El Juzgado Federal de Viedma suspendió los efectos de la resolución del SENASA que permitía el ingreso de carne de cerdo

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La medida se toma entendiéndose que la medida del organismo nacional pone en serio riesgo el actual status sanitario de la Provincia.
La resolución fue decretada por la Dra. Mirta Susana Filipuzzi, titular del Juzgado Federal de Viedma, quien hizo lugar al pedido de la Provincia de Río Negro, representada por el Fiscal de Estado, Julián  Fernández Eguía.
La fiebre aftosa es una enfermedad sumamente contagiosa y de repercusiones económicas considerables que afecta a los bovinos, porcinos y caprinos. Esta enfermedad se encuentra inscripta en la lista del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Esa misma organización estableció un listado oficial de países y zonas reconocidas libres con o sin vacunación previéndose además que las zonas a las que no se le aplica la vacunación deben ser protegidas por medidas de bioseguridad para impedir la entrada del virus en la zona libre. A partir de la implementación del plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa se logró acreditar a la Región Patagónica como zona libre de aftosa sin vacunación, lo que le dio un estatus sanitario internacional de primer nivel, asegurando para sí excelentes mercados internacionales.
La Dra. Filipuzzi argumentó que el caso planteado por la Provincia de Río Negro debe ser analizado bajo el prisma de la salubridad pública y la sanidad animal, considerando que la resolución de SENASA aparece como insuficiente a los fines del resguardo de los   altos   intereses   públicos   en   juego -status sanitario de la región-, en atención a la norma internacional exige el del control pre y post mortem (Art. 8.8.21 in fine).
Dicho de otra forma, si ese requisito sigue vigente para garantizar las exportaciones con la debida preservación para la salud de quienes consuman el producto fuera de nuestras fronteras  territoriales -persistiendo ese recaudo en las normas   internacionales- no hay razón para excluirlo cuando se trata de los connacionales, máxime si se tiene en cuenta la inexistencia de estudios que demuestren que la carne fresca de cerdo no conlleva riesgo de transmisión del virus de la fiebre aftosa. Bajo esa óptica resulta comprometido el interés público de la Provincia actora, puesto   de   manifiesto   en   el   mantenimiento   del   status   sanitario obtenido en la región respecto de la fiebre aftosa y en la garantía de la salubridad pública.
Finaliza sentenciando que “de no hacerse lugar a la medida cautelar solicitada se pone en riesgo el estatus y en función de la  envergadura del daño que se pretende evitar con la cautelar solicita (pérdida del status sanitario de la región) es mucho mayor al que intenta proteger el ente nacional demandado” y en consecuencia resolvió preventivamente, la suspensión de los efectos de la Resolución N° 626/16 de SENASA, con relación al ámbito territorial de este Juzgado Federal.

 

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