Los eventos religiosos en iglesias y lugares cerrados
podrán realizarse respetando, como máximo, un aforo del 30 por ciento en zonas
de alarma y de alto riesgo epidemiológico y sanitario por el coronavirus, según
dispuso el Gobierno nacional a través de la Decisión Administrativa 593/2021,
publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La decisión lleva la firma del jefe de Gabinete,
Santiago Cafiero; y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
La medida se adoptó tras evaluar un pedido de los
diferentes credos ante la Secretaría de Culto, que conduce Guillermo Oliveri,
quien tramitó la solicitud ante la Jefatura de Gabinete.
El artículo 1 de la norma dispone que se exceptúa de
"la suspensión dispuesta en el inciso e) del artículo 16 del Decreto N°
287/21, prorrogado por sus similares N° 334 y N° 381/21, en los lugares
considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de
alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en
lugares cerrados donde deberá observarse, como máximo, un 30 % de aforo".
En el artículo siguiente se aclara que quienes asistan
deben cumplir con las "Reglas de Conducta Generales y Obligatorias para
disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en
cada jurisdicción".
Asimismo, los participantes deben asistir con
tapabocas, mantener el distanciamiento social, cuidar el lavado de manos,
mantener la sanitización del lugar y tener disponible alcohol en gel.
Esta medida se da en el marco de la importancia de
"ampliar, reducir o suspender las normas previstas, de acuerdo a la
evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención de la
autoridad sanitaria nacional".

29 diciembre 2025
Viedma