Rechazan excarcelación de uno de los imputados en causa judicial Atahualpa Martínez

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Los Magistrados señalaron entre otras consideraciones que “cabe inicialmente insistir que conforme ha sido dicho en oportunidad de tratar un pedido similar y resuelto mediante sentencia interlocutoria número 151 de fecha 21/05/14, no se configura en los presentes autos ninguno de los supuestos del artículo 293 del CPP.”

Consignaron que “tal como ha sido expuesto en los fundamentos de la resolución referida ut supra, es de puntualizar a los fines del rechazo de la presente solicitud que: a) No se ha demostrado que se hayan modificado sensiblemente las circunstancias procesales que dieran lugar al dictado de la medida cautelar de prisión preventiva; b) Se mantiene incólume la índole y gravedad del delito que se le imputa al incidentista; c) Deviene inalterable la presunción de culpabilidad, a tenor de que el imputado cuenta con un auto de procesamiento y de prisión preventiva firme; d) El eventual monto de la pena que le correspondería en el caso de caer sentencia condenatoria en su contra; y e) En función de ello, resulta objetivamente razonable considerar la posibilidad de que intente eludir el accionar de la justicia fugándose.”

Fundamentaron que “desde el momento en que fuera emitido nuestro voto anterior, y estando ya en trámite el debate oral, solo se ha modificado la circunstancia que los testigos de identidad reservada, y sobre los cuales, según se dijo, se podría ejercer algún eventual amedrentamiento, ya han declarado. El juicio de autos se encuentra transitando la etapa final de su realización, restando limitada actividad probatoria y la consiguiente etapa de los respectivos alegatos. Por ende, el dictado de la sentencia de este Tribunal resulta ser próximo.”

Agregaron que “consecuentemente, conforme ha sido sostenido por el representante del Ministerio Público, y en tanto que, para el caso de condena, en virtud de la gravedad y modo comisivo del hecho de autos podría corresponderle al Sr. Morales Toledo una pena severa, no debe descartarse considerar seriamente la posibilidad que éste se dé a la fuga en el caso que, en este momento procesal, se le concediera la excarcelación peticionada.

“En suma, los fundamentos dados en la presentación de fs. 1/12 no han mutado esencialmente en relación a aquellos que fueran merituados en oportunidad de un similar requerimiento, a excepción de la ya alegada inexistencia de testigos de identidad reservada a declarar, como así tampoco se han invocado circunstancias que permitan modificar la valoración que en su oportunidad se hizo respecto del original dictado de la prisión preventiva por parte del Sr. Juez de Instrucción y la confirmación que del mismo hiciera el Tribunal de apelaciones. Persistiendo aún con suficiente consistencia uno de los soportes que dieran lugar a la anterior denegatoria, esto es el riesgo procesal de fuga ante la posibilidad de una grave pena privativa de libertad y amén de ello la proximidad de la sentencia a dictar por el Tribunal, entendemos que corresponde rechazar la excarcelación planteada, en los términos fundantes de la misma, en favor de Morales Toledo,” concluyeron lso Jueces Roumec y Gaitán.

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