STJ ratificó procesamientos y prisión preventiva de imputados en robo a mano armada a kiosko de Viedma

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 Ello, en relación al hecho ocurrido el 24 de enero último en oportunidad del robo a mano armada, al kiosko ubicado en calles 25 de Mayo y Laprida y posterior fuga con persecución policial por distintas calles de Viedma.
 
Contra lo decidido, los doctores Raúl José Cámpora, en representación del señor Montenegro, y el doctor Ignacio Javier Galiano, a favor de Lucas Matías Parra, interpusieron sendos recursos de casación, que fueron declarados admisibles -en forma total el primero y de modo parcial el segundo-.
 
La sentencia del Superior Tribunal tiene el voto rector de la Jueza Liliana Piccinini, con la adhesión de los Jueces Sergio Barotto y Enrique Mansilla.
 
Se reseñó en el expediente judicial que a “ambos coimputados se les dicta el procesamiento con prisión preventiva por haber ingresado a un comercio de modo acordado, uno de ellos portando sin autorización un arma de fuego apta para su funcionamiento, tipo pistola calibre 9 mm, con la que amedrentaron al encargado del comercio. Allí se apoderaron de dinero, un documento de identidad y dos carnés de conducir de este, para luego darse a la fuga en un automóvil que fue interceptado por la policía en una intersección de calles. Los imputados hicieron caso omiso al accionar de los empleados policiales para que detuvieran su marcha, mientras Fabián Aladino Becerra, que iba como acompañante en el rodado y portaba un arma de fuego sin la debida autorización legal, efectuaba disparos hacia el móvil policial, uno de los cuales impactó en su capot. En la sucesión y previo a ser aprehendidos el imputado Becerra habría efectuado disparos hacia el cabo Jorge López, sin provocarle lesiones, para luego arrojar el arma al piso, siendo aprehendido, en calle Los Tulipanes y Las Violetas. En tanto Parra fue demorado en Av. Perón e intersección con calle Sanchez”.
 
Los tres coimputados son considerados coautores del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego habida, en poblado y en banda, y resistencia a la autoridad, a lo que se agrega, en el caso de Fabián Aladino Becerra, el abuso de arma, todo en concurso real.
 
Entre otras fundamentaciones al resolver, la Jueza Piccinini expresó que “este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido reiteradamente que, para el dictado o mantenimiento de la medida cautelar en tratamiento, no es suficiente la sola referencia a la eventual pena de prisión de cumplimiento efectivo que podría corresponder atento a la escala en abstracto de los tipos delictivos involucrados. Asimismo, ha establecido que, en “un criterio interpretativo relativo al concepto de peligrosidad como fundamento para el dictado o mantenimiento de una prisión preventiva, este Cuerpo ha precisado que el único encarcelamiento previo es el que corresponde a razones de cautela, en tanto la restricción de la libertad es posible en los límites estrictamente necesarios para asegurar que el imputado no impida el desarrollo eficiente de las investigaciones y no eluda la acción de la justicia.”
Añadió que “asimismo, quedó claro que tales tipos de riesgo \'peligro de entorpecimiento de las investigaciones\' y \'riesgo de fuga\'-, que \'… quedan abarcados por la denominación más genérica de peligrosidad procesal (cuestión que es diferente de la llamada peligrosidad delictual) son los motivos exclusivos y excluyentes que permiten la imposición de la prisión preventiva. Entonces, por peligrosidad procesal debe entenderse el riesgo que la libertad del imputado puede entrañar para los fines del proceso seguido en su contra\' (STJRNS2 Se. 204/09)” (ver STJRNS2 Se. 183/14 “Gómez”).”
 
Consideró que “las argumentaciones expuestas por el señor Juez de Instrucción y confirmadas por la Cámara en lo Criminal al rechazar el recurso de apelación permiten advertir que el magistrado ha aplicado la doctrina legal que rige el caso, puesto que, además de entender que, de mediar condena, esta sería de cumplimiento efectivo, “existe peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación”).”
 
“Así, ha indicado la necesidad de recibir prueba testimonial, diligencias de reconocimiento en rueda de personas, etc., de lo que es dable inferir que los imputados podrían influir sobre los testigos para entorpecer la investigación. En este sentido, señaló las características del comercio donde se produjeron los hechos (cuya atención a público es las veinticuatro horas y la víctima trabaja en él de noche, por lo que puede ser más fácilmente influido o presionado para sus declaraciones pendientes), así como las eventuales represalias de otros testigos”, consignó.
 
La Magistrada explicó que “a ello se sumaron los indicios resultantes de las características y el modo comisivo del hecho, del que resulta con toda claridad la posible obstaculización de la justicia en caso de encontrarse en libertad los imputados, tomando en consideración su conducta frente al pedido de detención efectuado por personal policial, al que no solo hicieron caso omiso, sino que repelieron utilizando un arma de fuego.”
 
Sostuvo que “además, específicamente en relación con Brian Alexis Montenegro, anoto que la crítica a la medida cautelar es la tercera que intenta la defensa, pues ya había sido rechazada inicialmente su petición excarcelatoria, según las constancias de fs. 218, luego declarada abstracta; asimismo, había insistido en una petición de prisión domiciliaria, también rechazada mediante una decisión confirmada por la Cámara ante la deserción de la apelación. De tal modo, es aplicable al caso la doctrina legal que imposibilita el replanteo de cuestiones ya resueltas, con la excepción de circunstancias nuevas que lo justifiquen.”
 
“En punto a tal exigencia, advierto la extrema insuficiencia del recurso para habilitar la instancia casatoria, dado que los daños en el cuerpo y la salud del mencionado señor Montenegro aparecen tangencialmente mencionados al fin del recurso de casación, con remisión a lo dicho en la apelación, sin ninguna constancia que permita determinar su progreso o situación actual, a lo que se suma que habían sido cuestiones ya sustanciadas y resueltas en los incidentes mencionados”, afirmó la Dra. Piccinini.
 
“Entonces, -sostuvo- de ningún modo -más que en procura de una discrecionalidad inadmisible de este Cuerpo- podría darse por acreditada la excepción en tratamiento, que siempre -por tal- tiene carácter restrictivo.”
 
“En el caso de Lucas Matías Parra, se trata del segundo planteo en tanto su eximición de prisión fue denegada por el Juez de Instrucción, en una decisión también confirmada por la Cámara en lo Criminal que no fue recurrida”, concluyó la Jueza Piccinini en la sentencia.

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