Buscan garantizar el libre acceso a las costas en Río Negro

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Los legisladores del Frente de Todos (FdT) Alejandro Ramos Mejía, María Eugenia Martini y Luis Albrieu, presentaron un proyecto de Ley para garantizar el libre acceso a las costas en Río Negro. 

En la iniciativa, se propone establecer una restricción administrativa "a los propietarios de inmuebles colindantes con las orillas de cauces o riberas de los ríos y espejos de agua de la Provincia de Río Negro", que "deberán permitir el acceso, la circulación, tránsito y permanencia en forma y términos razonables y compatibles con el derecho de propiedad", "en una franja de hasta treinta y cinco metros en toda la extensión del curso, salvo que la restricción sea mayor".

Se indica, además, que "el propietario ribereño no podrá ejercer actos que menoscaben los usos públicos vinculados a la seguridad y acceso al ambiente acuático de los ciudadanos".

En el proyecto se expresa, además, que "todo perjudicado podrá solicitar que se remuevan los efectos de los actos violatorios".

Y se considera que "a los fines de establecer y contabilizar la superficie inherente a la porción de tierra", "se adopta como límite externo de la restricción administrativa impuesta la línea de ribera".

En el artículo segundo de la propuesta se indica que "quedan afectados por la restricción impuesta por la presente norma, todos los ríos, arroyos, lagos, lagunas y todo otro espejo de agua sobre el territorio de la Provincia de Río Negro".

Se aclara, además, que "la restricción que por la presente se establece, puede ser reducida o dejada sin efecto por la autoridad de aplicación, en todos los casos donde las situaciones particulares impliquen la irrazonabilidad de la norma".

"Asimismo, en cuanto a las personas que desarrollen actividades que por su naturaleza dependan para su ejercicio de la vecindad con los cursos de agua, la autoridad de aplicación podrá exceptuarlas del cumplimiento de la presente".

En el artículo cuarto se indica, además, que "La restricción administrativa establecida no implica prohibición de construir o plantar ni altera los restantes derechos razonablemente ejercidos por el propietario en tanto no frustren los objetivos trazados por el artículo 1º".

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