Disponen el sobreseimiento de Sartor por enriquecimiento ilícito

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En la resolución se reseñó que “la prueba acumulada en autos ha sido ya debidamente individualizada en el acto de indagatoria del prevenido; que habiéndose dictado el procesamiento de Sartor en orden a un presunto enriquecimiento ilícito del nombrado por el incremento patrimonial del 50% del Departamento ubicado en Avenida Santa Fe 3918 de la CABA y la obra construida hasta octubre de 2008 en el lote de calle Flores del Campo 580 de Viedma, de manera injustificada, se corrió vista al Agente Fiscal a los fines del art. 318 del CPP, por estimarse cumplida la instrucción”.
 
Afirmó el Dr Igoldi que cumplida la diligencia, “la Agente Fiscal contesta la vista de ley, instando el sobreseimiento total de Sartor en la presente causa.”
 
El Magistrado sostuvo que “puesto a resolver debo decir y reiterar lo ya expresado en sendos antecedentes de este mismo tribunal -y fiscalía- al resolver las causas "IUD" y "FISCALÍA-llamada causa Horizonte-"-, esto es, que siendo el Ministerio Público Fiscal -en cabeza de la señora Agente Fiscal, Dra. Itziar Soly-, el titular de la acción penal, su dictamen desincriminante hacia el imputado aparece como obligatorio para la judicatura (así lo ha dicho también la Cámara en lo Criminal de Viedma -Sala B- en la causa "FISCALÍA").”
 
“Traigo a colación también que a la luz de lo resuelto por la CSJN in re "Quiroga" se torna de imposible aplicación el último párrafo del art. 320 del CPP”, consignó Igoldi.
 
El Juez señaló que “reiteraré también en este proceso que no comparto el dictamen fiscal, y que el imputado Sartor lejos ha estado de justificar mínimamente el desproporcionado aumento de su patrimonio al momento de ejercer la función pública (lo que condujo a su procesamiento, ratificado por la Cámara en lo Criminal de Viedma), considerando que se realiza de parte de la acusación una interpretación de los hechos y derechos que no comparto.”
 
“Entonces, en función de la peticion Fiscal, se impone el dictado del sobreseimiento de Sartor por aplicación del art. 306 inc. 1° del CPP,” finalizó el Juez.

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