciones de higiene para la población carcelaria y el personal penitenciario que allí trabaja.
2.- Cuidado de la salud de los internos: no se ha receptado al momento el informe peticionado al CMF, quedando dicha cuestión para resolver una vez que se presente el dictamen.
3.- Estado de abandono de dos internos: el amparista Candia denunció en la inspección el estado de abandono de dos internos del penal. Los dos. AJA y PB fueron entrevistados en la recorrida. Uno de ellos, PB, de la conversación mantenida con el suscripto, evidenció en una primera impresión un importante deterioro de su salud mental.
4.- Suministro de comida: los internos han expresado sus quejas por la calidad de la comida que se les brinda, la que no es consumida por ellos y se deriva para alimentar a los animales. Esto ha sido el reclamo mayoritario, agregando que además, muchas veces les llega fría y así los fideos, por ejemplo, son un "masacote". Han dicho, en consonancia con lo informado por al autoridad administrativa, que al Penal llegan los suministros, pero que ellos –principalmente la carne vacuna- no son utilizados en la comida para los internos, señalando la utilización particular de ella. Que además cuando "vienen los jueces" sí les dan buena comida.
En una sola inspección tal extremo no puede constatarse, aunque debo resaltar que tanto los internos como el personal penitenciario han impresionado por la sinceridad en sus dichos, lo que ha sido acreditado in situ. Pero sobre esta cuestión como la referente al trato, la verificación en una visita es insuficiente para una resolución.
Por ello, a fines de asegurar que no puedan existir derivaciones como las denunciadas y que la mercadería que provee el Gobierno provincial sea suministrada a los internos, cuestiones que entran en la órbita del control del Director del Establecimiento, se lo debe instar a que cumpla dicha obligación por su carácter de responsable y garante del correcto tratamiento carcelario.
En el plazo de 30 días el Tribunal se constituirá nuevamente a fines de constatar el cumplimiento de lo acá ordenado.
5.- Trato a los internos: unánimemente los internos manifestaron que el trato que reciben del personal penitenciario es bueno, con dos excepciones. La de la guardia de C. y el penitenciario P. y el trato recibido por algunos internos a su ingreso a la unidad penitenciaria.
Sobre las golpizas al ingreso, llamadas comunmente "de bienvenida", esta ha sido y es en algunos penales, práctica frecuente. Los penitenciarios golpean al preso para infundarle temor, hacerle saber quiénes mandan allí y lo que le puede pasar si desobedece, sin perjuicio que ello constituye una demostración de sus sadismos y que no se encuentran en condiciones psíquicas de vestir un uniforme, y también que los filtros administrativos han sido inoperantes para advertir estas negativas calidades personales del policía.
Un interno ha referido padecer todavía secuelas de los malos tratos recibidos a su ingreso, junto a otros detenidos que igual la habrían padecido, en el sector de "reflexión" que son las celdas de castigo. Golpes, clickeos en brazos y piernas, ser mojados, todos en estado de desnudez, son algunas de la prácticas informadas. Por esta cuestión deberá remitirse copia de la presente resolución y del Acta de fs. 7/9 al Ministerio Público Fiscal, a los fines que estime pertinentes, exhortando al Sr. Director del Establecimiento a su control, conforme lo señalado en el s.p. anterior.
Sobre el maltrato que dispensa la guardia del oficial C y el penitenciario P., deberá realizarse también un control por parte del Sr. Director de la Unidad, constituyéndose el suscripto en el plazo señalado anteriormente, también a los fines de constatar lo ordenado y el trato dispensado.
6.- Sobre la cuestión de las evaluaciones, es correcto lo que manifiesta el Sr. Subsecretario, por cuanto se cumple en principio con la Ley Nº 24660 y que existe el derecho de recurrir por parte del interno, en caso de disentir con lo calificado.
Pero existe un problema legislativo que nos excede y que ha ido encontrando alguna reparación en los tribunales de Justicia de todo el ámbito nacional, con el escollo de existir una norma vigente, a mi criterio, cuestionable. La Ley Nº 24660, materia exclusiva del Congreso Nacional, está pensada para la aplicación de condenas de larga duración, perjudicando sensiblemente a los condenados con penas menores, que no pueden acceder a los beneficios que otorga el mismo ordenamiento para quienes cumplen correctamente con las pautas de la ejecución de pena, en tanto los plazos que determinan a veces superan los de la propia condena.
El cuestionamiento a dicha norma como a la evaluación que realiza el Consejo Técnico del Establecimiento es materia de tratamiento en cada caso en particular, por lo que no es de tratamiento en la acción de Hábeas Corpus.
7.- Sobre el acceso a la educación, no he recibido ningún cuestionamiento por parte de los internos y por el contrario, el informe presentado demuestra preocupación en tal extremo del tratamiento carcelario.
8.- Por último voy a tratar el tema del peculio, cuestión de significativa importancia en la persona privada de su libertad.
En recorridas por distintas cárceles federales del país he podido observar el trabajo que realizan los condenados, los talleres implementados, desde la fabricación de muebles, pan, pastas de calidad, chapa y pintura de automotores, lavado, etc. En algunos casos los trabajos son efectuados para empresas particulares, otros tienen local de exposición y ventas por mencionar algunas de las formas todo lo cual tiene una retribución económica.
Los internos cobran por sus trabajos una suma de dinero que conforma su peculio. En los casos que están dentro de la órbita de esta Sala, se ha constatado –y dado la pertinente autorización- que el interno en mayor medida destina ese dinero –salvo sus pequeños gastos personales- para el mantenimiento y educación de sus hijos.
De la conversación con los internos he conocido sus predisposiciones a trabajar, aún sin peculio, porque si no lo hacen ello repercute negativamente en la calificación.
El tema del peculio es de importante gravitación, no solamente en el tratamiento carcelario, sino que también tiene influencia en el cuidado y educación de los hijos, minimizando en parte las consecuencias gravosas por la pérdida de la asistencia -generalmente- paterna.
Pero no es un tema que pueda resolverse en la vía excepcional del hábeas corpus. Planteada la cuestión queda por exhortar a la Dirección del Servicio Penitenciario y por su intermedio a su superioridad administrativa, a efectos que reglamente, de ser necesario se implementen más talleres laborales, la Ley penitenciaria en lo referido al peculio de los condenados.
9.- Por último, en el análisis de la situación de los internos sobre los cuales dictaminó el psicólogo forense, no encontrándose a disposición de este Tribunal, corresponde remitir los dictámenes psicológicos elaborados a los tribunales de ejecución, a los fines que los mismos estimen pertinentes.
Por todo ello y conforme la normativa citada,
EL SR. JUEZ DE TRAMITE DE
LA SALA B DE LA CAMARA EN LO CRIMINAL DE VIEDMA
R E S U E L V E :
1º) Hacer lugar a la acción de hábeas corpus entablada por Diego H. Candia y Pablo M. Casals, por sí y en representación de la Asociación Civil "La Cantora", ordenando la realización de un informe al Tribunal sobre el estado de las instalaciones eléctricas y el equipo alternativo, el que deberá ser presentado en el plazo de 30 días corridos a partir de la notificación de la presente, señalándose las posibles fallas que puedan existir conforme las actuales instalaciones y las reparaciones y/o modificaciones realizadas y/o a efectuarse. También en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la presente, deberá adecuarse la sala de visitas del EEP Nº 1, sector condenados, conforme las falencias detectadas y en esta resolución consideradas. Sobre el sistema de calefacción, de acuerdo a lo dictaminado por el perito judicial y reseñado en el p. IV de los considerandos, deberá efectuarse un informe de las mismas características que las requeridas por el suministro eléctrico. Asimismo se insta al Sr. Director del Establecimiento a efectos que disponga las medidas necesarias para el mantenimiento del sistema cloacal en condiciones de higiene para la población carcelaria y el personal penitenciario que allí trabaja.
2º) Solicitar al Sr. Director del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1, a que controle que la mercadería que provee el Gobierno provincial sea suministrada a los internos.
En el plazo de 30 días el Tribunal se constituirá nuevamente a fines de constatar el cumplimiento de lo acá ordenado.
3º) Remitir copia de la presente resolución y del Acta de fs. 7/9 al Ministerio Público Fiscal, a los fines que estime pertinentes.
4º) Exhortar al Sr. Director del Establecimiento a que controle el ingreso de los internos al Establecimiento penal, a fines de evitar malos tratos hacia los mismos. También que supervise personalmente el trato que a los internos dispensa la guardia del oficial C (debiéndose informar en forma completa el apellido en el oficio a librarse) y el penitenciario P (de igual manera la información).
5º) Exhortar a la Dirección del Servicio Penitenciario y por su intermedio a su superioridad administrativa, a efectos que reglamente la Ley penitenciaria en lo referido al peculio de los condenados, y de ser necesario se implementen más talleres laborales .
6º) Remitir los dictámenes psicológicos elaborados respecto de AJA y PB a los tribunales de ejecución, a los fines que los mismos estimen pertinentes.
7º) Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes.
14 octubre 2024
Viedma