Sal y Fuego: el Municipio apeló el fallo de primera instancia

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El municipio de Viedma apeló el fallo civil que declaró la nulidad del acta de preadjudicación del complejo La Balsa, cuya última denominación comercial fue Sal y Fuego. Se trata de una concesión municipal para la explotación de un espacio gastronómico en la costanera de Viedma.

La presentación del recurso se hizo el pasado 13 de octubre y el municipio busca revertir el fallo que, de confirmarse, podría generarle un perjuicio económico muy grande porque quedaría frente a dos posibles demandas.

Si el recurso de apelación se abre será el Superior Tribunal de Justicia el que determine la suerte de la situación, por lo que, de acuerdo a los plazos que generalmente maneja la Justicia y la proximidad de la temporada, será otro verano en el que el local próximo al río permanecerá cerrado.

El llamado a licitación pública para concesionar dicho espacio fue realizado en 2017 y fue preadjudicada en diciembre de ese año. Los decretos de ratificación del acto se firmaron en 2018. Tras agotar la instancia administrativa, tiempo más adelante el oferente que quedó en tercer lugar realizó una presentación judicial.

Básicamente, impugnó distintos rubros de asignación de puntajes. Pidió que la Cámara revise esas decisiones y lo declare ganador de la compulsa. Por otro lado, otra de las oferentes también realizó una presentación judicial solicitando la nulidad de todo el proceso, que está pendiente de resolución.

Respecto al pedido para que los jueces revisen los puntajes y realicen una adjudicación a través del fallo, los jueces rechazaron esa posibilidad. Recordaron que al Poder Judicial “le corresponde determinar si el proceso licitatorio se ajustó a los términos del Pliego de Bases y Condiciones y restante normativa que pueda resultar aplicable, es decir su legalidad, respetando los principios propios de este específico mecanismo de selección”, pero que no puede determinar un ganador de la compulsa.

Solo puede establecer si “la confirmación o anulación del acto -en este caso, por haberse infringido el sistema de calificación y puntaje determinado en el pliego de bases y condiciones- de acuerdo a las pruebas aportadas a la causa y a los fundamentos jurídicos, pues los jueces no pueden inmiscuirse en la forma de decisiones que son propias del poder administrador”. En este caso, la Municipalidad.

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