Dictan sobreseimientos en causa seguros de vida de Soria

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Al momento de resolver el Juez Igoldi señaló que “de tal modo, y en consonancia con lo ordenado por la Cámara en lo Criminal de Viedma -Sala B-, atento a la ausencia de interés de parte del Ministerio Público Fiscal se impone el dictado del sobreseimiento de los prevenidos por aplicación del art. 306 inc. 2º del CP.”

Igoldi sostuvo que “desde ya no comparto la opinión de la Agente Fiscal en relación a aquellos imputados procesados, pero esta posición procesal resuelta en autos por mí, cede ante el dictamen fiscal de quien resulta ser titular de la acción penal y no pretende continuar con ella.”

El Juez reseñó además que: “oportunamente resolví -luego de tomar declaración indagatoria a todos los imputados, a excepción de Palmieri y Bergonzi que se empararon en privilegios constitucionales-, ordenar el procesamiento de Nelson Cides, Ernesto Acebal, Sandro Chaina, Leonor Zamborain, María Mercedes Iaquinandi, Rodrigo Emmanuel Tobares Altamiranda, Ezequiel Cortez y Luis Fernando Prieto Taberner. Asimismo, dispuse la falta de mérito de Carlos Alfredo Villanueva y Victoria Colace (sobreseyendo a Aguada e Iguacel).”

 Añadió que “apelado el auto de procesamiento por aquellos -y por el Ministerio Público Fiscal en relación al caso "Iaps"- se concedió el recurso ante la Cámara en lo Criminal de Viedma.”

El Magistrado indicó que, “en oportunidad de resolver, la Cámara revocó los autos de procesamientos en razón de que el Ministerio Público Fiscal instó el sobreseimiento de los imputados en aquella instancia, devolviendo los obrados al suscripto para que proceda a dar una nueva vista al Agente Fiscal -y de mantenerse dicha posición- resolver en consecuencia.”

Igoldi consignó que “puesto a decidir la situación de los imputados, se corrió la vista ordenada por la Alzada al titular de la acción penal, quien dictamina en sentido favorable al sobreseimiento de los imputados por considerar que no se ha logrado colectar el cuadro probatorio suficiente como para atribuirles responsabilidad en los dichos a los imputados -considerando que no existe delito (art. 306 inc. 2º del CPP).”

 Así,-dijo- en el precedente "Canales", el Superior Tribunal de Justicia sentenció que "...la exigencia de “acusación”, si es que ha de salvaguardar la defensa en juicio y la imparcialidad como condiciones del debido proceso, presupone que la completitud de dicho acto provenga de un tercero diferente de quien ha de juzgar acerca de su viabilidad y que no pueda ser diluida (la defensa en juicio) mediante el reconocimiento al tribunal de poder modificar ultra petitum la acusación del Ministerio Público."

"En síntesis: los principios procesales que reconocen raigambre constitucional exigen que a una sentencia preceda una acusación." (Se. 50/13)”, concluyó.

 

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