Promueven adecuar normativa referida al Turismo

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“Consideramos oportuno adecuar la normativa para la centralización de los beneficios, unificar criterios técnicos y legislativos que sean claros y precisos, y por sobre todo para delimitar la órbita de actuación de cada ministerio de acuerdo a sus funciones áreas y competencias”, explicó el autor de la iniciativa.

Destacó el legislador que el turismo es una actividad en constante expansión a nivel mundial y una de las principales actividades económicas de la provincia gracias a su amplia extensión geográfica este-oeste. “El desarrollo de un potencial turístico es importante no sólo por las divisas, los ingresos y las fuentes de trabajo que es capaz de generar el sector directamente sino también, indirectamente, gracias a la capacidad del mismo para promover el desarrollo de otras actividades, otros sectores de la economía”.

Mendioroz mencionó que “actualmente, la nación y la mayoría de las provincias cuentan con regímenes de promoción del sector turístico. En nuestro caso, se trata de la ley de Promoción Turística (T Nº 2937), que data del año 1996 del legislador radical Luis Falcó. Esta ley, en su articulado original, era muy clara y específica respecto a los instrumentos de promoción para cada una de las actividades promovidas y tenía su decreto reglamentario que la complementaba estableciendo zonas de promoción y graduación de los beneficios”.

Agregó que “en noviembre del 2013 por iniciativa del Poder Ejecutivo se modificaron y derogaron algunos artículos de dicha ley. En los fundamentos del proyecto modificatorio se refería la existencia de beneficios superpuestos, diferentes autoridades de aplicación, escalas y plazos que conllevaban a diferentes tratamientos para casos similares, según cómo y dónde se solicitaran los beneficios tributarios. Por ello, se proponía centralizar el otorgamiento de los beneficios tributarios (exenciones, desgravaciones, etc.) mediante la aplicación exclusiva de la ley de Promoción Económica (Ley E nº 4618) cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Economía”.

“Entendimos en ese entonces que esto era una superposición de facultades, ya que con estas modificaciones, los beneficios impositivos que con anterioridad a la modificación estaban claramente definidos en el artículo 6º de la Ley de Promoción Turística en función de la actividad y la ubicación de los emprendimientos, pasaron a ser definidos, sin criterios específicos, por la autoridad de aplicación de la ley Nº 4618, es decir, el Ministerio de Economía”, explicó Mendioroz.

De modo que el Ministerio de Turismo cedió facultades y la posibilidad de ajustar los mismos a un plan estratégico de desarrollo turístico que es la razón de ser de este instrumento de promoción, pero a su vez la ley mantuvo los otros instrumentos no previstos en la ley de promoción económica.

Finalmente Mendioroz sostuvo: “no podemos por tanto soslayar que se trata de actividades diferentes (en el caso del turismo estamos hablando de servicios, sector terciario de la economía) que cuentan con distintas autoridades de aplicación y diferentes criterios y estrategias de desarrollo, por ende, entendemos que el trato igualitario que reclama el sector por parte del Estado supone el otorgamiento de beneficios no iguales sino similares a los de la actividad industrial tal como lo establece la Ley Nacional de Turismo en su artículo 33º, teniendo en cuenta las particularidades que presenta la actividad y, fundamentalmente, las prioridades de desarrollo contenidas en los planes estratégicos del sector, definidos por el Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes y no por el Ministerio de Economía”, sostuvo el autor del proyecto.

 

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