Cámara Segunda de Cipolletti condeno a Laila Díaz a treinta años de prisión

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Fallo completo

Cipolletti, 20  de agosto de 2015.         

Y VISTO:

  El expediente caratulado: "DIAZ SIGRI H.J. LAILA S/ HOMICIDIO AGRAVADO (POR EL USO DE ARMA DE FUEGO)" (Expte. Nº CR-104/14) del registro de la Cámara Segunda en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría a cargo de la Dra. Amorina Sánchez Merlo, para dictar sentencia definitiva a la acusada: LAILA DIAZ SIGRI, (H.J.) DNI 16.589.169, soltera, argentina, nacida en Capital Federal -Bs As., el 29/09/1963, hija de Héctor Isidro (F) y Elena Sigri (F), instruida, sabe leer y escribir, secundario incompleto, dactilógrafa, estudio ingles y piano, concurrió a la escuela militar, ingresó a los 16 años a la Fuerza Área, para suboficial, pero no se recibió, con último domicilio en Salto Grande 3173 Bº Huiliche de la ciudad de Neuquén, ejercía la prostitución hasta ante de enfermarse, primero en Mendoza y después de Neuquén.

DEL QUE RESULTA:

Los días tres, cuatro, seis y siete de agosto de 2015, se llevaron  a cabo las audiencias correspondientes al juicio oral y público, en las que se contó con la presencia de los Sres. Jueces integrantes de la Cámara Segunda del Crimen de esta ciudad, Dr. Pablo Repetto como presidente, y César Gutiérrez Elcarás y Guillermo Baquero Lazcano como vocales, la Srta.  Secretaria, el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Gustavo Herrera, la imputada Laila Díaz Sigri asistida por el Defensor General Dr. Juan Pablo Piombo y el Defensor Adjunto Marcelo Caraballo y los Querellantes Dr. Agustín Aguilar, en representación del Sr. Juan Carlos Milla, y el Dr. Guillermo Moyano apoderado de la Clínica Radiológica del Sur S.A.

Seguidamente, el Sr. Presidente declaró abierto el debate correspondiente a la causa caratulada "DIAZ SIGRI H.J. LAILA S/ HOMICIDIO AGRAVADO (POR EL USO DE ARMA DE FUEGO)" (Expte. Nº CR-104/14), advirtió a la imputada que estuvier atenta a lo que iba a oír. A continuación, consultó a las partes si deseaban plantear alguna cuestión preliminar conforme al art. 352 del CPP bajo pena de caducidad, a lo que el Sr. Defensor manifestó que peticiona se unifique la representación de los querellantes. Tanto como lo menciona el art. 73 de Código claramente el interés de la Clínica es punitivo, por lo que existe identidad de intereses. Hay un fallo "Acosta" de la Corte que estipula que debe permanecer como querellante quien tenga mayor cercanía con la víctima, en este caso la familia Milla. La Corte dice que debe estarse a una interpretación pro homine, siembre hay que acotar el poder estatal en pos del imputado, en este caso Laila Diaz. En cuanto a las reglas de interpretación solicitamos se esté a la letra de la ley, se peticiona una única representación, pudiendo permanecer ambos.

El Tribunal pasa a deliberar, resolviendo por unanimidad que analizado el planteo, siendo una cuestión precluída se rechaza el planteo in limine, por improcedente y extemporáneo, no habiendo violación al derecho de defensa. El Sr. Defensor hizo reserva de casación ante ello.

A continuación, el Sr. Presidente dispuso la lectura por Secretaría de los  hechos por los que fuera traída a juicio la imputada según requisitoria fiscal de fs. 1100/1108 y 1419/1421, a los que adhiriera la parte querellante resultando los siguientes: HECHO I: Ocurrido en Cipolletti, el día 23 de Marzo de 2013 a las 08:45 hs aproximadamente, oportunidad en que LAILA (H.J) DIAZ SIGRI, ingresó al edificio de la Clínica Radiológica del Sur, sito en la esquina SUR ESTE de la intersección de calles Irigoyen y Menguelle, llevando consigo un revolver marca Dillon Videla calibre 32, con los 07 alvéolos del tambor cargados y con aproximadamente 50 cartuchos completos en su cartera, sin contar con autorización para dicha portación.- HECHO II: Inmediatamente de ocurrido el hecho I, la prevenida se dirigió al segundo piso de dicha institución, más precisamente en el sector de internación y terapia intermedia. Al llegar allí golpeó la puerta, y al ser atendida por la enfermera EUGENIA TOPPI, ingresó al sector de visitas y solicitó la presencia de los Dres. Nuñez y Rodríguez. Luego de lo cual, la enfermera mencionada le informa a la imputada que no se encontraban y que no podía esperar allí ya que no tenía un familiar internado y no era horario de visitas. Seguidamente Toppi intenta que la incusa salga del lugar, tomando la silla de ruedas y trasladándola hacia la salida de la sala, no logrando excluirla atento a que DIAZ SIGRI, giró y se mantuvo en el lugar, contra la voluntad expresa de la enfermera.- HECHO III: Ocurrido inmediatamente después del hecho II, en oportunidad en que DIAZ SIGRI, extrajo de su cartera el arma que portaba sin la debida autorización legal y amenazó a EUGENIA TOPPI, apuntándola con la misma, lo que causó temor en la víctima.- HECHO IV: Ocurrido inmediatamente después del Hecho III, ante el cual TOPPI salió corriendo por el pasillo de terapia intermedia hacia las escaleras junto con Andrea Rosales y Carla MILLA entre otros, momento en que DIAZ SIGRI efectúa 4 o 5 disparos hacia las personas que corrían por dicho pasillo alcanzando uno de los disparos a Carla MILLA en la espalda provocándole una herida que le causó la muerte.- HECHO V: Ocurrido el día 23 de Marzo de 2013, entre las 8,45 y las 10,30 horas, en oportunidad en que la prevenida DIAZ SIGRI dañó, mediante disparos con el arma de fuego que portaba sin la debida autorización legal, una pared de durlock, la pared del lateral derecho, la puerta de acceso al vestíbulo, el vidrio de la puerta del vestidor, la pared del vestidor, el vidrio de la puerta de ingreso al área residuos, la puerta de ingreso de la morgue, el vidrio de la puerta de la sala de terapia intermedia, pared cardinal sur y pared cardinal oeste con respecto a la puerta de la sala de terapia intermedia, la puerta de acceso del office de terapia intermedia, un mostrador blanco ubicado en el sector supervisora, dos alacenas del sector donde fue ubicada Carla Milla, un dispensador de servilletas ubicado debajo de las alacenas, el vidrio de la ventana del oficce. Todos los elementos mencionados se encontraban en el sector internación y terapia intermedia de la Clínica Radiológica del Sur, sito en la esquina SUR ESTE de la intersección de calles Irigoyen y Menguelle. Surge de autos, que para llevar a cabo esa conducta, la incusa se trasladó por el sector impidiendo la circulación libre de las personas y obligándolas a mantenerse ocultas, por lo que los pacientes que estaban internados en ese momento no recibieron la atención y control debidos, por su situación de salud durante el lapso descripto.- HECHO VI: Ocurrido el día 23 de Marzo de 2013, entre las 8,45 y las 10,30 horas, en el sector internación y terapia intermedia de la Clínica Radiológica del Sur, sito en la esquina SUR ESTE de la intersección de calles Irigoyen y Menguelle, en oportunidad en que DIAZ SIGRI, amenazó, gritando a viva voz que iba a tomar rehenes e iba a ocurrir una desgracia porque iba a matar a alguien del sector en el cual se encontraba, al tiempo que portaba un arma de fuego sin la debida autorización y efectuaba disparos, con el propósito que los Dres. Nuñez y/o Rodriguez pidieran perdón, públicamente y ante una cámara de los canales TN o CRÓNICA TV, por la mala atención que habían dado a su madre durante su internación en ese nosocomio. Estas amenazas se repitieron en un número indeterminado de veces y hasta que la encartada fue informada por los negociadores que el Dr. Núñez iba a hacer la nota periodística que requería.- HECHO VII, en causa CO-044/15 (acumulada): Ocurrido en la ciudad de Cipolletti (R.N.), en fecha 23 de marzo de 2013, siendo las 08:45 hs aproximadamente, en circunstancias en que LAILA (H.J) DIAZ SIGRI ingresó al edificio de la Clínica Radiológica del Sur, sita en la esquina sur-este de la intersección de calles Irigoyen y Menguelle, llevando consigo un revólver marca Dillon Videla calibre 32, con los 07 alvéolos del tambor cargados y aproximadamente 50 cartuchos completos en su cartera, sin contar con autorización legal para la portación, dirigiéndose al segundo piso de la Institución, al sector de internación y terapia intermedia, momentos en que el enfermero CARLOS MENDEZ, al escuchar los disparos se apersonó en el segundo piso de la Fundación, y en la oportunidad LAILA H.J DIAZ SIGRI al advertir su presencia, apuntó con el arma de fuego directamente al nombrado y le disparó, sin producirle lesiones.- HECHO VIII:Inmediatamente después de acontecido el suceso nominado segundo, en el sector de quirófanos de la Fundación Médica, oportunidad en que LAILA H.J DIAZ, apuntó el arma de fuego que portaba y disparó directamente contra los médicos FERNANDO BARBOSA y ANDRÉS OTERO, sin ocasionarles heridas.-; oportunamente calificados como portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, violación de domicilio, amenazas con arma, homicidio agravado por el uso de arma de fuego, daño reiterado -doce hechos- y coacción con armas en un número indeterminado de veces, en concurso real; respecto de los hechos I, II, III, IV, V y VI. Todos previstos y reprimidos por los arts. 189 bis, 2° inciso, 3° párrafo, 150, 149 bis, 79, en función del art. 41 bis, 183, 149 ter 1° párrafo del Código Penal. Respecto de los hechos VII y VIII, correspondientes a causa Ex. CO-044/15: abuso de armas -dos hechos- en concurso real, previsto en el art. 104, en función del art. 55 del Código Penal.

  Seguido a ello se procedió a indagar a la prevenida, quien informada sobre sus derechos e invitada a declarar conforme al art.271 y siguientes del Código Procesal Penal, dijo: quiere primero que nada pedirle perdón a los padres, se que nunca me van a perdonar, entiendo, pueden decirme todo lo que quieran, están en su derecho. Pero yo también fui víctima, mi madre también murió. Me salio mal, quise hacer justicia por mano propia y me salio mal, nunca le apunté a nadie, sólo al enfermero. El Sr. Defensor solicita interrogar a su asistida, preguntando si puede contar sucintamente lo que pasó el día del hecho, antes y después, respecto como fue su vida en general, a lo que la imputada manifestó: vivíamos mis padres, mi hermano y yo solitos. En Mendoza, mi papá tenía dos trabajos, mi madre se quedaba sola con nosotros, hacía de todo ella, vendía cosméticos, tejía. En una oportunidad una persona quiso entrar a la casa, mi mamá entró al dormitorio, sacó algo del ropero. Nos pusimos a llorar, supimos que era un arma. La maestra de jardín de infantes le dijo a mi mamá que me llevara a un psicólogo, me llevó y el médico dijo que la maestra estaba loca. Por lo visto no. En la escuela era la burla, sufría burla por tener la voz finita, se me notaba, hasta que en quinto grado un compañerito me molestaba mucho y yo llegaba llorando a la casa, mi madre me dijo que la próxima vez me defendiera sino ella me iba a pegar, así lo hice, descubrí que me podía defender. En mi adolescencia, en primer año era muy fantasiosa, me enamoré de un compañero, teníamos 13 años, le hice una carta. La encontró la preceptora, se la pasó a la Directora, quien llamó a mis padres, otra vez a la psicóloga. A los 15 me quise ir de mi casa, no sé por qué, seguí las vías del tren como para llegar a Mendoza, me detuvieron en retiro, fue a parar a un patronato, me retiró mi papá, pero estuve un fin de semana, me pelaron, año 1977/1978, sólo se pelaba a los que van a la comisaría o los hippies. Mi mamá era amiga de la esposa de un teniente, ahí ingreso a la escuela militar. Cuando pido la baja, porque tuve un altercado. Tenia 17 años, era septiembre del 80. Me habían hecho un lavado de cerebro, los militares decían que el civil no servía, el uniforme era todo, una fantochada que una se lo cree. Al no tener uniforme entré en depresión, me internaron en una clínica en Flores, me medicaron, se me caía la baba. Luego me dieron el alta, y luego nos mudamos a Mendoza. En Mendoza es como que tuve problemas, esa internación, la medicación me hace mal, los psicofármacos me alteran. Volví a estar internada, en un psiquiátrico. Me tiré delante de un auto, me sentía la oveja negra de la familia, se podía ser cualquier cosas menos lo que yo era, entonces me internaron ahí, en el Carlos Pereira, quedé más estúpida. Preguntada cuantas internaciones tuvo, dijo: siete, ocho. En Buenos Aires una y las otras en Mendoza. Preguntada si le hicieron diagnóstico, dijo: mis padres nos educaron lo mejor que pudieron, pero que no me aceptaran mis padres, el que dirán, la vergüenza, la sociedad los hacía sentir incómodos, me condenaron a mi y a ellos también, los psicólogos les hicieron entender que cada uno era como era, no se podía conformar a todo el mundo. Mi padre me aceptó, también mi madre y mi hermano. Pero después murió mi papá y enloqueció otra vez, me internaron, entré en depresión, solo quería estar en el cementerio. Después vine a Neuquén, la policía no nos dejaba trabajar en Mendoza. Vine con dos compañeras, en el 92. Cuando recién llegué parecía el paraíso, habían dicho que la gente era más moderna, desprejuiciada. Era verdad, a la gente no le llamaba la atención. Me quedé, me encantó, me siento neuquina, me fue bien. Me quedó eso de la cultura de tener un arma, se estilaba tener un arma para defensa, en el ámbito de prostitución es normal. Un cliente tenía un arma, le dije si me lo vendía. Así hicimos, fuimos al Renar y lo pasó a mi nombre, me dieron el carné. El arma solo es para caso de vida o muerte, no discusión o diferencia, por eso estaba ahí no más, solo en el 96 una vez que una compañera me quiso atacar, la denuncié, vino la policía, el juez, al otro día me dio la libertad. En el 2003 entraron ladrones a mi casa, derribaron la puerta, para robarme un televisor, yo tenía el arma a un costado, tapado, y disparé. Dijeron que yo tenía costumbre de hacer esto, no. Yo sabía que tenía derecho a defenderme si venían a mi casa, en esa oportunidad también fui absuelta. La persona no murió, ninguna. La operaron, solo fueron los intentos. Trabajé en la calle hasta el 2009, no podía caminar, por la silicona del cuerpo, no sé que me inyectaron, me atrapó los músculos y tendones. Cuando dejé de trabajar me fui a vivir con mi mamá, ella se encargaba de todo, del alquiler, remedios, de la jubilación y pensión de ella. Ella hacía las compras, alguna cosas yo podía hacer, yo no caminaba como ahora. Era dependiente de mi mamá. Por eso me acomplejé tanto de estar en silla de ruedas, no salí a ningún lado, tres años estuve encerrada, mi mamá me decía que salgamos, yo pensaba que me iban a discriminar doblemente por ser travesti y estar en sillas de ruedas. Me liberó ella cuando se enfermó, para verla tenía que salir. Tenía que preguntarle a mi hermano, como está mami, qué dijeron los médicos, estaba en terapia intensiva. Yo quería verla, entonces junté fuerzas, me tomé un taxi a la terminal. Los taxis no me querían llevar, porque la silla no entraba. En la terminal me tomaba el colectivo para discapacitados, me venía a la clínica de Cipolletti, estaba con ella hasta las siete de la tarde. Después pasó a la sala común, ahí podía estar, era la que más estaba. Tuvo neumonía, un infarto, por eso le pusieron un stent, para que circulara la sangre, por eso estuvo como 27 días con respirador automático. No la cuidaron como debía, se le hizo un agujero, se le veía la columna, la destrozaron, Me impactó, a cualquiera le hubiera impresionado, la cuidaba, la curaba. Las enfermeras igual se enojaban conmigo. Me decían que saliera de la habitación. En una oportunidad les dije que no me iba a retirar, que yo quería ver cuando la curaran, llamaron a la Jefa de enfermera, muy soberbia, llamó al de vigilancia, que subió, yo le dije que no me iba a retirar, que era la acompañante, me quedaba 8 horas. El resto del tiempo estaba en mi casa, sola, mi cuñada y sobrina me hacían las compras. Rezaba, tomaba pastillas, los tranquilizantes de mi mamá, fumaba cigarrillos, dormía, estaba descansada para ir a ver mi mamá al otro día, hasta que un día vino el Dr. Núñez y nos dijo que él había pensado en darle el alta a mi mamá porque los enfermos se curan mejor en el domicilio, por el virus hospitalario. Mi hermano y yo no tuvimos de acuerdo, mi madre había desmejorado, se había golpeado en la cabeza, una enfermera la había golpeado, parece que se le había caído. Dijo que él era el médico, el jefe de sala, que él disponía; en contra de muestra voluntad. Mi mamá con dolores, llamó a mi cuñada a la madrugada, que mi madre lloraba, que iba a llamar a la ambulancia. Llamamos al 107, vino con una doctora, creo que Ortiz, dijo que estaba grave, que como le habían dado el alta, que tenía neumonía, que ya había que internarla. La internaron en el Regional, dijeron que estaba mal, que tenía problemas neurológicos, la había dopado y por eso no comía más, antes comía bien. Antes respondía pero le empezaron a dar Trapax, empezó a dormir y dormir, y ya no comió. Cuando nos dijeron así, que tenía neumonía, desnutrición, todo eso; había que ir todos los días para que nos dieran el parte médico. A veces mi hermano iba pero no podía ir siempre, así que yo iba sí o sí, cada vez que daban el parte era una puñalada, decían que quedaban horas para fallecer, después decían que había salido del coma, después otra vez que había que ponerle zonda. Era una tortura, empecé a tomar los tranquilizantes de mi mamá, como que los empezaba a necesitar, para respirar. Me descompuse varias veces, cuando me decían que se estaba por morir mi mamá. Hasta que un día como que no aguanté más, amanecí, y pensé en suicidarme. Hice una carta a mi hermano. Pero después pensé cómo no iba a hacer nada con el que le hizo mal a mi madre, primero lo mato a él y después me mato. Llamé un taxi, tomé las balas y me fui a la clínica. Soy de fumar mucho, le pregunté al taxista si podía, dijo que si. Fumaba, sabía donde iba, pero no podía evitarlo, ver a mi madre, era como caer, hasta que llegamos a la clínica. Subí y mienten los enfermeros. Mienten, mienten mal. Relatan lo mismo como si hubieran estado en el mismo lugar. Subí, golpeé. Eugenia me abrió, las conocía a las enfermeras porque iba todos los días, le dije que iba a hablar con el Dr. Núñez y Rodríguez, por unos papeles del PAMI. Dijo que estaban en reunión, que los esperara por ahí. Me fui acercando, me dice que esperara, que no podía, que mi madre ya no estaba, y me agarró de la silla. Ante esa situación abro la cartera y saco el revolver. Para allá había como 10 personas, detrás del mostrador, dije "corran", y dí un tiro al techo. Dí unos tiros arriba, me paro de la silla, veo la computadora y tiro, a un termo, a un carrito, a una puerta, un vidrio, voy por el pasillo, agarrada de la silla, porque no tenía estabilidad, iba disparando, sacándome la bronca. Hasta que reacciono, sonaba una alarma, alguien había apretado un botón, no había quedado nadie, sólo los pacientes de la habitación. Llega la policía, escucho una voz por la escalera, que me decía “Laila, Laila”, me dice que era el negociador, que me tranquilizara, me empezó a preguntar cosas. El médico se escapó, yo había ido a encontrarme con el médico. El médico no estaba, me preguntó (el negociador) que quería. Le dije que el médico pida perdón en la tele, que venga crónica y TN, que pida perdón por lo que le había hecho a mi madre. Como que era garantía. Eso fue un sábado, a la mañana, duró mucho, veía nublado, había mucho olor a pólvora, disparaba, para que no subieran, decía que no subieran que estaba armada. Aparece un hombre desnudo, que se tapaba. Dijo que se llamaba Roberto Lizama, que no lo mate, “que le dispare a estos guanacos que no me los aguanto”. Me iba recogiendo las balas buenas del piso para que siguiera disparando. Me preguntó si quería un café, se acercó a la máquina. Se sentó en mi silla, me pasó una común a mí, jugaba con mi silla, me hablaba despreocupadamente. No sabía si era un policía, si era una trampa. Ahí me dicen que el médico iba a hablar por la tele, le dije que por qué no iba a la sala y prendía el televisor, que iba a hablar el médico. Va y lo prende, después vuelve, y veo que mira algo, vuelve hacia mi y me dice que en el suelo había una chica tirada. Va y se fijó otra vez, dijo que sí, que había una chica tirada. Fue como un telón, quedé helada, me olvidé de todo, le digo al negociador que había una persona herida, me dijo "no, te dije que no tiraras tiros". Le dije que me iba a entregar para que la pudieran atender, tiré el revolver en la escalera, entraron por todos lados, me esposaron. Ví que unos enfermeros iban al pasillo donde ella estaba tirada, rápido, rápido, como que la querían salvar. Apareció una policía, me bajaron por el ascensor, la vereda estaba con un montón de gente, tuvieron que hacer un cordón policial, me querían linchar, me subieron a los golpes al patrullero, y salió muy rápido, casi chocamos en la esquina. Me llevaron a la comisaría, dijeron que no me podía quedar ahí, a Roca, rápido, la gente me quería linchar. Me dijeron que firme, que me iban a llevar a Roca, el papel decía "fallecimiento de la bioquímica", pregunté "cómo?". Así me tuve que ir a Roca, no lo podía creer. Los entiendo a Ustedes, a mi, mataron a mi madre, no usaron revolver, sino que el médico usó guardapolvo blanco. Preguntada por el defensor si estando detenida sintió sentimiento de injusticia similar que la haga reaccionar, dijo: si, me quise ahorcar en la celda, me hablaban las psicólogas, internas, celadoras, asistente social. Preguntada que pasó al elegir delegada entre internas, dijo: hubo diferencias entre nosotras, dos internas me vinieron a patotear, me encerraron, me llevaron al buzón de castigo, no incendié nada, eso fue una injusticia. Yo iba a la escuela, el profesor de matemática empezó a hablarme mucho, era educado, muy bueno. Un día no voy a la escuela porque estaba con dolor, él preguntó por mi a mi compañera, le pidió mi celular. Empezó a haber cargadas, él era muy atento, interpretaron que había un romance. Fue a verme al Maruchito, a él le hicieron un sumario porque no podía ir a ver internas. Entro en depresión, discapacitada, presa, he matado a una persona inocente, alguien se fija en mi y se meten, se interponen. Tuve una conversación el subdirector, me dijo que me entendía, que tenía una hijita que le faltaba la mano y por eso no se la recibían en la escuela, que me entendía y me autorizaba la visita. Pero entre la Dra. Luna y el Subdirector Martínez decidieron que no, que no podía haber acercamiento entre internos y maestros. Me dió depresión, me medicaron, me dieron unas gotas, entonces prendí fuego la cocina. Me acusaron otra vez de causar incendió, me prendieron fuego otras internas, Retamal, Tapia y Beroiza. Preguntada por las hormonas, dijo: que no me las quieren dar, antes me las daban. Una vez me trajeron drogada, cuando las otras dos internas me patotearon, me llevaron a salud mental, no sé que me dieron, en ese estado me trajeron acá. No recuerdo, sólo entre nubes. Vino el Dr. Gauna, con una chica morocha, le tiré una gaseosa al Juez. Le dí patadas a la computadora del defensor. No sé porqué me trajeron, una interna decía que pedía auxilio, la gente no entendía nada. Las pastillas me hacen mal, hasta que lo entendieron. Tomar una medicación, dejar una para tomar otra, las pastillas me han hecho mal.

Durante el debate prestaron declaración testimonial: los peritos Lic. Sergio Blanes Cáceres y Lic. Patricia Martínez Llenas; los testigos: Andrés Otero; Carlos Méndez; Fernando Barbosa; Roberto Jesús Lizama Fuentes; Ali Pedro Garrido; Daniel Ceferino Uribe; Carolina Valenzuela Rosmary, Gabriela Natalia Belabarba, Cynthia Yamila Ceguel, Dal Molin María Ludmila, Diego Alberto Martínez; Delia Rosana Parra; Pamela Johana Zapata, Andrea Emilse Rosales, Honoria Ramona Sánchez, Eugenia Vanesa Toppi, Walter Núñez, y Agustín Sánchez.

A continuación, de recibidos los testimonios antes citados, el Sr. Defensor informó que su asistida deseaba ampliar su declaración Indagatoria. En consecuencia, previa conformidad de las partes, se hizo pasar a LAILA DIAZ SIGRI, de quien demás datos obran en la causa, a quien se le informaron los hechos que se le atribuyen y las pruebas existentes en su contra, y se le hizo saber que puede abstenerse de declarar sin que su silencio implique presunción de culpabilidad y que el debate continuará aunque no declare; a lo que tomó conocimiento de sus derechos y manifestó: capaz que estoy equivocada, noto que no se tiene claramente como es la clínica, el interior, la ubicación. Solicita realizar un dibujo del lugar, a lo que se le hace lugar, procediendo a confeccionar un croquis en al pizarra obrante en la sala. Refiere: ese día entré por la puerta -indica en el gráfico-, golpee, me abrió Eugenia. Me acusaron de violación de domicilio, es imposible, no tiene manija del lado de afuera, tendría que haber roto el vidrio, muy duro y opaco. Pregunté por el Dr. Núñez, Eugenia me dijo que estaban en reunión. Señalo unas oficinas. Indica en el dibujo los escritorios, una pared que hay en el lugar, la cocina donde preparan las mucamas el desayuno y eso. Yo le digo si estaba Núñez o Rodríguez. Yo creí que me dijo que estaba en una reunión, que tenía que esperar. Ayer escuché que no estaba, hay algo que no entiendo. Quedé esperando. Dije que era por unos papeles del PAMI. Tenía impaciencia, empecé a avanzar hacia donde ella me había indicado, ella me agarro de la silla, me dijo que no podía, que además mi madre ya no estaba internada. Ahí me dio cosas, saque el revolver, la miré y le dije que corran. Tiré cuatro o cinco tiros. Nadie dijo eso, decir algo beneficioso para mi sería injusto para ellos. Eugenia ayer dijo, que yo dije corran. Noté eso, que estos días declararon otra cosa. Hasta el noticiero lo dijo ayer. Hasta la pérdida de memoria del Sr. Lizama. Como podía yo saber que se llamaba así. El sabía que era una mujer, no mujer, entonces estaba lúcido. Yo me paro de la silla, por eso Delia o la otra chica me vio parada con la silla detrás mio. Agarro la silla como si fuera un andador. Antes apenas podía caminar. Le disparé a la computadora del mostrador, a las cosas. Ante el primer disparo Eugenia disparó de al lado mío. Salió corriendo. Las chicas que estaban, entre ellas Carla, no sé, porque no la conocía; estaban detrás del mostrador. Todas ellas hicieron esto -indica-. Creí hasta ayer que todos hicieron eso. Ayer me enteré que muchas se habían encerrado en las oficinas. Agarrándome de la silla, iba disparando. Tazas, cosas, matafuego. ¿Esa fue la intención de matar que el juez me quiso achacar? Quizás era furia. Llego hasta donde llega el pasillo, disparo a ventanas, una puerta de madera. Sigo disparando, entro a otro pasillo. Por lo que dicen, Carla habría quedado aquí. Pero este es un pasillo, más angosto, tiene cosas. Quedé desconectada, no había nadie, quedé sola, yo había ido por algo. Siento voces, me acercó a la escalera, era el negociador, me pongo a hablar con él. Le dije que me conformaba con que el doctor pidiera disculpas por televisión. Con eso me conformaba. Apareció un hombre, con el torso desnudo, me vio y se acercó. Yo quería que el médico pidiera disculpas. El hombre se acercó, como que me entró temor, estaba confundida, sentía olor a pólvora. Pensé que era un policía de civil, que me estaba engañando. Me dijo que no lo matara, que le convidara un cigarrillo. Le convido. Me acerca una silla, yo me siento y el jugaba con mi silla. Yo disparaba, dos, tres veces; abría y cargaba. Él me dijo que estaban buenas las balas. Yo tipo automática. Hablaba conmigo el negociador. La única persona a la que apunté fue el enfermero. El sube, escuchaba que yo no había puesto balas suficientes y gatillaba en falso. Se viene hacia mi, alcanzo a cargar y le apunto como él dijo. Pero mintió, dijo que giró y yo le disparé. Yo le disparé cuando bajó la escalera. Vi la bala, está en el zócalo del primer escalón, era para asustarlo, no tenía la posibilidad. Después el negociador dijo que había llegado Crónica y el médico iba a hablar. Lizama fue por el pasillo hasta la habitación y prendió el televisor. Cuando vuelve, antes o después de pasar el mostrador, él ve a Carla. Viene y me dice que había una chica tirada en el suelo. Le digo ¿Cómo? Vaya a fijarse de vuelta. Va, se fija, viene y me dice si, hay una chica detrás del mostrador. Ahí me olvidé de todo, dije que creía que había una persona herida, que me iba a entregar para que la atendieran. Tiré el revolver en la escalera. Ahí subieron todos. Seguidamente, preguntada si desea responder preguntas, dijo que si. Preguntada por el Dr. Aguilar, cual cree que fue el disparo que le dio a Carla, dijo: uno de los primeros, por rebote. Yo dije “corran”, largué cuatro o cinco disparos, sentada, hacia arriba mío. Le tiro a la computadora, el carrito, al vidrio de una puerta, voy ingresando por el pasillo. No vuelvo hacia atrás, a ver quien está. Yo no quería eso. Esa es la verdad. No es lo mismo matar sin querer. Por eso declaré. Por eso entiendo, y pido perdón de vuelta, el médico me hizo lo mismo a mi. Yo también quiero que se haga justicia, pero que no me juzguen por mi condición sexual. No es lo mismo matar sin querer que a propósito. Preguntada si desea agregar algo más, dijo que no.

Se incorporaron por lectura las siguientes piezas procesales por lectura: Acta de procedimiento policial de fs. 1/4; Croquis Ilustrativo de fs. 5; Acta de fs. 10/vta.; Certificados médicos fs. 16; Acta de reconocimiento y entrega de cadáver (fs. 23); copia de Documento Nacional de Identidad de Carla Noemí Milla (fs. 24); Certificado Médico de Defunción (fs. 25); CD Video de fs. 28; Certificaciones por Actuario (fs. 81, 135, 300, 316); Documental querella de fs. 124/133; copia de notas de fs. 296 y 311/312; Extractos diario Río Negro fs. 133; Informe Pericia Balística (fs. 199/215); Muestra de Deflagración de Pólvora (fs. 215); Acta de toma de restos nitratos en prendas (fs. 216); Autopsia (fs. 138/140; 194/197); Informe Pericial Nº 140 "PV-GC" elaborado por el Gabinete Criminalística Cipolletti (fs. 221/241]); Informe Pericial Nº 31 "GC-ARM" (fs. 242/254); Informe Nº 11 "GC-PBAL" (fs. 255/273); Acta de Secuestro de Prendas de Vestir (fs. 314); Certificación (fs. 314 vta.); actuación policial de fs. 315; informe prensa Poder Judicial y CD Audio (fs. 365); Informes de la Empresa Telefónica de Argentina (fs. 370/372); Informes R.E.P.A.R. (fs. 375 y 388); Informe historia clínica (fs. 187/189 y 442/464); Informe Pericial Gabinete Criminalística Cipolletti (fs. 471/472); Copia de Denuncia Penal (fs. 496/498); Informe de la empresa de telefonía "Claro" (fs. 506/508); Informe de fs. 532/537; informe Municipalidad de Allen de fs. 542 y 549; Examen Mental Obligatorio (Art. 66 C.P.P.) -Pericia Nº13-0191 y 13-0593 -fs. 596/602-; Informe Pericial Lic. Patricia Martínez Llenas (fs. 607/617); Informe Médico Psiquiátrico Pericial elaborado por la Dra. Robles (613/626); Informe Pericial Psicológico Nº 14-0099 (fs. 770/772); Certificado de Defunción (fs. 871); Historia Clínica (fs. 874/929); Croquis elaborado por el testigo Pedro Garrido (fs. 937); Informe Pericial elaborado por el Gabinete Criminalística Cipolletti Nº 37 "PI-GC" -listado de llamadas entrantes y salientes dispositivo móvil- (fs. 968/970); Planilla NIR Nº 4307 -cadena de custodia de elemento- (fs. 972/vta.); Pericia Nº 14-0791 (informe médico forense) (fs. 1081/1083); Certificación por Actuario (fs. 1160 y 1166/1167); Informe RE.N.A.R. (fs. 377/379); informe de fs. 387/388; Secuestros: Nro. 055/13 (fs. 80), Nº 64/13 (fs.135), Nº 065/13 (fs. 141), Nº 076/13 (fs. 218), Nº 079/13 (fs. 316), Nº 097/13 (fs. 391), Nº 110/13 (fs. 439), Secuestro Nº 119/13 (fs. 473), Nº 110/13 (fs. 528), Secuestro Nº 131/14 (fs. 1160 y 1166/1167); certificaciones actuariales de secuestro de fs. 1158/1159, 1160 y vta. y 1166/1167, planilla de filiación (fs. 17), informes de abono (fs. fs. 384/385 vta. y 584/585 vta), informe prontuarial (fs. 20), informe judicial (fs. 1167) y antecedentes del RNR (fs. 775/780). La Defensa solicitó se incorporen los informes del Establecimiento carcelario de fs. 421, 410/413, 531/537, 606,714/727, 737/741, 729, 731, 744, 753, 957/958, 973, 1087/1089, 1116, 1126, 1134, 1144, 1132, 1156, 1219, 1226/1228, 1253, 1306/1324; el informe médico del Hospital de fs. 475, la Historia Clínica del Sr. Lizama que está por cuerda; Actuaciones Nª 435/13 de Fiscalía.

Concluida la etapa de incorporación de prueba se pasó a los alegatos, haciéndolo en primer término Dr. Agustín Aguilar en representación del Querellante Juan Carlos Milla, y dijo: estimo apropiado comenzar con los hechos reconocidos por la imputada en la indagatoria y corroborado con la prueba. La madre de la imputada estaba internada en la clínica, posteriormente el Dr. Núñez le da el acta, empeora su salud y fallece al mes. Con vida, Laila ya culpaba a los médicos del deterioro de la salud de su madre. El malestar de Laila era hacia la Fundación y el personal, se corrobora con los testimonios escuchados. La Defensa agregó un Expediente de la denuncia del hermano de Laila, por la mala atención que consideran recibió su madre. A esta parte poco le importa si hubo mala praxis. La Sra. Laila poseía un arma de fuego, calibre 32, en su casa. Y abundante municiones. Además, explicó que la sabía usar y tenía instrucción militar. Que en su casa siempre tuvieron armas. Que al ejercer la prostitución se defendía con ella. Agregó dos hechos en los cuales se defendió con armas. De sus propias palabras dice que el arma es de vida o muerte, que esa es la educación que recibió. El día 23 de marzo de 2013, la Sra. Laila se levantó acongojada, comienza a escribir una carta y piensa quitarse la vida. Luego considera justo primero matar al Dr. Núñez. Esto no pasó, terminó matando a otra persona. Retomando con su plan criminal, toma el arma cargada, llena su cartera de balas, se toma un taxi y se dirige a la clínica, fumando en el trayecto. Arriba escondiendo el arma, conciente de que era ilegal. Solicita la entrevista con los Dres. Núñez y Rodríguez. Recibe una respuesta negativa, que no la satisface. Emprende a tiros, a quien se encontrara. El lamentable, necesario y prematuro resultado fatal se acredita con el certificado de defunción de fs. 25 y autopsia que determinaron la causa del deceso, por proyectil de arma de fuego. Además, se establece que la bala impacto en la quinta vertebral dorsal. Carla era una joven de 25 años, que logro superarse, estudió logrando su titulo terciario. Comenzó su día laboral. La testigo dijo que se dieron vuelta y empezaron a correr. Escuchó disparos y corroboró luego. Dijo que ve correr a Carla delante de ella, que la pierde de vista y se refugia con sus compañeros en la habitación de los médicos. Los testigos han detallado como se encontraba el cuerpo de Carla. En cuanto al estado mental de la imputada, no hay duda que comprendía la criminalidad y podía dirigir sus acciones. Lo comparten los peritos Uzal, Blanes y Robles. Sin embargo, la Dra. Llenas a fs. 607/617, perito de la defensa, sostuvo que tenía un estado mental disminuido, que no pudo frenar. Para valorar tal afirmación hay que tener en cuenta que la perito es de parte y que no coincidió con el resto de los peritos. Cuando le pregunté si creía que Laila era inimputable, su respuesta fue categórica, dijo no. No se encuentra entonces incluida en el art. 34 del CPP. Los peritos, tanto de las declaraciones de la imputada y testigos, arrojan por tierra esta actitud infrenable que dice la Licenciada. Esta parte se pregunta cual era la ira de la imputada que la llevó a una acción que no podía frenar. Esa ira respondía al afecto de su madre. Entendía que el responsable era el Dr. Núñez. Se desprende que a sabiendas esconde sus verdaderas intenciones para ingresar a la Clínica y cuando habla con Eugenia, quien le informa que los médicos se encontraban en intermedia, a lo que la imputada intenta obtener información del lugar, ante la negativa, saca el arma la imputada y dispara contra Andrea Rosales, quien dice que se tira al suelo, y ve a Carla correr en otra dirección. Que seguía viendo que Laila disparaba, hacia los empleados que corrían asustados. Ve que Carla gira hacia mostradores, y la ve desplomarse, piensa que se desmaya. Intenta asustarla pero ve que Laila la asustaba, por eso decide correr. Es ahí donde se encuentra su cuerpo. Después de esta primera balacera, la imputada exige a los médicos que pidan perdón en la televisión. La imputada reclamaba por el canal TN y Crónica, porque desconfiaba de los medios locales, que la nota no iba a salir al medio. ¿Cuál es entonces la acción infrenable? Parece absurdo que una acción de ese tipo lleve a exigir un determinado canal. Los médicos Otero y Barbosa fueron también atacados a los tiros, también Méndez y Belabarba. Este ultimo que declaró que escuchaba cuando dejaba de tirar y con una valentía admirable intentaba desarmarla, pero ella cargaba rapidísimo. La agresión a Méndez fue reconocida por la imputada. Para concluir, la imputada obró con conciencia de sus actos. Mintió, engaño, empezó una cacería. Realmente el destino, de acuerdo a los testimonios, fue milagroso respecto a las otras familias. De acuerdo a los relatos, el ataque de la imputada fue voraz, nada le importo, despreció la vida, no le importó a quien mataba, médicos, enfermeras, pacientes. Se encuentra un plan deliberado, ya que si la imputada iba a matar al Dr. Núñez alcanzaba una sola bala, no 50 en su cartera. Eso evidencia más que un intento de homicidio, sino una masacre. La imputada toma su arma, municiones, un taxi, ingresa a la clínica, miente, intenta convencer; y comienza su designio criminal. Dispara, impacta tiros, ve correr a las personas, se para, y dispara a mansalva. Uno de sus tiros impactó en Carla. Cuando se le preguntó a la imputada por esto, dio a entender que la bala pudo haber rebotado. Si leemos las conclusiones de las pericias, a fs. 211 dice que el proyectil fue en dirección directa, sin obstáculos. Después de la balacera vuelve a fumar, negoció, carga el arma con experiencia adquirida, nadie la puede detener. Fuma, conversa con el Sr. Lizama. Eso es un claro dominio de la situación. Dispara contra todo lo que ve y escucha. Los médicos dan cuenta de ello. Que se escondieron. Que les dispara, la bala pasa entre medio de Otero y Barbosa. La imputada repitió una otra vez que se entrega al escuchar que había una persona tirada. Termina así su parte. Cuesta creer a esta parte conforme los croquis que no haya visto el cuerpo de Carla, en un lugar abierto, despejado. Este plan elaborado a fin de vengarse de la institución y su personal. Ello me lleva a pedir 33 años de prisión, accesorias y costas, por el delito de homicidio cometido con arma de fuego y portación de arma de fuego.

En segundo orden alegó el Dr. Guillermo Moyano apoderado de Clínica Radiológica del Sur S.A, y expuso: adhiero al relato que me precede, refiero a los hechos dos y cinco que constituyen la base. Entiendo que en función de esas circunstancias, sobre este punto debo precisarlas. Entiendo que con la prueba que se ha sustanciado e incorporado se encuentran acreditados los dos extremos de la acusación y la autoría. Respecto de la calificación legal del delito de violación de domicilio, primero a partir de la confesión de la imputada. Expresamente reconoció haber ingresado a la clínica, es atendida por Toppi bajo excusas, y advertida por la enfermera que no puede permanecer allí, la imputada refiere que cuando iba a la salida del lugar, regresa y comienza con los disparos. Lo propio ocurre y es confirmado por Belabarba, que dice que Eugenia la atendió, le explicó que tenia que retirarse, que discutieron, se puso violenta, ante lo cual Eugenia la invitó a retirarse. Lo propio ocurre a la testigo Parra, que relata lo mismo. Se corrobora con el testimonio de Rosales, similar. Que abre la puerta, que conocían a Laila, ratifica la situación de irrealidad de su cometido en ese lugar, dice que va a ayudarla con la receta pero que los médicos no pueden atenderla, la toma de la silla de ruedas, en actitud de complicidad intentó que explicara donde estaba la sala de los médicos. Toppi toma la decisión de excluirla entonces, pero la amenaza armada impidió, manteniéndose contra la voluntad, para proseguir con el resto de los hechos. La circunstancia del lugar estar graficada en las fotografías, en cuanto a la zona de acceso, prohibida salvo algunos horarios. Hay carteles indicadores que indican el horario de visita. La circunstancia de como deben anunciarse los familiares. Condiciones en la cual se propiciaba la imposibilidad de poder acceder libremente. Debemos atender acá que mi representada, la Clínica Radiológica del Sur, resultan propietarios del lugar, que el bien jurídico que protege la ley es a la libertad se vio vulnerado toda vez que el derecho de exclusión corresponde a esa parte, delegado a la enfermera para ejercer el control. Esta dentro de los términos típicos del art. 150 del CP. Casa de negocio es bien afectado como este caso, lugares abiertos al acceso público con restricciones propias de la actividad. Tratándose de una clínica, privada, ejerce el derecho de exclusión. Es una institución médica donde hay determinados cuestiones de control operativo, para asegurar el servicio médico. De esta manera, el lugar donde se produjo, el mantenimiento en el lugar, la exclusión y el entendimiento allí armada; esta dentro del ámbito de la institución. De tal modo, queda a resguardo los bienes materiales e instrumentos médicos necesarios, para los a pacientes y quienes ejercen el servicio médico y todo el personal. Hay que agregar que esta circunstancia queda sometida a parámetros ordenatorios administrativos, conforme Ministerio de Salud Pública. Se produjo la violación al bien jurídico. Lo sustento en la prueba mencionada. En segundo lugar, me refiero a la acusación que esta parte sostiene respecto del hecho V -da lectura del hecho-. En esta sentido, la prueba se avala con la declaración indagatoria prestada por la imputada, conforme surge de las propias manifestaciones, en cuanto haber realizado los disparos contra computadoras, carrito, paredes, vidrios, matafuego. Sigue disparando en forma indefinida sobre las cosas. Estas circunstancias son reconocidas por el Dr. Otero, en cuanto rompe intencionalmente el vidrio. Lo propio del testimonio del enfermero Méndez, de Uribe y Garrido en términos similares. Belabarba se manifiesta en iguales términos, Delia Parra, Andrea Rosales. Todas coincidentes en los daños. De la prueba incorporada se determina mediante acta de procedimiento de fs. 01/04 el secuestro del arma de fuego, y las vainas servidas y cartuchos. Se grafica en los videos incorporados, con certificación actuarial de fs. 80. Se desarrolló en las instalaciones mencionadas, cuyo plano obra a fs. 134. Las fotografías del gabinete de Criminalística, y los informes policías labrados, informe pericial técnico donde se grafica en forma precisa estas cuestiones, lugar donde se secuestraron vainas y cartuchos, determinando 31 impactos de armas de fuego. Me remito a las fotografías que dan cuenta de ello, y al Nir que hace a la custodia de esos elementos. Se ratifica con el también informe técnico del gabinete y análisis de cada elemento, más el examen del arma de fuego, determinando su aptitud y que había sido disparado; como también el informe que determina la existencia de 31 impactos, y los daños imputados. Esto tiene correlación, si tenemos en cuenta las vainas servidas, los impactos, descontando el proyectil que dio a Carla, el abuso de arma a Otero y Barbosa, más otra cantidad a Méndez; la suma de estas balas destinadas dan como resultado la lógica los dos hechos de daño objeto de imputación. De este modo, se entiende que se encuentra configurado en perjuicio de mi asistida, propietaria de los bienes, los daños producidos, de forma dolosa, autónoma. Los actos de dominio del hecho planificado como expreso la imputada, fue directa a esas cosas, en forma individual. Dijo hace un rato que volvió a reiterar que era por bronca, en el ejercicio de la bronca. En esa intención justificaba los disparos que hizo. Esta calificación de daño en 12 hechos se entiende como doloso, autónomos, en cuanto haber destruido las cosas de la clínica. En atención a estas calificaciones entiendo acreditada la materialidad y autoría. Me remito a los informes médicos psiquiátricos, coincidentes y concluyen en la inexistencia de alteración. Debe tenerse en cuenta que el daño no solo fue material, sino también el impedimento hasta rehabilitar el lugar momentos después. Lo cual puso en vilo la seguridad de la gente.En forma angustiosa, personal, familiar, institucional; conforme testimonio del Dr. Núñez. Se dan las dos figuras delictivas, violación de domicilio y daño en 12 hechos. para el caso acusado a la imputada por esas conductas, solicitando en función de la premeditación y la cantidad de daños producidos, y a la peligrosidad evidenciada en su plan criminal contra las victimas, teniendo en cuenta las penas, y el uso del arma utilizada, solicito 5 años de prisión de cumplimiento efectivo, más las costas. Seguidamente, los padres de la victima piden la palabra, manifestando la mamá de Carla que: todo lo que ella pueda decir hoy no sirve de nada, hay que pensar antes de actuar, no se puede actuar de forma impulsiva. Su mamá tenía una edad avanzada, estaba enferma, internada, cosas que crean secuelas. Mi hija tenía 24 años, sueños, proyectos, quería tener hijos, una casa. Yo hay no la tengo, no me puede abrazar ni besa, nada, porque no está. Ella cometió un error lamentable, podrían haber sido más victimas. Se equivocó. El padre de Carla Milla dice: pido justicia, no se está discutiendo la enfermedad de su madre sino la muerte de mi hija.

En tercer lugar formuló sus alegatos el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Gustavo Herrera, y dijo: esta Fiscalía en principio intentará ser breve. Adhiero a todo lo manifestado por el Dr. Agustín Aguilar y todo lo expresado por el Dr. Moyano, en representación de la Fundación Médica. Sres. Jueces he dividido mi alegato en seis partes. La primera para valorar la prueba testimonial. He elegido 15 testigos. La primera parte voy a hablar de lo que vio Toppi, Parra, Rosales, Belabarba, Sánchez y Valenzuela. Cuando Laila Diaz ingresó a internación había 7 personas trabajando, que acabo de nombrar, golpeó e ingresó. Eugenia Toppi la atendió amablemente, e intento que se retirara. Lejos de retirarse, Laila se dio vuelta, tomo el revolver que portaba en condiciones inmediatas de uso, amenazó a Toppi, y según sus propios dichos, comenzó a disparar. Circunstancia que observó muy cerquita Delia Parra, puede haber una confusión hacia donde vio el disparo, pero es innegable en que hubo un disparo. Andrea Rosales dijo que estaba en la isla, que se asustó y agachó, cerquita de ellos estaba Gabriela Belabarba, quien dijo que a su derecha estaba Carla Milla. Salieron corriendo rápidamente, Belabarba iba detrás de Rosales pero la ve a Carla corriendo. Las tres fueron hacia el pasillo. La zona de internación tiene dos pasillos. Uno lo llamaré este y otro oeste. La diagramación de la sala corre de sur a norte. Estas tres chicas corrieron por el pasillo oeste, dividido al medio, por sala común e intermedia, una puerta los separa. También estaba Ramona Sánchez, que corre a la habitación 9, pero ve a Laila. Carolina Valenzuela estaba repartiendo el desayuno. Todos la ubican a Laila sobre la punta del pasillo, apuntando y disparando. Una testigo más, Zapata, estaba en el pasillo Este, zona de a sala común. Dice que se mete a un cuarto que llaman sucio, se esconde bajo una mesada. Estos siete testimonios tienen por acreditado que Laila entró con el arma, portándola, en condiciones inmediatas de uso, que efectuó disparos y amenazó a Toppi. Todos la ubican hacia el pasillo Oeste. Donde corrían Carla Milla, Valenzuela, Belabarba y Rosales por detrás. Uno de esos disparos impacto en la espalda de Carla Milla, disparo mortal, pego a la altura de la quinta vértebra, a una altura de un metro 15, atravesó una arteria y no le dio tiempo a Carla Milla. Quien cayó muerta, no desmayada. Su tiradora, tal lo dijo, estaba de cacería. Laila Diaz se había posicionado y empezado una cacería. Esa es la primera parte de este hecho, que engloba la portación de arma, la violación de domicilio al quedarse en una zona restringida contra la voluntad, donde hay enfermos; amenazó a Toppi, disparó y fue autora de la muerte de Carla. Los daños ya los enumeró el querellante. La segunda parte de este hecho es que por ese mismo pasillo la Sra. Laila se movilizó de Norte a Sur, pasó por intermedia hasta el otro extremo de internación. Aparece por las escaleras Carlos Méndez, el enfermero que había escuchado los disparos. Dice que le efectúa disparos. Posicionada ahí le dio disparos a Carlos Méndez. Vio en zona de quirófano que había alguien más, hacia ellos disparó, del otro lado había dos médicos. Andrés Otero y Fernando Barbosa. El relato de Barbosa, me posiciono, miró por la cerradura, intentó poner llave, la vio apuntar, dispara, el disparos pasa cerca. Otero intenta mirar, cualquiera de los dos podría haber muerto. Aquí con el relato de Méndez esta probado el primer abuso de arma en contra de su persona, con el relato de Barbosa y Otero esta probado el segundo abuso de arma. Hasta aquí siete hechos. El último está enumerado como la coacción. Hay que aclarar que en la corrida Cintia Ceguel y Dal Molin se refugiaron en internación, contaron relatos angustiantes de cómo intentaban salir por una pequeña ventana con temor de caerse al vacío, no voy a hablar de la privación ilegítima de la libertad, porque ya lo dijo Cámara Uno. Pero si hablar de su relato. Este sexto hecho que he dejado para el final, he de aclarar que durante el proceso que me ha tocado transitar, me preguntaba porque no se neutralizó a Laila por la fuerza. Incluso mediante disparos, anulándola. El riesgo sobre todo en ese sector de internación era inminente. El Código Penal autoriza esa acción para salvaguardar vidas de terceros. La respuesta la encontré anoche al analizar, Laila cuando graficó la escena demostró que conocía perfectamente el lugar, cómo ingresar y posicionarse, no fue casualidad que se posicionara en ese sector, hizo su recorrido por el pasillo oeste, un lugar donde no podía ser visible. Como dijo el Dr. Blanes, que era una cuestión de manipulación. Mantuvo el dominio del hecho. El Comisario Garrido y Subcomisario Uribe solo podían hablar y tranquilizarla. Ese dominio del hecho, de la circunstancia, permitió la coacción hacia Núñez, quien dijo acá que no tema por su vida desde el lugar donde estaba. Pero si temía por sus pacientes. Lo cual era lógico, porque el control de la situación lo tenía Laila, control que llevo en un acto de prudencia y desesperación al Juez de Instrucción y Jefe de Policía que Núñez hiciera algo en contra de su voluntad. Obligaron a Núñez en las circunstancias a filmar un video. Ceguel y Dal Molin relataron como escucharon a Laila reclamar por canales de televisión, exigir que el medico públicamente ante la sociedad dijera que se había equivocado. No es cierto que Laila quería que el medico pidiera perdón, lo hubiera hablado, exigió que el medico pidiera perdón. Eso está prohibido, tipificado como un delito. Y si se usa arma es agravante. Paso a la segunda parte. La prueba Científica, no solo hay testimonios, sino prueba científica. La muerte de Carla esta acreditada a fs. 25 y por el informe de autopsia de fs. 94/97. El acta de procedimiento de la policía ilustra la situación de dominio de la imputada. Se secuestraron 27 vainas servidas, lo que significa que al menos disparó 27 veces, que se corrobora con los dichos de los testigos. Se secuestro el revolver, con 2 cartuchos y 9 vainas. El proyectil que le quito la vida a Carla Milla no fue producto de rebote, sino que tiene trayectoria lineal, lo que queda claro con el informe de autopsia y balística. No voy a reiterar lo que dijo el Dr. Moyano. Las fotografías de fs. 224/226 corroboran lo dicho por Méndez, están los disparos al borde de la escalera. 225, 227 y 261 corroboran los dichos de Otero y Barbosa. Aquí agrego un detalle, Barbosa dice que después de los disparos se arrastran hasta el final, y después sienten que la persona rompe el vidrio, foto a 225 ilustrado claramente. Pido a los Jueces que presten atención a cuatro fotografías, la de 231 ilustra el pasillo donde estaba Laila, imposible no haber visto a Carla después de haberla matado, una isla, de baja estatura. La foto de fs. 233 evidencia signos de impacto en la isla, intermedia. Ese pasillo del lado oeste tiene un sector de sala común e intermedia. La foto de fs. 233 es más esclarecedora, ilustra el extremo norte a sur del pasillo. Laila desde el extremo norte a sur del pasillo, esa foto debe ser conjugada con la 264 que ilustra desde esta posición el lugar que tomó Laila para disparar. Aquí me detengo un minuto, los testimonios enumerados son 15, concordantes, contestes, sinceros y verificados. Por ello son creíbles, todos narraron la película de terror vivenciada, cada uno su secuencia, lo que permitió reconstruir el hecho. Tengo así por acreditada la materialidad y autoría de Laila Díaz. Un detalle, no estaba autorizada a portar armas. A fs. 69 obra el informe del Renar que dice que no estaba autorizada. A pesar de que adelanté mi opinión, me voy a referir a las manifestaciones de la imputada, dijo "disparé a la compu y las cosas"; también a las personas, quedó demostrado que disparó a las personas que intentaban huir. Dijo con libertad que disparaba, abría y cargaba. Dijo que a la única persona que apunto fue el enfermero, no es cierto. Apunto a las chicas que corrían por su vida. La bala impactó sobre Carla Milla, pero podría haber sido sobre Rosales, Belabarba o Valenzuela. Estaba de cacería. Sobre el final del debate, Laila se paró y dibujo un croquis. Esa declaración es ajustada a la circunstancia, dijo que el testigo se paró sobre el extremo del pasillo este y desde allá le dijo que había una chica herida. Imposible, imposible de ver, porque hay una pared y una entradita. Ilustrado debidamente en la foto que pedí atención. Lo que dijo Laila no es cierto, dio a entender que la muerte fue por rebote, intenta hacernos creer que fue un acto culposo. No, apuntó a las chicas que corrían. El informe de autopsia y los informes periciales dicen que el proyectil fue derecho a Carla. Laila Díaz mató con dolo, tenía conocimiento, recibió entrenamiento militar según sus propios dichos, dijo que las armas servían para matar. Ese día se preparó, escribió una carta, razonó y actuó, adoptó sus conductas a las circunstancias. Se colocó detrás de quienes corrían, apuntó disparó. Actuó con discernimiento, voluntad e intención Hubo voluntad de matar. Nada la coaccionaba. Me pregunto cual fue la motivación. La defensa introdujo el Expte. de Díaz Leonardo s/ denuncia, hermano de Laila. Pareciera ser que todo esto fue motivado por una mala praxis según la visión de Laila. Hacia su madre, Elsa Sigri. En principio voy a destacar que no me interesa o no interesa al juicio al acierto o no del tratamiento del Dr. Núñez, pero tomando las palabras de los papás de Carla, de la mamá concretamente, voy a profundizar sobre el tema. El Dr. Núñez fue investigado en la causa agregada por cuerda. Sobre s actuación como médico, y esa investigación el médico forense concluyó que había actuado correctamente. Incluso destacó que durante su tratamiento Elsa Sigri tuvo mejoría. Cabe destacar que era una mujer de 81 años, que por su franja hetárea está considerada paciente geronte, que tiene obesidad, y que los cambios en su estado de salud eran rápidos, en horas. Esto lo dijo el médico que la recibió después de que fue externada y vuelta a internar en Neuquén, el primero en recibirla fue el Dr. Martínez y la trató también el medico Sánchez. Quien ante las preguntas del defensor dejo claramente establecido que era una persona en condiciones complejas, por la edad principalmente. De manera que quedó claro que la motivación o la realidad que Laila veía era falsa o paralela a la realidad. La imputabilidad. El perito oficial Dr. Blanes fue contundente y no deja lugar a dudas, dice que Laila comprendió y pudo adaptarse alas circunstancias. Quedó demostrado con el testi

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