La Gobernadora, Arabela Carreras, firmó el Decreto que
reglamenta la Ley 4.456, que crea el Registro Provincial de Obstructores de
Vínculo con los hijos, el padre o madre no conviviente, abuelos y abuelas y
demás miembros de la familia.
El Registro funcionará en el ámbito del Ministerio de
Gobierno y Comunidad, a través de la Dirección General del Registro Civil y
Capacidad de las Personas que depende de la Secretaría de Gobierno.
Se administrará en la misma base de datos digital del
Registro de Deudores Alimentarios, de acuerdo a los criterios y campos de
información que se utilizan.
Además de la publicación en el Boletín Oficial, el
Registro Civil exhibirá en su página web el listado de Obstructores de Vínculo
junto al de Deudores Alimentarios de la Ley 3.475, debiendo actualizarlo cada
vez que se produzca una baja o una alta.
De acuerdo a la normativa, por obstructor de vínculo se
entiende a toda persona, padre, madre, tutor o guardador que impide el vínculo
con el progenitor no conviviente o familia extendida (abuelos, tíos, primos,
nuevos hermanos) siempre que exista una orden judicial de cumplimiento del
régimen de visitas y que a requerimiento judicial no haya cesado con esa
actitud.
28 marzo 2024
Río Negro