Condenan a 11 años de prisión y a la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo al policía Gianni

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El oficial de policía llegó al juicio por el hecho ocurrido el 19 de febrero de 2014, en una zona rural en cercanías de General Conesa, en ocasión de un procedimiento policial y mientras se realizaba una persecusión a bordo de un móvil, realizó disparos e hirió con una escopeta, a un menor que junto a un compañero, escapaba de un control policial.
 
Al momento de fijar la pena, los jueces Jorge Bustamante, Marcelo Chironi y Eduardo Roumec, (Subrogante) consideraron “la extensión del daño causado con el delito repercute negativamente en el cuantum de la pena, toda vez que se la víctima es una persona menor de edad, que ha perdido el bazo, sumado a la evidencia física en su cuerpo que llevará de por vida, sin perjuicio de todas las complicaciones en su estado de salud y en su vida en general a partir del hecho y que también obra como agravante de la pena, el peligro en que a consecuencia de la acción del imputado, se colocó a la víctima. “
 
Los Jueces fundamentaron además que “el imputado Gianni tenía al momento del hecho 41 años de edad y una dilatada carrera en la fuerza policial, donde fue ascendiendo para llegar al grado de Oficial Principal. Por lo tanto siendo una persona de mediana edad y con una posición de responsabilidad social trascendente, por estar a cargo de la seguridad de sus congéneres, debieron funcionar en el mismo como un freno inhibitorio natural e intelectual frente a la posibilidad de cometer un acto ilícito. Con ello se quiere significar, que no es lo mismo que el hecho lo hubiere protagonizado un agente recién egresado a quién se le confía una arma mortal, que un oficial principal con sobrada experiencia. Lógicamente mayor habrá de ser la exigencia en éste último caso de actuar conforme a la ley.”
 
Destacaron que “cabe mencionar que el abuso funcional atribuido al imputado resulta demostrativo de un aspecto de peligrosidad en la conducta que caracteriza una cierta capacidad para delinquir, que se objetiviza, no solamente en la magnitud del injusto al afectar la credibilidad en el sistema penal, sino en lo personal, en la mayor autodeterminación de la que se ha hecho referencia.”
 
El Tribunal consignó que “no podía desconocer el encartado el resultado de su accionar y sin embargo actuó con indiferencia sobre el mismo. La acción de pedir la escopeta a quien la portaba para él utilizarla directamente contra la víctima, no deja lugar a duda alguna sobre su conducta en el hecho.”
 
“Gianni puso en un grave riesgo de muerte al menor víctima, con desprecio e indiferencia hacia la vida del joven. En el análisis dentro de la teoría del delito, se puede sin dudas afirmar que no desconocía los elementos del tipo penal: que el disparó a esa distancia aún con bala de goma podía causarle la muerte y la voluntad de disparar contra la víctima; aún cuando no portaba el arma utilizada -la pidió- y sin necesidad de hacerlo, la accionó”, afirmaron los Magistrados.
 
“No existe error en el autor, debido a su formación profesional y experiencia. Sabía por ello el peligro que encerraba su conducta, el resultado lesivo que podía causar su conducta. Sin embargo obró voluntariamente”, destacaron los Jueces.
 
“No tenemos dudas entonces de que en el caso ha mediado un obrar doloso y no imprudente también desde una concepción de "dolo" alejada del llamado "elemento volitivo", tal cual como lo refleja la doctrina. El riesgo que ha implicado la conducta del encartado es abarcado por el tipo penal del homicidio. Gianni generó un peligro concreto (y no remoto o impreciso) para que se produjera el resultado disvalioso finalmente ocurrido. Puede afirmarse, siempre con consideración a las circunstancias y elementos probatorios e indiciarios, desde un juicio de apreciación ex ante, que la actuación del incuso creó un peligro concreto al efectuar el disparo y la consecuente posibilidad de muerte de la víctima, en razón de las condiciones en que se verificó que apuntó el arma, a muy poca distancia, a la altura del abdomen y tórax. Y desde el componente subjetivo, sin dudas los diferentes pasos de la acción del imputado fueron el resultado de una indubitada serie de maniobras voluntarias y conocidas por el agente. Afirmado ello, no es menester en esta causa requerir elemento adicional para subsumir el comportamiento enjuiciado en la figura del delito de homicidio”, consignaron

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