Demandó a una casa de electrodomésticos por el funcionamiento defectuoso de un aire acondicionado

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El cliente manifestó que en 2013 había adquirido un aire acondicionado en la firma Casa Humberto Lucaioli S.A. Como el equipo no funcionó correctamente la empresa envió al servicio técnico.

El 5 de julio de 2013 las partes manifestaron en audiencia que el aparato había sido reparado y que en consecuencia habían arribado a un acuerdo que quedaba sujeto al efectivo funcionamiento del aparato una vez que subieran las temperaturas y el equipo pudiera ser debidamente probado.

En el mes de de octubre el cliente se presentó nuevamente en la Oficina Municipal de Información al Consumidor y denunció que debido a las altas temperaturas procedió a probar el aparato, el que no funcionó, por lo que pidió se hiciera saber esta circunstancia a la empresa demandada y se fijara nueva audiencia.

En consecuencia la firma ofreció el cambio del equipo al denunciante por uno de similares características.

Luego, el denunciante se presentó una vez más en la Oficina Municipal de Información al Consumidor y manifestó que Casa Humberto Lucaioli efectivamente realizó el cambio de equipo pero que este último no era nuevo, ni de la marca del adquirido por él y que además, una vez instalado, el mismo no funcionó.

Casa Humberto Lucaioli le ofreció después al cliente el reemplazo del aire acondicionado Samsung adquirido por otro aire nuevo, sin uso, de similares características y modelo.

Finalmente, desde la compra del equipo hasta el acuerdo parcial transcurrieron tres años y medio.

Una vez homologado el acuerdo, el proceso continuó únicamente respecto al reclamo por “daño punitivo”.

Consideró la jueza de Paz Gabriela Lapuente en su sentencia: “conforme el acuerdo parcial celebrado y homologado en autos resta solamente resolver lo atinente a la procedencia del reclamo de daño punitivo y, en su caso, el quantum del mismo. De la lectura de la demanda, su contestación, las pruebas glosadas al expediente y, particularmente, el pormenorizado análisis del expediente administrativo que por cuerda se adjuntó al presente surge claramente para la suscripta que los años de demora en solucionar el problema planteado por el consumidor, obedecen a demoras atribuibles a ambas partes y no exclusivamente a la demandada Casa Humberto Lucaioli quien a pesar de haber actuado con demora, siempre se mostró dispuesta a acercar al consumidor una solución a su reclamo”.

Al momento de resolver hizo lugar parcialmente a la demanda por menor cuantía y condenó a Casa Humberto Lucaioli S.A a abonarle al demandante la suma de 4.000 pesos.

La firma apeló aunque finalmente la jueza Civil de Cipolletti Soledad Peruzzi rechazó ese recurso.

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