STJ ratificó condena por robo con armas ocurrido en Roca

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Contra lo decidido el defensor particular de ambos dedujo recurso de casación, que fue concedido.

La sentencia del STJ cuenta con el primer voto de la Jueza Liliana Piccinini, al que adhirieron los Jueces Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla.

Se reseñó que “la Cámara tuvo por acreditados –en lo que interesa- los siguientes hechos: Los mencionados Barría, Ríos y otro sujeto no individualizado interceptaron a Norberto Carlos Suárez en momentos en que salía del edificio que habitaba, el primero de ellos utilizando un cuchillo, como con mango con hueso, que sacó de su cintura y apoyó en el estómago de la víctima. Así lo introdujeron a su departamento, exigiéndole la entrega de la recaudación por trabajar en un local de comidas. Ríos le exigió tal entrega y le tiró dos puntazos con un cuchillo, que Suárez logró esquivar, e intentó sujetarle el brazo al agresor y sacarle el arma, por lo que fue cortado en su mano izquierda. Entonces Barría desde atrás le pegó con el mango del arma blanca, volvió a ser agredido por Ríos, quien también lo golpeó y les ordenó a los otros dos que lo ataran, quienes lo hicieron, en una silla, utilizando una tela para los brazos, y un buzo y un cable para los pies. Los atacantes comenzaron a revisar todo el departamento buscando plata y, mientras Ríos daba las órdenes, Barría y el otro le seguían pegando. Luego tomaron una valija negra con ruedas y una mochila y cargaron diferentes artículos electrónicos, una billetera con documentación, llaves de automotor y otros elementos de carácter doméstico. Finalmente lo amenazaron con pegarle un tiro si los denunciaba y se dieron a la fuga dejándolo atado y con la puerta cerrada con llave. Según lo informado, las lesiones producidas fueron de carácter leve.”

Al momento de resolver la Dra. Piccinini señaló entre otros conceptos que “La defensa de ambos condenados plantea confusamente algunas cuestiones probatorias, vinculadas con la acreditación tanto de la materialidad como de la autoría, exponiendo lo que a su juicio constituyen ciertas irregularidades en la producción de determinada prueba.”

Agregó que “... ninguna duda cabe de que Norberto Carlos Suárez sufrió la agresión que ha denunciado, tal como surge de su propio testimonio, el que encuentra corroboración en las declaraciones testimoniales de su vecina, quien dio cuenta de la existencia de ruidos y golpes en el departamento de aquel, oyó a alguien bajando las escaleras y nuevamente gritos de su vecino, y cuando salió al balcón lo vio –también en su balcón- con la mano ensangrentada y tapado con una toalla, diciéndole que habían entrado a robarle y que había reconocido a uno de ellos por trabajar con él.”

“Se trata de la total correspondencia de varios enunciados inferenciales que conforman un razonamiento controlable en casación, a diferencia de otros de inmediación, que resultan ajenos a la instancia y que también formaron parte de la convicción del juzgador, cuando dijo “que ninguna persona que haya oído el relato de Suárez puede siquiera vislumbrar la más remota posibilidad que haya faltado a la verdad al narrar los dolorosos sucesos que lo damnifican, así como los padecimientos –principalmente sicológicos- que sufrió a raíz del mismo”, explicó la Magistrada.

Puso de relieve que: “Observado el cumplimiento de las reglas de la sana crítica racional en la tarea del juzgador para dejar determinado el hecho reprochado, continúo con la temática de la autoría. Al respecto, señalo liminarmente que la prueba de descargo no posee ninguna aptitud para enervar la de cargo, en tanto se demostró que fue José Luis Barría quien actuó del modo denunciado, merced a los dichos de quien resultó víctima, puesto que lo reconoció de inmediato –incluso lo saludó en la salida del edificio, sin reparar en el ataque en ciernes, ocurrido a posteriori y súbitamente, ni representarse la traición ocurrida luego-. De ello ha dado razones en su relato, las que no fueron desvirtuadas e incluso fueron admitidas por el imputado, en cuanto al conocimiento previo entre ambos.”

“Tales razones son que la víctima pudo observar bien, sin dificultades, de quien se trataba; luego, dado que lo conocía por haber sido compañeros de trabajo en el local comercial; finalmente, porque se le exigía la recaudación de dicho local”, sostuvo la Jueza del Superior Tribunal.

“Tal como expuso el juzgador, -añadió- la versión desincriminatoria brindada por el imputado Barría carece de entidad para enervar lo antes dicho, pues no se entiende qué relación tendría lo ocurrido con la animadversión, las amenazas y los golpes que alega haber sufrido por parte de la víctima.”

Consignó que: “En cuanto a la demostración de que el otro coautor de los hechos fue Rubén Luis Antonio Ríos, su identificación se logró a partir de la víctima, quien, en relación con él, dijo que “lo vio constantemente, lo tenía cerca. Tenía en la cara algo particular, como puntitos, cree que tenía puesto un arito tipo argollita. Este era el sujeto que mandaba”.

“Para la determinación de la coautoría del imputado Ríos, a lo anterior se suma que –como fue dicho- en el allanamiento realizado en el domicilio de la abuela, donde este se hallaba y resultó detenido, se secuestraron dos cuchillos, con características similares al descripto por el denunciante y víctima”, afirmó la Dra. Piccinini.

“Por lo tanto, al igual que con el otro coautor, la identificación de Rubén Luis Antonio Ríos se encuentra establecida de modo motivado con fundamento en la individualización que logró la víctima a través del procedimiento ya explicado, a lo que se agrega el indicio resultante del hallazgo de elementos relacionados con la perpetración del hecho en el lugar donde residía el imputado, todo lo que cual ha sido desarrollado de acuerdo con la manda del art. 200 de la Constitución Provincial”, finalizó.

 

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