STJ rechazó cautelar contra instalación de depósito de residuos en El Cóndor

La presentación había sido realizada por residentes permanentes y temporarios

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la medida cautelar solicitada por un grupo de vecinos de El Cóndor para impedir la instalación de un Depósito Voluntario de Residuos (DVR) en el área urbana de la villa marítima. La resolución no solo desestimó el planteo de urgencia, sino que también señaló que el amparo colectivo no constituye la vía judicial idónea para cuestionar este tipo de decisiones administrativas.

La presentación había sido realizada por residentes permanentes y temporarios, quienes reclamaron al intendente de Viedma y al delegado municipal de El Cóndor el cese inmediato de la obra y la suspensión de cualquier acción destinada a poner en funcionamiento el depósito. Los firmantes sostuvieron que el espacio proyectado para ramas y escombros podría transformarse en un basural a cielo abierto dentro de la zona urbanizada, recordando antecedentes negativos ocurridos en 2022 pese a informes ambientales y notas que habían elevado oportunamente.

En su fallo, el máximo Tribunal explicó que “las medidas cautelares deben aplicarse con carácter restrictivo cuando su concesión pueda implicar un eventual prejuzgamiento sobre el fondo del asunto”. Indicó que la sola invocación de perjuicios potenciales no resulta suficiente, sino que es necesario acreditar con precisión que la alteración de la situación existente tornaría imposible cumplir con una eventual sentencia definitiva.

El STJ concluyó que en este caso no se acreditó ni la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora con el grado de contundencia requerido. Subrayó además que “el obrar administrativo goza de presunción de legitimidad” y que el cuestionamiento debía canalizarse por vías procesales específicas que aseguren la bilateralidad y el debido proceso legal.

En cuanto al tipo de acción judicial utilizada, los jueces observaron que la presentación se formalizó como un mandamiento de prohibición previsto en la Constitución Provincial, aunque por su contenido se asemejaba a un amparo colectivo ambiental. Recordaron que el artículo 66 del Código Procesal Constitucional impide recurrir a esta herramienta para revisar actos administrativos, dado que su legitimidad se presume y existen mecanismos más adecuados de revisión.

Finalmente, el fallo sostuvo que la demanda carecía de la fundamentación precisa para encuadrar el caso dentro de los supuestos de urgencia, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que habilitan un amparo. Aunque los vecinos invocaron normas ambientales y constitucionales, no identificaron de manera concreta qué disposiciones fueron vulneradas ni cómo se configuró la supuesta ilegitimidad.

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