Padre abusador fue condenado a ocho años de prisión

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Los Jueces arribaron a la conclusión “que no caben dudas y así quedó probado, que el hecho acontenció y que el imputado es autor del mismo”.

Recordaron que “tiene reiteradamente dicho esta Cámara, que los actos de abuso se realizan mayormente en la intimidad, en ámbitos de privacidad extrema, donde el único testigo hábil del hecho es quién lo padece y habitualmente:niños. Por ello debe respetarse los derechos del niño, a que se investigue el hecho del cual fue víctima y a que se condene al victimario, dentro del respeto al debido proceso”.

Añadieron que “en ese contexto señalado, la prueba colectada nos permite entender con el grado de certeza requerido en esta etapoa del proceso que la menor fue objeto de abuso sexual por parte del imputado (su padre según constancias judiciales), en las circunstancias reseñadas y relatadas por ella”.

“La verosimilitud del testimonio de la joven se complementa con las diligencias llevadas a cabo y con los datos que aportan los otros testigos y profesionales y, fundamentalmente, la irrefutable prueba cientifica, conformando asi, un cuadro probatorio claro y preciso acerca de la conducta deplegada por el imputado”, concluyeron los Magistrados.

Con respecto al hecho, se tiene por acreditado que “H.R.A. no pudiendose precisar la fecha exactamente pero aproximadamente en el mes de diciembre del año 2011 en horas de la noche, habría accedido carnalmente y en contra de su voluntad a su hija menor, quién contaba a esa fecha con 15 años de edad, en la habitación de aquel, del domicilio en el Balneario Las Grutas".

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