Elevaron a juicio causa contra Saiz

Comentar

Según el expediente, se le atribuyen los hechos que fueron fijados por la Agente fiscal en los siguientes términos: “Habría ocurrido en esta ciudad de Viedma, a partir del 11 de agosto de 2010. Conforme lo denunciado por la entonces Defensora del Pueblo de la Pcia. de Río Negro, Dra. Ana Ida Piccinini, la nombrada, en fecha 20 de mayo de 2010 formalizó denuncia ante el Sr. Gobernador de esta Provincia solicitando la correspondiente prevención sumaria en los términos de los arts. 24 y siguientes de la Ley 3550, a fin de que se evaluara la presunta infracción a dicha Ley de Ética e Idoneidad en la Función Pública por parte del Sr. Gabriel Savini, Secretario de Estado Control de Gestión de Empresas Públicas, dado que el mismo estaría incurriendo en las incompatibilidades previstas en la Ley de Ministerios Nº 4002 y en la propia Ley 3550, toda vez que se desempeña como Presidente del Directorio de la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima (EDHIPSA).- El entonces Señor Gobernador, Dr. Miguel Ángel Saiz, en forma ilegal habría rehusado hacer un acto propio de su función, toda vez que mediante nota 015/2010 del 11 de agosto de 2010 no hizo lugar a la promoción sumarial solicitada por la Sra. Defensora del Pueblo, incumpliendo con la obligación legal impuesta por la Ley Provincial 3550.”

Al momento de resolver el procesamiento, el Juez Igoldi precisó que “entonces: Existiendo una denuncia fundada de la señora Defensora del Pueblo de Río Negro dirigida al Dr. Saiz -Gobernador- relacionada con presuntas infracciones a la Ley L 3550 de parte de un funcionario bajo su directa dependencia (conforme Ley K 4002), aquel debió indefectiblemente dar inicio a una prevención sumaria y comunicar dentro de esas 24 horas dicha circunstancias al Fiscal de Investigaciones Administrativas (debo remarcar que la Ley habla de "presuntas infracciones" para habilitar el sumario y no infracciones ya verificadas con plena seguridad).”

Fundamentó que “en lugar de ello, en un actuar doloso, el Dr. Saiz, deliberadamente, decidió no cumplir con la manda legal y negar el alcance de la Ley de Ética Pública para con un funcionario público de su cartera (solo da cuenta en su respuesta a la señora Defensora de la no aplicación de la Leyes K 4002 y L 3550 y ni siquiera se expresa sobre las diversas presuntas incompatibilidades denunciadas -mas allá de lo dicho sobre la primera de aquellas normas-),”

 Agregó que “el mentado dictamen previo de la Secretaría Legal y Técnica -alegado por el Dr. Saiz- no aparece nombrado en su nota ni existe en la correspondiente área.”

Explicó el Magistrado que “la conducta imputada tiene su encuadre típico en los arts. 248 y 249 del Código Penal, ambos concursados de manera ideal. Ello en razón de que el Dr.Saiz, en su calidad de funcionario público, no ejecutó una ley cuyo cumplimiento le incumbía (art. 248) e ilegalmente rehusó hacer un acto de su oficio (art. 249).”

Ahora resta que la Cámara en lo Criminal dé curso a los pasos procesales correspondientes y fije fecha para la realización del juicio.

También te puede interesar...