La Asociación "Cristian González" presentó un amicus curiae en la causa por el libre acceso al Lago Escondido

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Como sucediera con otras organizaciones largamente comprometidas en la materia, tales como la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de Bariloche, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA) o la Asociación ambientalista “Árbol de Pié”, la Asociación “Cristian González” viene a sumar también su voz para exigir el cumplimiento de la sentencia 64/2009 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en pos de garantizar el estado de derecho y el cumplimiento irrestricto de todas las garantías constitucionales.

Para la Asociación Civil “Cristian González”, en dicho caso se encuentra comprometido el cumplimiento del derecho ciudadano que conforma la esencia y el objeto principal de dicha asociación: El libre acceso a las costas de ríos y lagos a lo largo y ancho del país. Entienden para ello que existe relevancia institucional en la suerte del caso, toda vez que se involucra un interés público y que, tanto la provincia de Río Negro como el Estado Nacional Argentino, deberán demostrar a través de la resolución que adopte el STJ el nivel de reconocimiento y aceptación que observan respecto de la normativa constitucional y legal vigente en la materia.

Todos los años, a partir del día 29 de agosto de 2006 en que resultara asesinado Cristian González por el simple hecho de pescar con sus amigos en la costa del río Quilquihue, la localidad de San Martín de los Andes es testigo de un gran encuentro nacional de todas las organizaciones sociales, ambientales, ciudadanas y de derechos humanos que se sienten comprometidas en la lucha por el libre acceso a las costas de mares, ríos y lagos. Es por eso que el destino primordial de dicha Asociación es el de promover ese derecho a lo largo y ancho del país, siendo la organización social y ambiental por excelencia a nivel nacional para contribuir en garantizar dicho derecho, atento la memoria de Cristian así lo amerita.

En primer término, la argumentación esgrimida por la Asociación propone designar como Bienes Comunes a ciertos Bienes de dominio público a través de los cuales se brindan servicios esenciales a la comunidad, tal como sucede sin duda alguna con las costas, explicitando que el efectivo uso y goce de las mismas por sus habitantes es lo que garantiza la preservación y cuidado del hábitat y de los ambientes naturales, evitando así su contaminación, degradación y depredación.

Debe ser política de Estado, argumenta la presentación judicial, que los ciudadanos tengan garantizados los espacios para la libre recreación y esparcimiento. Mencionan que en la zona de San Martín de los Andes resultan habituales los acampes de los jóvenes y de las personas con menos recursos económicos, para la realización de deportes relacionados con la naturaleza y los cauces de agua, razón por la cual el derecho de propiedad privada va implícitamente unido al cumplimiento de una función social, en tanto la existencia misma de la propiedad privada se encuentra obligada a asegurar los derechos que la libertad brinda a las personas para restablecer el debido orden en la sociedad.

Argumentan que una norma constitucional tan clara como resulta el artículo 73 de la Constitución rionegrina hace valer naturalmente el dominio y la soberanía originaria del estado provincial por sobre todos los espejos de agua públicos, incluyendo tanto a los recursos naturales como a todos aquellos bienes que hacen al derecho de sus ciudadanos, tornándolos en bienes inenajenables. El Estado cuenta así con la facultad de disponer las medidas necesarias para garantizar el acceso a las costas de ríos y lagos, encontrándose obligado a ponerlas en práctica a través de la constitución de servidumbres, sean convencionales o administrativas, o mediante la figura de la expropiación por causa de utilidad pública, fiscalizando y vigilando regularmente la aplicación las normas de fondo que tienen como meta el goce de estos espacios públicos, concluyeron desde la Asociación.

 

 

 

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