Contaminación en SAO: Juez Mansilla hizo lugar al amparo y ordenó cumplimiento de distintas medidas

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En ese orden deberá presentar informes sobre la marcha del mismo cada sesenta días corridos, y el primer plazo habrá de comenzar con la notificación de la presente.

El Juez del amparo ordenó además, que el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro deberá continuar con el seguimiento periódico, tratamiento, rehabilitación y prevención de los efectos nocivos en la salud de los habitantes del Municipio de San Antonio -especialmente los niños, niñas y adolescentes-, teniendo en consideración el informe del Ministerio de Salud de la Nación obrante a fs. 36/64 del Expediente Nº 2002-72-14-3 agregado por cuerda, y las recomendaciones allí vertidas, en especial lo que surge de fs. 35/41 y 60/61 del mismo. Deberá presentar en autos sus resultados dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los estudios.

Mansilla dispuso que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro deberá informar acabadamente sobre el cumplimiento de las acciones comprometidas en el escrito de fs. 138/143 y en el Plan de Trabajo de fs. 148/157 y sus resultados en todos los casos. El informe deberá ser presentado en el plazo de treinta días corridos de notificada de la presente. Asimismo, deberá encomendar a la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro que arbitre las medidas necesarias para custodiar el cerco perimetral y la cartelería del lugar, a efectos de evitar su daño y/o sustracción.

Ordenó que el Municipio de San Antonio Oeste deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos conforme Acta de fs. 182/183, firmada por el Sr. Intendente y el Sr. Presidente del Concejo Deliberante de esa ciudad, en el plazo de treinta días corridos de anoticiados de la presente. En especial deberán acreditar el cercado de las áreas afectadas, la colocación de la cartelería pertinente y la modalidad de control de su mantenimiento. También deberá disponer la prohibición de realizar actividades de todo tipo en la zona cercana a las pilas de escoria -delimitada por el informe de la consultora URS Corporation S.A.- y no otorgar ni renovar autorizaciones de ocupación hasta que se haya finalizado con la remediación definitiva y se determine fehacientemente la inexistencia de riesgo para la salud de sus habitantes.

Dispuso que la Municipalidad de San Antonio Oeste deberá realizar también el control estricto en la comercialización de todos los productos alimenticios que provengan de las zonas contaminadas. Deberá presentar informes periódicos sobre ello, con su resultado, cada sesenta días corridos. El primer plazo correrá a partir de la notificación de la presente.

Asimismo estableció que la Municipalidad de San Antonio Oeste y la Provincia de Río Negro -a través del Ministerio de Desarrollo Social o el área que entienda corresponder- deberán cumplimentar el “Plan de Abordaje Conjunto e Interdisciplinario” -comprometido oportunamente en autos- y solucionar la cuestión habitacional derivada de la problemática de autos,específicamente respecto a quienes ocupan el sitio cercano a las pilas de escoria. A tal fin deberán reubicar a las familias que habitan o trabajan en las zonas de mayor riesgo, garantizándoles la instalación de los servicios públicos municipales en el lugar donde serán trasladados y todo lo necesario para efectivizar la movilización. Ello en el plazo de sesenta días corridos a partir de la notificación de la presente. Para el caso de no obtener la conformidad de los ocupantes -lo que deberá ser acreditado fehacientemente- lo pondrán en conocimiento inmediato de este Tribunal a los fines de evaluar su convocatoria a estar a derecho en autos con el debido asesoramiento letrado.

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