El IPPV trabaja en mecanismo alternativo de adjudicación

Comentar


El nuevo sistema  “será complementario a la actual selección por puntaje,  y permitirá  agilizar y transparentar aún más las adjudicaciones”, resaltó el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, Raúl Martínez.

El proyecto elaborado por el IPPV se encuentra en la última etapa para su aprobación por parte del estado provincial, y se evalúa su implementación en las próximas adjudicaciones que deban realizarse el corriente año.
De esta manera, las futuras selecciones  de adjudicatarios  y suplentes,  que reúnan los requisitos básicos y los específicos para el grupo habitacional a adjudicar, se realizarían por sorteo público con la presencia del escribano general de Gobierno y/o escribano público que se designe.

Este procedimiento, será utilizado cuando la adjudicación se realice por el IPPV en forma conjunta con los municipios. El mismo procedimiento podrá  ser utilizado,  por decisión del IPPV, para los conjuntos habitacionales ejecutados en tierras de propiedad del Instituto, y otros planes.

La selección y adjudicación de viviendas por sorteo público se implementa con buenos resultados en provincias tales  como Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, además de Formosa, Jujuy, La Pampa, Misiones, Salta, San Juan, Santa Cruz y Tucumán. Su aplicación viene siendo evaluada por el IPPV desde hace dos años  a  fin de agilizar el sistema de adjudicación,  generando celeridad, confianza y seguridad de los inscriptos.

Cabe señalar que habitualmente, de la totalidad de las viviendas a adjudicar, el IPPV toma el 10 por ciento en reserva de viviendas  para uso de situaciones de urgencia/emergencia  social y/o Interés Público así como requerimientos judiciales.

La reserva se destina a familias que se encuentran en estado de necesidad, provocada por razones climáticas, incendio, salud, violencia familiar u otras situaciones que requieran una vivienda y se justifique la urgencia. Otro 10 por ciento del cupo, el IPPV lo destina a  personas con discapacidad  (según lo establece la Ley  Provincial N° D2055 en su artículo Nº 57 inciso: a).
En caso de que no se completen los cupos en los porcentajes establecidos, las viviendas se    sumarán  al resto general que se adjudicarán por sorteo.

En tanto que, sobre el 80 por ciento restante se  podrán establecer cupos por categorías y el porcentaje de cada uno de ellos, teniendo en cuenta la demanda,  como por ejemplo: familia numerosa, matrimonios solos, personas solas, antigüedad de inscripción, etc.
 
 

También te puede interesar...