Procesaron a Limardo por estimarlo autor penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública

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El Magistrado dispuso la falta de mérito de Angel Luis Avaca, Felisa Yolanda Hernandez, Viviana Beatriz Quiñenao, Elisa Ester Quiñenao, Guillermo Claudio Rezzonico, Tiago Gregorio Hernandez y Florencia Noemi Traipe, por los hechos endilgados en el punto “2” de la presente resolución, sin perjucio de continuar con la investigación.
 
El Dr. Mussi decretó para los cuatro procesados, la inhibición general de bienes y determinó que Limardo tendrá la obligación de presentarse a la unidad policial de residencia en forma diaria entre las 8.00 y las 20.00 horas yle impuso la prohibición de salir de Viedma sin expresa conformidad del Tribunal.
 
Todo ello en relación a la designación de tres supuestas funcionarias y la incorporación de un listado aprócrifo de once personas que habría insertado falsamente haciéndolos figurar como estudiantes graduados aptos para su ingreso, siendo designados como empleados públicos del Servicio Penitenciario provincial, incluyendo la falsificación de documentación, que permitió el cobro de fondos públicos.
 
“Analizadas las actuaciones del presente proceso, considero que las conductas endilgadas, respecto del imputado Limardo quien habría contado con la participación necesaria de Myrian Noemí Mamani, Olga Amalia Asaroff  y Silvina Ayelen Traipe, cada uno en su posición, mediante una conducta consciente, engañosa, manipuladora y simuladora, valiéndose, para el caso de Limardo del lugar de privilegio y estratégico que ocupaba en el ejercicio de su función, después de montar una organizada puesta en escena, habria logrado engañar a sus dependientes, funcionarios, y Organismos de Control para consumar el delito de la defraudación agravada por haber sido cometido en contra de la Administración Pública”, consignó el Juez.
 
“Ha quedado debidamente acreditado la maniobra dolosa del imputado Limardo, quien en su carácter de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno (Decreto nro 59/13 y 180/14) habría confeccionado documentos falsos que en fotocopia simulaban representar los decretos nº 416/13, 417/13 y 418/13, de fecha 15/04/13, en los que se designaba respectivamente a Myrian Noemí Mamani como Directora de Despacho del Ministerio de Gobierno, a Olga Amalia Asaroff como Directora de Control de Gestión del Ministerio de Gobierno y a Silvina Ayelen Traipe como Directora de Control Territorial de la entonces Secretaría de Seguridad y Justicia dependiente del Ministerio de Gobierno”, afirmó el Magistrado.
 
Añadió que “conforme la documentación agregada 13/50, los referidos decretos responden respectivamente en sus originales a una transferencia presupuestaria; una ratificación de un convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social y el municipio de El Bolsón y un aporte del Tesoro Nacional a los municipios de la Provincia de Río Negro.”
 
En tanto señaló respecto del listado de once personas insertadas falsamente para su ingreso al Servicio Penitenciario que “el trámite administrativo iba transitando el curso normal que determina la Ley de Procedimiento Administrativo y la leyes especiales (Ley S 4283), hasta que el imputado Gabriel Limardo dolosamente habría sustituido el anexo del pase nº 2808 verdadero, de fecha 23/08/13, el que fuere hallado por su sucesora en el cargo de directora en el despacho por él utilizado, suelto entre otros papeles.”
 
Sostuvo que “al cambiar el listado de los eventuales contratados el imputado Limardo agrega dolosamente el listado con aquellas once personas a sabiendas que no cumplían los requisitos (aprobación del curso, documental personal, declaración jurada y contrato de servicio).”
 
Precisó que “ la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia Nº P 2938  establece en el inc. e del art. 12 que previo al dictado de cualquier acto administrativo se debe dar vista a la Fiscalía de Estado.”
 
Reseñó que “asimismo, el Artículo 15 de la referida Ley K 88 establece que la resolución definitiva dictada en actuaciones promovidas en materia prevista en los Arts 10 y 11 de la presente Ley, no surtirá efecto alguno sin la previa notificación del Fiscal de Estado, además agrega, que, si el Fiscal de Estado considerase que la resolución ha sido dictada con transgresión de la Constitución o de la ley deberá entablar juicio contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los quince días hábiles, excluyendo el de la notificación.”
 
El Dr. Mussi señaló que “en ese contexto jurídico, el legislador ha previsto la necesidad de dar intervención a quien cumple las veces de fiscalizador de los actos administrativos, instando inclusive un doble control de legalidad de los mismos, toda vez que el Fiscal de Estado realizará una primer intervención de los proyectos de actos administrativos, contando el expediente con los antecedentes y demás constancias que permitan el dictado de la resolución y luego la notificación del dictado de la resolución definitiva (Art. 15 ley K88), sin la cual el acto no surtirá sus efectos.”
 
“Pese al esfuerzo legislativo por hacer que el Órgano de la Fiscalía de Estado controle y resguarde los intereses y la legalidad de los actos administrativos, el imputado ha logrado que aquel Organismo intervenga un proyecto con personas que no estaban autorizadas para ser contratadas, burlando los controles, y permitiendo que se dicte el Decreto nro 462/14, con fecha 30 de abril de 2014”, afirmó el Juez.
 
Sostuvo que “sin perjuicio a ello, el expediente que tramitaba Limardo ha podido burlar los organismos de control, a través de certificaciones falsas del imputado, aprovechando su lugar de privilegio en trámite y su rol de Director del Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno  y a su vez, Director Interino de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad y Justicia (Dto nro 1319/13).”
 
“Ese carácter de funcionario público a cargo de dos organismos de designaciones de personal, apoyado en la confianza otorgada por los funcionario superiores, ha permitido que el imputado pueda concretar la maniobra endilgada”, fundamentó. 
 
“Este actuar ilícito del imputado, en coordinación con las demás supuestas funcionarias ha sido organizado y bajo un plan en común. Ha existido un concierto de voluntades y reparto de acciones dirigidas a un mismo resultado final. Pues mientras Limardo logró fraguar los Decretos referidos, las imputadas   Myrian Noemí Mamani, Olga Amalia Asaroff  y Silvina Ayelen Traipe, cobraban los haberes sin haber trabajado”, expresó Mussi.

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