STJ hizo lugar parcialmente a los recursos de casación sobre a las penas impuestas a imputados en causa SUM de Cona Niyeu

Comentar

De este modo resolvió imponer a Lidia Elizabeth Brione como co-autora material y penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, la pena de dos (2) años y tres (3) meses de prisión, de ejecución condicional (art. 26 C.P.), e inhabilitación especial perpetua para el manejo de fondos públicos y privados, comprendiendo la disposición y manejo (art. 174 último párrafo C.P.). Con las siguientes pautas de conducta, a cumplir durante el lapso de dos (2) años: a) fijar residencia y comunicar al Tribunal de ejecución todo cambio que realice; b) brindar clases de apoyo, ad honorem, a los niñas y niños alojados en el Hogar “La Casita” de Sierra Grande, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, a razón de tres (3) horas semanales y en los horarios en los cuales no afecte sus tareas habituales; c) acompañar mensualmente la certificación de las horas cumplidas al Juzgado de Paz para su remisión al Tribunal de Ejecución (art. 27 bis C.P.), bajo apercibimiento de revocar el carácter condicional de la condena.

Imponer a Carlos Ernesto González, como coautor material y penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio a la administración pública, la pena tres (3) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 C.P.), e inhabilitación especial perpetua para el manejo de fondos públicos y privados, comprendiendo la disposición y manejo (art. 174 último párrafo C.P.). Con las siguientes reglas de conducta durante el lapso de tres (3) años: 1) fijar residencia y comunicar al Tribunal de Ejecución todo cambio que realizare; 2) abstenerse de concurrir a sitios en los que se practiquen juegos de azar y apuestas; 3) realizar tareas comunitarias en el Centro Integral de la Tercera Edad (CITE) de la Municipalidad de Cipolletti, a razón de cuatro (4) horas semanales, en horarios que no afecten sus tareas habituales, y 4) presentarse mensualmente en el Juzgado de Paz de su localidad para acreditar las horas cumplidas, para su remisión al Tribunal de Ejecución, todo bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se revocará el carácter condicional de la pena (art. 27 bis C.P.).

Imponer a Juan Adán Huentemil como coautor material y penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio a la administración pública, la pena tres (3) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 C.P.). Con las siguientes pautas de conducta, por el lapso de tres (3) años: 1) fijar residencia y comunicar al Tribunal de Ejecución todo cambio que realice; 2) abstenerse de entablar cualquier tipo de vínculo contractual con el Estado Rionegrino, y 3) adoptar, en la medida de sus capacidades, actividad laboral remunerada o rentable, informando al Tribunal de Ejecución tal circunstancia o, en su defecto, informará el modo de sustento, todo bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se revocará el carácter condicional de la pena (art. 27 bis C.P.).

La sentencia cuenta con el primer voto de la Liliana Piccinini y la adhesión de sus pares Ricardo Apcarian, Enrique Mansilla y Sergio Barott

También te puede interesar...