Reglamentan la Ley de Registro de obstructores de vínculos con los hijos

Se trata de una normativa provincial

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La Gobernadora, Arabela Carreras, firmó el Decreto que reglamenta la Ley 4.456, que crea el Registro Provincial de Obstructores de Vínculo con los hijos, el padre o madre no conviviente, abuelos y abuelas y demás miembros de la familia.

El Registro funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Comunidad, a través de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas que depende de la Secretaría de Gobierno.

Se administrará en la misma base de datos digital del Registro de Deudores Alimentarios, de acuerdo a los criterios y campos de información que se utilizan.

Además de la publicación en el Boletín Oficial, el Registro Civil exhibirá en su página web el listado de Obstructores de Vínculo junto al de Deudores Alimentarios de la Ley 3.475, debiendo actualizarlo cada vez que se produzca una baja o una alta.

De acuerdo a la normativa, por obstructor de vínculo se entiende a toda persona, padre, madre, tutor o guardador que impide el vínculo con el progenitor no conviviente o familia extendida (abuelos, tíos, primos, nuevos hermanos) siempre que exista una orden judicial de cumplimiento del régimen de visitas y que a requerimiento judicial no haya cesado con esa actitud.

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