Caso Lamas: procesamiento y prisión preventiva para Nahuelcura por homicidio agravado

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El magistrado, además, resolvió que “no existen méritos suficientes como para ordenar el procesamiento ni disponer el sobreseimiento del encartado Hugo Raúl Pacho (…) en relación al hecho que se le atribuye, sin perjuicio de proseguir con la investigación al respecto, manteniendo el domicilio fijado en autos del que no podrá ausentarse sin autorización del Tribunal”.

El Juez dispuso“Librar oficio al Gabinete de Criminalística para que previa coordinación con el Gabinete de Criminalística de General Roca, y resguardando la cadena de custodia, realice pericia balística a fin de contrastar posible identidad entre el arma de fuego secuestrada en autos y el proyectil extraído del cuerpo de la víctima”.

También el Juez solicitó dar paso del expediente al Ministerio Público Fiscal, para analizar el accionar del imputado Nahuelcura entre el lugar del hecho y su detención, a los efectos de analizar la posible comisión del delito de acción pública de portación y/o tenencia de arma de fuego.

Se le atribuye a Nahuelcura haber sido quien en el sector de chachas de IDEVI, el día 16 de marzo de este año, aproximadamente a las 18, en circunstancias de encontrarse en los talleres que el Ministerio de Gobierno posee detrás del vivero Municipal (en la ex ruta N° 3), habría efectuado un disparo con un arma de fuego, presuntamente un revólver calibre 32, contra Juan Carlos Lamas, con intención de darle muerte. Como consecuencia de su accionar, Lamas falleció en el Hospital local días más tarde.

Respecto de Hugo Rubén Pacho, se le atribuye haber sido quien, el día del hecho, aproximadamente a las 20, habría ayudado a Víctor Sergio Nahuelcura a evadir la acción policial avocada a su búsqueda y detención.

Para el magistrado, tanto la materialidad del hecho, la autoría y la responsabilidad del imputado Nahuelcura se encuentran acreditadas en esta instancia de la investigación, con los elementos probatorios acuñados hasta el momento.

Con respecto a la libertad del imputado, el magistrado explicó: “entiendo que corresponde disponer su prisión preventiva en los términos del art. 287 del CPP, ya que en caso de recuperar la libertad, existe la posibilidad cierta de que se profugue o de algún modo intente entorpecer la investigación”. Continúa luego: “Tengo en cuenta a fin de arribar a tal conclusión, el grado de compromiso que  Nahuelcura tiene en el proceso y la escala penal aplicable al caso”.

El Juez agregó que “de ningún modo se pueden dejar de considerar la cantidad de procesos en contra que tiene el imputado, entre los cuales se encuentran tres causas con condenas de cumplimiento en suspenso (una de ellas a 15 días de prisión y las otras dos a 15 meses de prisión), además de haber sido procesado por delitos contra las personas”.

Por último, Mussi argumentó que “Nahuelcura ha tenido una actitud desde el primer momento concreta de evadirse del accionar de la justicia, esto más allá que no opusiera resistencia al momento de la detención”.

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