La Gobernadora, Arabela Carreras, firmó el Decreto que
reglamenta la Ley 4.456, que crea el Registro Provincial de Obstructores de
VÃnculo con los hijos, el padre o madre no conviviente, abuelos y abuelas y
demás miembros de la familia.
El Registro funcionará en el ámbito del Ministerio de
Gobierno y Comunidad, a través de la Dirección General del Registro Civil y
Capacidad de las Personas que depende de la SecretarÃa de Gobierno.
Se administrará en la misma base de datos digital del
Registro de Deudores Alimentarios, de acuerdo a los criterios y campos de
información que se utilizan.
Además de la publicación en el BoletÃn Oficial, el
Registro Civil exhibirá en su página web el listado de Obstructores de VÃnculo
junto al de Deudores Alimentarios de la Ley 3.475, debiendo actualizarlo cada
vez que se produzca una baja o una alta.
De acuerdo a la normativa, por obstructor de vÃnculo se
entiende a toda persona, padre, madre, tutor o guardador que impide el vÃnculo
con el progenitor no conviviente o familia extendida (abuelos, tÃos, primos,
nuevos hermanos) siempre que exista una orden judicial de cumplimiento del
régimen de visitas y que a requerimiento judicial no haya cesado con esa
actitud.
24 julio 2026
RÃo Negro