Registro de violadores y/o comisión de lucha contra abusos

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En nuestro país las provincias de Mendoza, Córdoba, Neuquén y, más tarde, la provincia de Buenos Aires, fueron pioneras en la implementación de este tipo de registro, con grandes debates a favor y en contra en cada uno de sus parlamentos, logrando aplicarlo con carácter de ley.

Si bien se lo nombrará como “Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual”, para cada uno de los ciudadanos va a ser simplemente un Registro de Violadores, por más fuerte que suene y que algunas instituciones puedan llegar a considerarlo “discriminatorio”, “lapidario”, etc., en lo coloquial lo resumiremos simplemente así.

Este proyecto de ley, una vez tratado en las Comisiones correspondientes y posteriormente en la Cámara Legislativa, de ser aprobado, el mismo NO será de carácter público, sólo se utilizará como una herramienta más para los jueces y el Ministerio Publico Fiscal,  en todo lo que tenga que ver con condenados o partícipes de abusos sexuales.

En otros países, similares registros han sido utilizados y aplicados de diversas maneras; obviamente, estos registros apuntan a dar a conocer públicamente a los condenados y sus leyes son más severas, por ejemplo: Estados Unidos desde 1996, la llamada "Ley Megan" incluye un registro de condenados por delitos sexuales. La norma habilita a informar a los vecinos si un condenado vive en el barrio. Otra ley exige a todos los estados que incluyan en un registro a las personas que hayan sido autoras de violaciones contra menores. Gran Bretaña tiene un registro de violadores desde 1997 donde los sospechosos, aún sin tener condena, entran a una lista. También tienen un sistema de seguimiento satelital a delincuentes sexuales. Australia tiene un registro de condenados reincidentes, a los que se puede privar de la libertad en forma indefinida y contempla la castración química voluntaria, y por último Francia desde 1998, la ley obliga al seguimiento de delincuentes sexuales reincidentes. La Policía está autorizada a almacenar ADN incluso de sospechosos no condenados.

La aprobación en Río Negro del “Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual” será una herramienta más preparada para entrecruzar información con las entidades correspondientes y así ayudar a esclarecer casos o a alertar la existencia de un riesgo de esta índole. También se puede sumar y aplicar la ya existente Ley Provincial Nº 4448 (Promulgada el 28/09/2009) que establece: “La inhabilitación para el desempeño y ejercicio de todo cargo, empleo, actividad o profesión relacionada con el cuidado, atención, instrucción, enseñanza y demás servicios públicos que impliquen el trato directo con niñas, niños y adolescentes, a quienes hayan sido condenados por delitos contra la integridad sexual”.

También hay que recordar, si el caso trata de menores, la aplicación de la Ley Provincial N° 4109 (Promulgada el 31/07/2006) sobre la Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Provincia de Río Negro y la creación del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Río Negro –CONIAR; atentos especialmente en el actual acontecimiento de corrupción de menores, el Art. 23 de dicha ley que redacta:

“…Artículo 23.- De la prevención y protección integral de niñas, niños y adolescentes. El Estado Rionegrino dará especial atención a las problemáticas de maltrato psicofísico y abuso sexual infantojuvenil, abuso y dependencia a sustancias tóxicas o adictivas,  prostitución, mendicidad, explotación laboral, discapacidades psicomotrices sin cobertura asistencial y embarazos precoces…”.

Es, en este ámbito, donde la Provincia debe y no puede dejar de tomar la iniciativa, de garantizar los derechos de los niños y jóvenes rionegrinos preservando el espacio de cuidado, asistencia y formación de las niñas, niños y adolescentes a su cargo. Por ello, no resultara necesaria la creación de una comisión especial de Lucha contra los delitos de abuso, prostitución infantil, corrupción de menores, etc., como una nueva entidad provincial que fue presentada últimamente en la Legislatura para su tratamiento; ya que de acuerdo a lo especificado en la Ley N° 4109 en el Art. 47 del Titulo IV, Capítulo Primero que redacta: “…Artículo 47.- Creación y finalidad. Créase el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Río Negro (Co.Ni.A.R.), cómo órgano responsable del diseño y planificación de todas las políticas públicas de niñez y adolescencia, el que gozará de autarquía conforme lo determine la reglamentación…”; es decir, ES el espacio institucional adecuado para conformar parte del diseño de las políticas públicas la lucha contra todo tipo de delitos a los niños, niñas y adolescentes rionegrinos.

En síntesis, la parte fundamental en todo este tema es buscar la mejor manera de que nuestros niños y jóvenes, nuestros hijos, pierdan la vergüenza y el miedo ante estas situaciones, por eso como padres y como adultos debemos inculcar desde muy temprana edad en los niños y niñas, el conocimiento de sus derechos que por ley les son propios, y a proteger sus cuerpos de cualquier tipo de agresión física o psíquica, para no dejar huellas imborrables por el resto de sus vidas.

OJEDA, Jorge A.

Gestor Parlamentario

Viedma – Río Negro

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