Caso Karen Álvarez: Fiscalía responde solicitudes de querella y defensa

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Cabe destacar que el fiscal Juan Pedro Puntel ya solicitó la elevación a juicio de la mencionada causa, acusando a Jofré y Mobilio del “delito de Abuso Sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal, y haber participado al menos dos personas, debiendo concursar idealmente con el delito de Homicidio Doblemente Agravado por haber sido cometido a los fines de procurar la impunidad para sí o para terceros y por haber mediado violencia de género”.

En el marco de ese proceso, Trejo acompañó la solicitud del abogado de la querella, Damián Torres quien solicitó que a dicha tipificación se le agregue el agravante de alevosía, ya que se suma a Jofré a la causa ya iniciada contra Mobilio que lo contempla y explicando además las acciones implicadas en el hecho concreto que fundamentan este pedido.

Concluye Trejo que la alevosía estriba en la elección, por parte de ambos imputados, del momento en que produjeron el hecho, el espacio alejado en el que lo perpetúan dejando a la víctima sin posibilidad de defensa y llevándola hasta allí aprovechándose de una relación de amistad. Contempla aún mayor alevosía que encontrándose sola y herida, los hombres la atacaron a golpes, aprovechando la indefensión y la ausencia de peligro personal para consumar la agresión letal.

Por otra parte, el fiscal de Cámara respondió al pedido de la defensora oficial, Marta Gianni de revocar la prisión preventiva del imputado que, se explica en la falta de pruebas que ubiquen a Jofré en el lugar del hecho porque, según explica Ghianni, no está debidamente acreditada. Para aseverar ello, hace referencia a la multiplicidad de
nombres utilizados por el imputado y a la discordancia entre el documento nacional de identidad y sus datos filiatorios: “Todos y cada uno de los que de una u otra manera intervenimos en el presente expediente, llámense testigos, imputados, fiscales, jueces o defensores ignoramos la identidad de quien hoy a sido procesado y privado de su
libertad por un hecho de mucha gravedad”, destaca la defensora.

“Si no hay identificación, tanto el juez como los demás operadores del derecho estamos inhabilitados para decir que esta persona que hoy defiendo no tiene parientes, ya sea papá, hermanos o primos por la línea paterna, a los cuales les correspondería el mismo haplotipo. La pericia así lo determina”, explica Ghianni con respecto a la coincidencia entre ADN hallado en el lugar con el tomado a Jofré, lo que habla de su presencia o de sus familiares directos en el lugar del hecho.

Trejo en tanto destaca que “se ha desarrollado un importante número de prueba en la etapa instructora que colocan en el lugar de los hechos al imputado Jofre con debida y razonable fundamentación y calificación legal”, entre las que se destacan “las periciales de ADN y las declaraciones testimoniales”.

En este sentido el informe del Laboratorio Regional de Genética Forense da cuenta de la existencia de rastros de ADN en las uñas de la víctima y en la parte interior de su pantalón, que coincide con las muestras de Jofre. Asimismo diversos testimonios explican la concurrencia de distintos nombres utilizados por el imputado así como de su relación
con el co imputado Mobilio. Por ello entiende Trejo que “se ha acreditado la relación de amistad y el encuentro entre la víctima y los imputados antes del lamentable suceso”.

En relación a la prisión preventiva, en tanto, Ghianni sostiene que al no demostrarse “la vinculación de Karen con esta persona que hoy defiendo ya que no hay contacto telefónico, no hay red de facebook, entre ellos, no figura entre las amistades”, el razonamiento lógico de los jueces debió ser el inverso al efectuado “toda vez que es justamente la falta de identificación tanto de mi asistido cómo de su línea parental lo que habilita a mi defendido a permanecer en libertad porque no hay merito para decir que es el autor del hecho”.

Sobre ello evalúa el Fiscal que existen “sobradas razones que sustentan que la única medida cautelar que garantiza que el juicio sea llevado a cabo es el encarcelamiento previo del imputado” de manera contraria corre riesgo “el éxito de la investigación y la
posibilidad de que Jofré evada a la justicia”.

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