A través de la Resolución 4463, el Ministerio de Salud de
Río Negro dispuso nuevas medidas sanitarias hasta el viernes 25 de junio. Entre
otras cosas, se estableció el reinicio de las clases presenciales (como ya se
había anunciado) y la reapertura de cines y teatros, con estrictos protocolos.
Como ya lo había anunciado la Gobernadora, Arabela
Carreras, la presencialidad en las escuelas se retomará a partir del martes 22
en todas las localidades, a excepción del Departamento General Roca, donde solo
se habilitará la presencialidad para los niveles Inicial, Primario y modalidad
Especial.
Además, se dispuso la reapertura de salas de cine, teatro
y centros de espectáculos con estrictos protocolos, como también las clases
presenciales de actividades artísticas.
Las medidas, en detalle:
CIRCULACIÓN
La restricción a Ia circulación de las personas seguirá
siendo entre las 20 y las 6 del día siguiente. Quedan exceptuadas de Ia medida:
- Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio
para el expendio de combustibles.
- Las personas que estén asistiendo o regresando a sus
hogares procedentes de locales gastronómicos, con comprobante de reserva o
consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal estipulado.
- Las personas afectadas al desarrollo de las actividades
de cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales y al público
asistente. El público asistente deberá acreditar su condición de tal con los
tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se
asistió, el título de Ia obra o concierto y artista, el horario de Ia función y
el número de Ia butaca que ocupó.
- En todos los casos deberán portar el "Certificado
Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19".
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS
- Las reuniones sociales en domicilios particulares,
salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Las reuniones sociales en espacios públicos al aire
libre de más de diez personas.
- La realización de todo tipo de eventos sociales y
recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
- Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
- La realización de eventos, encuentros y competencias
deportivas, profesionales o amateurs, que impliquen aglomeración de personas,
en espacios públicos o privados, sean estos cerrados o al aire libre. Queda
autorizada la realización de las competencias oficiales "Torneo Federal
A" de futbol y "Liga Argentina de Básquet", de acuerdo a los
protocolos aprobados, sin asistencia de público.
HABILITACIONES ESPECIALES
- Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.)
podrán funcionar hasta las 23, con un máximo del 30% del aforo en relación con
la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con
estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y
aquellos clientes que se encuentren en esos establecimientos a la hora de
cierre, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse y llegar a
sus domicilios de residencia, debiendo acreditar tal circunstancia mediante
comprobante de consumo o similar. Deberá priorizarse la utilización de espacios
al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a
facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.
- Los locales comerciales de cualquier rubro podrán
funcionar respetando el horario de circulación habilitado.
- Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para
el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
- La realización actos públicos, protocolares,
aniversarios y fiestas populares.
- La práctica deportiva en espacios públicos y privados
cerrados con el 30% del aforo y no más de 10 personas.
- La actividad deportiva en espacios públicos o privados
al aire libre, en grupos de hasta diez personas, sin asistencia de público.
- La realización de eventos religiosos en lugares
cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse,
como máximo, un 30% de aforo.
- Las clases presenciales y ensayos de actividades
artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta diez personas, con
sistema de "burbujas", según protocolo y con un aforo máximo del 30%
del espacio en donde se realizan.
- La apertura de bibliotecas con entrega de libros en
puerta, con protocolo vigente, sin ingreso del público al interior de las
instituciones. No se habilitan las salas de lectura de las bibliotecas.
- La realización de actividades en cines, teatros y salas
de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes
escénicas, con y sin asistencia de espectadores. En las salas de teatros y de
espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en
los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas.
- En todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento
de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias y de los protocolos
vigentes.
CLASES Y ACTIVIDADES ESCOLARES
- Se autoriza el reinicio, en todo el territorio de Ia
provincia a excepción del Departamento General Roca, del dictado de clases
presenciales y de las actividades educativas no escolares presenciales,
correspondientes a todos los niveles y modalidades, en Ia forma que disponga el
Ministerio de Educación y Derechos Humanos.
- En el ámbito de los Municipios y Comisiones de Fomento
localizados dentro del Departamento General Roca, se autorizó el reinicio del
dictado de clases presenciales y actividades educativas no escolares
presenciales únicamente en los niveles Inicial, Primario y Educación Especial,
en la forma que disponga el Ministerio de Educación y Derechos Humanos.
3 mayo 2024
Río Negro