Dictan procesamiento con prisión preventiva a tres imputados por el homicidio ocurrido en una chacra de Cipolletti

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La jueza Caruso resolvió ordenar el procesamiento y prisión preventiva de Darío Ariel Berart y de Domingo Santos Bengolea por considerarlos supuestos co-autores del delito de “homicidio criminis causa agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego calibre 38”.

En segundo lugar también ordenó el procesamiento y prisión preventiva de Alberto Rogelio Giménez como partícipe necesario del delito de “homicidio criminis causa agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego calibre 38”.

La jueza ordenó el alojamiento de los detenidos en el Penal N°2 de Roca y justificó las prisiones preventivas con el argumento de que la sanción penal prevista por este delito contempla una pena extremadamente alta “de hecho la más alta que establece nuestro código de fondo, que es la prisión perpetua, ello hace que no se contemple la pena en suspenso, es decir, en caso de que el tribunal de juicio condene, la misma será pena efectiva y deberán estar en prisión, esto puede hacer que intenten fugarse, si bien, no puedo hablar de certezas, si puedo hacerlo de presunción y esta es una alta”, dice la resolución de la jueza Caruso.

Respecto del arraigo, consignó Caruso, dos de ellos (Bengolea y Giménez) “son de la localidad de La Pampa, están temporariamente en la zona, se encuentran trabajando como serenos en una obra en construcción, de hecho, del informe realizado por la Policía surge claramente de parte de los vecinos que ellos manifestaron que no eran de la ciudad, que aquí no tenían parientes, que solo estaban en Cipolletti por razones laborales y que estaban parando en el obrador; no tengo conocimiento si tienen familia o domicilio fijo en La Pampa, porque ello no fue aportado por la Fiscalía en el momento de la acusación ni después, lo que tengo me alcanza para manifestar que respecto a ellos no está acreditado su arraigo y fácilmente pueden evadirse”.

“Junto a esto me quiero referir a la naturaleza del delito, la manera en que se desplegó, fue accionado con un alto grado de violencia y desapego a la vida ajena, la víctima murió prácticamente ejecutada, el arma fue apoyada en su cabeza, si bien, no fue hallada ni en el lugar del hecho ni tampoco en los domicilios allanados, de la autopsia queda claro que fue esa la manera por la cual se le dio muerte a Díaz, tenía dos disparos, uno de ellos en la zona de la espalda y otro en su cabeza, con orificio de entrada y salida y uno de los proyectiles fue encontrado en el lugar del hecho. Lo que más me hace presuponer que pueden darse a la fuga es el accionar posterior al delito, esto es el incendio provocado para poder "tapar" su maniobra homicida y salir indemnes de la escena, seguramente el paso posterior era la fuga; ello evidencia también el entorpecimiento en la investigación y el no arrepentimiento por la muerte provocada, lo único que quisieron es tapar, ocultar y borrar todo tipo de rastros que pudieran quedar, la verdad que esto me habla de un plan siniestro y macabro entre los consortes (…) tal presunción se fortalece si ponderamos la actitud posterior de los imputados después de ocurrido el hecho, quienes intentaron huir y para lograr no ser descubiertos incendiaron el lugar, lo cual demuestra claramente su voluntad de no someterse al proceso y de evadirse”, dice el procesamiento del quel los imputados fueron notificados hoy al mediodía.
 
El hecho que se les atribuyó a los imputados quedó consignado de la siguiente manera:
“Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 10 de abril de 2016, en horario no determinable con exactitud, pero anterior a las 03:00 horas, en el predio rural denominado la chacra "La Corajeada", ubicada en calle presidente Arturo Umberto Illia (Circunvalación) entre calles San Luis y Ruta Nacional 151, los imputados Ariel Berart, Domingo Santos Bengolea y Alberto Giménez, poniendo en marcha un plan previo entre ellos, valiéndose que la victima los recibió en su domicilio por ser conocidos del mismo, y la indefensión de este, ya que se encontraba desarmado, ocultando de esa manera la intención homicida premeditada, ingresan al domicilio de Jorge Hernán Díaz, oportunidad en la cual Ariel Berart y Domingo Santos Bengolea, efectuaron disparos de arma de fuego a muy corta distancia contra la humanidad de Díaz, con la clara intención de dar muerte al mismo, con armas de fuego calibre 38, las cuales portaban sin la debida autorización legal requerida a tan fin, provocándole la muerte a Díaz por las lesiones producidas por dos impactos de proyectil de arma de fuego, uno en el cráneo con orificio de entrada y salida y otro proyectil que ingresa por el cuello del lado izquierdo, sin salida, y el proyectil se aloja en el canal medular de las vertebras dorsales, falleciendo por hemorragia cerebral. Consumada la muerte, a fin de ocultar el accionar y procurar la impunidad, los imputados iniciaron un incendio en la zona del quincho lindante al modulo habitacional donde yacía el cuerpo de Díaz, para luego darse a la fuga”

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