Condenan a pastor de iglesia por abuso sexual agravado

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Los hechos imputados por el Fiscal Guillermo Lista indican que las víctimas al momento de cometerse los tres hechos investigados tenían 13 años de edad, en todas las ocasiones el entonces Pastor abuso sexualmente de los niños, que pertenecían a su congregación a través de tocamientos en sus genitales , besos etc. Ello en distintos escenarios todos relacionados con la función y ejercicio de Pastor.

En cada una de las ocasiones los menores no dudaban en obedecer las órdenes que Figueroa les impartía, dado el poder y la autoridad que le generaba, por tratarse del obispo de la iglesia a la que concurrían junto a sus padres.

Al momento de declarar Jose Lucino Figueroa afirmó que nunca estuvo solo con los chicos. Que se trata de un complot en su contra.

Al momento de fundamentar el decisorio se ha valorado todo el material probatorio reunido en la causa. Por caso los informes psicológicos realizados a los jóvenes víctimas, en este sentido se ha detallado que "...los hechos relatados constituyen recuerdos ya elaborados, aùn cuando persiste la intencionalidad de prevenir vivencias nocivas, como las que dice haber soportado, de las que podrían ser víctimas otros menores...." Por su parte el informe de la Ofavi concluye que las pràcticas religiosas se asientan en el poder que se ejerce desde un saber sustentado en la creencia, la dependencia de quienes asisten los coloca en un lugar de asimetría, desde el cual se puede crear el campo para el ejercicio de la violencia sexual. Asì, el psiquismo resulta sorprendido por los estímulos traumatizantes, ya que se produce un quiebre entre lo que la persona espera recibir, es decir, seguridad, confianza, contención, consuelo, perdón, incluyéndose, por el contrario, violentamente, lo inesperado, lo insólito, lo avergonzante, en este caso, el abuso sexual.

En relación al imputado la pericia médica y psiquiátrica del Cuerpo Médico Forense realizada refiere que el mismo padece un cuadro diabètico de quince años de evolución, hipertensión arterial, dos intervenciones de cirugía cardivascular, entre otras antecedentes, y concluye que Figueroa no presenta trastorno psíquico que le impida comprender sus actos o dirigir su conducta.
 
Con respecto a la totalidad de los testimonios escuchados durante la audiencia impresionaron como espontáneos, descriptivos, evidenciaban hechos vividos realmente. Las víctimas explicaron detalladamente los sucesos que acaecieron, brindando datos, tanto de lugar, época, y circunstancias concretas y específicas de los hechos. Sin agregar nada. No mencionaron violencia física ni verbal. Reflejaron una gran desilución y desconcierto mas que enojo por provenir el hecho de quien representaba para ellos una autoridad no solo religiosa sino moral. Impresionaron como declaraciones acotadas, circunscriptas a los sucesos que padecieron.
 
Las tres víctimas coincidieron en que nadie habría de creerles lo ocurrido, ya que el autor era el Obispo de la Iglesia a la que concurrían sus familias desde mucho tiempo atrás. Que veneraban al Obispo, al que le asignaban incluso una jerarquía superior.
 

Calificación Legal
 
En este sentido ha consignado la Cámara: "...No cabe duda que los tocamientos en los genitales por parte del acusado constituyen abuso sexual. Como lo define Soler, se trata de acciones corporales de aproximación o tocamiento inverecundo, realizados sobre el cuerpo de otra persona. Y tampoco puede dudarse del significado impúdico de los mismos. Algunas de las acciones incluso fueron acompañadas de frases de evidente contenido sexual.
 
En cuanto a la modalidad de estos tocamientos, se encuentran correctamente encuadrados en el abuso coactivo de una relación de dependencia de autoridad o poder. La relación asìmetrica descripta en el informe de la Oficina de Atención a la Víctima es adecuada. La imagen que tenían las víctimas del victimario, llegaban incluso a ser superior a la de su propio padre. Mereció de parte de las víctimas, hasta la calificación de Dios. Esta situación de preeminencia no solo se observa al momento de los hechos, sino que se extendió mas allà, al lograr el silencio de las víctimas. Que sabían que nadie les iba a creer que el Obispo había abusado de ellos. El era el pueblo lo definió, otro se refirió a su condición propia de pobre y de poderoso respecto del acusado. Los hechos fueron cometidos "aprovechando una especial posición de superioridad sobre la víctima", "por la propia posición de preeminencia",
 
La querella mencionó que el imputado ni siquiera tuvo que apelar al uso de violencia física o verbal, de coacción para cometer estos hechos. Le bastó su condición de autoridad religiosa para ello. De todas maneras bien podría calificarse de violenta la acción en tanto las víctimas, ante lo sorpresivo del ataque sexual, ni siquiera tuvieron tiempo de evitarlo. Nótese que todas las acciones fueron súbitas, inesperadas y culminaron cuando las víctimas apartaron al victimario. No obstante esta aclaración, resulta determinante en este análisis, que todas las víctimas fueron convocadas por el Obispo a determinadas situaciones –retirar una llave, comprar ropa, acompañarlo regreso a casa, etc.- petición que evidentemente estos chicos no estaban en condiciones de negar por esta diferencia ya analizada....

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