El Poder Ejecutivo respondió las inquietudes legislativas sobre el acuerdo con Petrobras

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Cabe resaltar que de acuerdo a los análisis previos elaborados en el seno del Poder Ejecutivo, para la suscripción del acuerdo con la empresa se han respetado todas las exigencias de la Ley 4.818, que ordenó la renegociación de las áreas hidrocarburíferas.

En más de la mitad del informe enviado a la Comisión legislativa, el Poder Ejecutivo incluyó un pormenorizado análisis técnico de las propuestas de desarrollo para las tres áreas que pretenden ser renegociadas. Allí se describen los detalles del acuerdo, que consiste en la perforación de 77 pozos de desarrollo, la reparación de 72 pozos productores, la conversión de 16 pozos, el abandono de 13, la perforación de ocho pozos exploratorios y el compromiso adicional de perforar 29 pozos contingentes durante todo el período de la prórroga.

La inversión totaliza más de 819 millones de dólares, con los gastos operativos que trae aparejada, más el beneficio adicional que implica la implementación del Compre Rionegrino.

En la fundamentación técnica de cada uno de los proyectos de inversión, se advierte que se trata de áreas que poseen una superficie remanente reducida, debido a los más de 40 años de explotación en las mismas. Ello hace que las posibilidades de exploración sean cuanto menos restringidas; pese a lo cual se obtuvo un compromiso en este sentido muy por encima de los parámetros establecidos en la Ley 4.818, de 10 mil dólares anuales por kilómetro de superficie remanente.

Con relación a los litigios pendientes entre Petrobras y Río Negro, a la hora de analizar el decreto provincial que aprobó el contrato, la Fiscalía de Estado entendió que no existe ningún impedimento legal para la ratificación legislativa del convenio.

Existen dos procedimientos abiertos en la Justicia que son llevados adelante por la propia Fiscalía de Estado. Uno tiene que ver con una acción de reliquidación de Ingresos Brutos y el otro, se trata de una demanda preventiva de amparo ambiental que el Estado presentó contra todas las empresas concesionarias que tienen intención de renegociar sus concesiones. Ninguno de ellos son un obstáculo para la aprobación del acuerdo.

En paralelo, se logró un acuerdo transaccional donde se convinieron las diferencias en los pagos de regalías y cánones, por el cual la empresa ya abonó la suma de U$S 7.200.000. Por ende, no se han determinado nuevas deudas por diferencia de regalías con la empresa, razón por la cual no existe deuda exigible alguna de esta empresa que impida la celebración del acuerdo.

Respecto al amparo ambiental, el objetivo fue procurar tener un reaseguro ambiental contra aquellas operadoras que finalmente no suscribieran un contrato de renegociación por el cual asumieran expresamente un Plan de remediación Ambiental como el pretendido por la Ley N° 4.818, y bajo las condiciones exigidas por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) y el Departamento Provincial de Aguas (DPA). Además, se buscó concentrar en la Fiscalía de Estado y en un solo punto todo tipo de litigiosidad ambiental petrolera que existiera en trámite y que se encontraban dispersos en tribunales de la Segunda y de la Cuarta Circunscripción Judicial.

El tratamiento favorable o no, que tenga en la Legislatura el contrato, será incorporado al expediente del amparo y se dará tratamiento para que el juez pueda determinar alguna medida pertinente o si le parece que las medidas que se han planteado son las que corresponden. Pero claramente surge que la empresa ha asumido y garantizado expresamente en el Contrato un compromiso de remediación ambiental que recepta todas y cada una de las falencias identificadas en la demanda de amparo.

De este modo, el mismo ha perdido su razón de ser y cualquiera de las partes podrá presentarse al Juez de Amparo a solicitar la homologación del plan de remediación asumido, poniéndole así fin al juicio. Es importante agregar que en el todos los pasivos que pudieran aparecer o ser denunciados que no fueron incorporados al plan de remediación serán atendidos por la concesionaria, lo cual estará garantizando con una póliza de caución en dólares como reaseguro.

En relación a las diferencias en la liquidación del impuesto a los Ingresos Brutos, “existe una diferencia legal de larga data (que por la inacción de gestiones anteriores nunca se puso a debate entre las partes) respecto del encuadramiento que corresponde darle a la empresa”. Así, no se ha llegado a un acuerdo definitivo, optando ambas partes por someter este diferendo jurídico a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello no significa que Petrobras hoy no le pague Ingresos Brutos a la Provincia, sino que está en discusión el porcentaje por el que debe hacerlo. No se trata de un conflicto exclusivo de Petrobras, sino de todas las empresas integradas (productoras y refinadoras) con los estados provinciales. En nuestro caso, como la Provincia no renunció a perseguir el cobro de lo que considera justo e inició el reclamo judicial, Petrobras ha presentado garantías suficientes, con una póliza de caución, de cumplir con la condena que le corresponda si la Justicia le da la razón a la Provincia y no a la empresa.

Otro de los aspectos consultados se refiere a la posibilidad de cesión de los derechos del acuerdo, algo permitido por la Ley de Hidrocarburos de acuerdo a procedimientos normados que deben ser informados y analizados por la Provincia. Así, está claro que el poder ceder sus permisos y concesiones es un derecho concedido y reconocido por el legislador nacional a las empresas concesionarias; pero que debe ser previamente autorizado por la Autoridad de Aplicación provincial, desde donde no se aprobará ninguna cesión que no aparezca como favorable para los intereses rionegrinos. En este sentido, en abril pasado, se aprobó el decreto 348/14 que fija la política energética trazada por este Gobierno en defensa de los intereses provinciales al disponer un Derecho de Preferencia para la Provincia de Río Negro, para recuperar todas aquellas áreas cuyos permisionarios pretendan ceder o transferir.

El mismo consiste en la facultad de igualar la mejor oferta que la Permisionaria o Concesionaria pudiera tener para la venta y/o cesión de sus derechos sobres las áreas hidrocarburíferas , oportunidad en la que deberá ser preferida y los Permisos y/o Concesiones revertirán a la Provincia.

Los plazos de entrega del denominado Aporte al Desarrollo Social y Fortalecimiento Institucional (20% del Bono Fijo) fue otro de los puntos consultados. Como la Ley 4.818 no establecía un plazo, podría interpretarse que el citado aporte debería hacerse efectivo a lo largo de los 10 años de la prórroga. Pero desde la Secretaría de Energía se negoció un plazo más favorable a los intereses provinciales y se acordó que llegue dentro de los 18 meses subsiguientes a la ratificación legislativa. Aquí, el término “mejores esfuerzos” fue sujeto a diversas valoraciones. Se aclara que fue acordado de ese modo porque el cumplimiento en tiempo oportuno no depende exclusivamente de la compañía, sino también de la Provincia que tiene que indicarle el equipamiento y las obras que necesita se hagan con ese dinero, y sus prioridades en el tiempo. Esos "mejores esfuerzos", cuyo significado jurídico no puede ser soslayado y sobre lo cual abunda la jurisprudencia, son sólo para poder cumplir con la entrega en 18 meses. De ninguna manera es para cumplir con el compromiso en sí, en tanto el mismo es una obligación asumida no sujeta a condición alguna plenamente exigible y pasible de multas de hasta 20 millones de pesos y hasta con la quita del área.

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