Igoldi elevó a juicio causa contra Osvaldo Mindelberger ex Secretario de Obras Públicas de la Provincia

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Según constancias judiciales, los hechos: “Habrían acontecido en esta ciudad de Viedma, en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, en fechas no precisadas con exactitud pero ubicables aproximadamente en el período de tiempo comprendido entre abril de 2008 y el mes de abril del año 2010 en circunstancias en que Osvaldo Mildemberger desempeñándose como Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, no habría ejecutado las normas cuyo cumplimiento le incumbían, en materia de contrataciones y administración de fondos públicos (arts. 30, 31, 86 ley 3186 de administración financiera y arts. 5, 21, 26, 27, 40 y 49 de la ley 286 de obras públicas; e intervención en su caso de los organismos de control), a fin de concretar distintas obras vinculadas a establecimientos educativos de la Provincia de Río Negro.”

“Que en diversos expedientes se habría requerido la intervención y autorización del titular de la cartera ministerial para continuar trámites de adjudicación aún a sabiendas que las obras ya estaban ejecutadas advirtiéndose distintas irregularidades en el marco de las contrataciones públicas referidas a la utilización impropia de la excepción de urgencia para acceder a contrataciones directas, simulada participación de empresas competidoras; especificaciones técnicas insuficientes en los pliegos de contratación; y colusión de empresas.”

El Dr. Igoldi sostuvo que “confrontada la pruba colectada en autos con el dictamen Fiscal y la posición de la Defensa, he de concluir en este momento procesal que el trámite se encuentra en condiciones de pasar a la siguiente etapa: el juicio.”

Agregó que “el prevenido no logra conmover el juicio de probabilidad efectuado por el anterior Juez de la causa ni el elaborado por la acusación, por lo que se rechazará su pedido.”

Consignó que “así, surge acreditado que Mildemberger, en su calidad de funcionario público ha omitido dolosamente la autoridad confiada por el decreto de su designación, Nº 20/10 del 9 de diciembre del 2010, perturbando el orden regular de la administración pública. En este marco, concertó ilegalmente con contratistas del estado la práctica de obras de utilidad pública en los establecimientos educativos de los casos imputados; para luego insertar falsas declaraciones en los expedientes respectivos, los que impulsaba y hacía tramitar como si la obra no estuviera hecha, cuando él mismo tenía conocimiento que ello había ya sucedido.”

“De este modo, la existencia de los hechos, el caracter delictual de estos y la participación de Mildenberger se encuentra debidamente acreditada como pasar a la siguiente etapa del proceso”, afirmó el Juez.

“Las expresiones defensistas del imputado carecen de andamiaje probatorio -al menos en esta etapa provisoria-, ya que contra sus dichos se colocan serios elementos probatorios -ya referenciados- que dan cuenta de la existencia de los sucesos y de la tipicidad del mismos”, fundamentó el Magistrado.

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