Proponen marco regulatorio para la equinoterapia como actividad terapeútica

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La iniciativa de los diputados Francisco González, Cristina Uría y Leonardo Ballester está comprendida en un proyecto de ley que define a la equinoterapia como una disciplina integral complementaria de las terapias médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de discapacidades humanas mediante el uso de un caballo apto certificado y debidamente entrenado.
 
Define además como centro de equinoterapia a las entidades destinadas a prestar este servicio que cuentan con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad.
 
Al fundamentar la iniciativa los legisladores señalan entre otros aspectos que las terapias ecuestres son técnicas que datan del siglo IV a.c. cuyo padre es el propio Hipócrates y han evolucionado históricamente gracias a investigadores y profesionales que la enriquecen con técnicas modernas de clínica terapéutica , métodos psicosociales, comportamentales y educacionales.
 
La importancia y el desarrollo  de la equinoterapia pueden registrarse en  diferentes organizaciones internacionales que la avalan, entre ellas la sociedad Brasileña de Medicina Física  que ha reconocido el valor terapéutico, biológico, psíquico y social y la declara acto médico y la sociedad neurológica de los Estados Unidos que ha realizado varias publicaciones científicas respaldándola  científicamente.
 
Según la Fundación Huellas de Bahía Blanca la equinoterapia es recomendada, entre otros, en caso de parálisis cerebral, esclerosis múltiple, síndrome de Down, escoliosis con tensiones musculares asimétricas, cifosis, lordosis, secuelas de traumatismo de cráneo con disfunción sicomotora, discapacidad intelectual, autismo, psicosis, esquizofrenia, enfermedades psicosomáticas, problemas conductuales, trastornos de atención y concentración, adicciones, anorexia, bulimia, discapacidad visual y auditiva, entre otras.
 
Señalan los autores del proyecto que "la aplicación de esta técnica terapéutica se ha ido generalizando paulatinamente en el mundo como consecuencia de la inmensa utilidad médica que significa".
 
Agregaron que "la existencia de un gran número de entidades que se dedican a esta actividad hace necesaria la regulación y las condiciones de desarrollo y ejecución de la actividad en nuestra Provincia y la inclusión de la terapia como práctica en la obra social provincial y en otras obras sociales prepagas que prestan servicio dentro de la jurisdicción provincial".
 
Se reconocen además en esta práctica otros beneficios multidisciplinarios ponderados como  por ejemplo la relajación del sistema muscular, su influencia positiva en el sistema circulatorio, favorece la sensopercepción táctil, posibilita la distracción y ocio, disminuye temores personales favoreciendo la seguridad y la autoestima, ayuda al proceso del equilibrio  físico.
 
Sostienen que "dada la importancia de esta actividad para el tratamiento de distintas discapacidades, es fundamental que se incluya la cobertura de la equinoterapia para que la realicen personas con discapacidad tal como lo establece la ley 24.901".
 
El proyecto abarca los aspectos de regulación de la actividad, aborda las definiciones de los términos de equinoterapia y centro de equinoterapia;  define los beneficiarios, las condiciones de los prestadores, los requisitos, los aspectos sanitarios; instalaciones, materiales de trabajo, certificaciones médicas y autorizaciones y aspectos vinculados a las autorizaciones, autoridades de aplicación y otros aspectos vinculados al funcionamiento.
 

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