STJ confirmó sentencia de amparo por una "solución habitacional" para una niña discapacitada

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Con los votos coincidentes de los jueces Enrique Mansilla, Adriana Zaratirgui y Liliana Piccinini, el STJ rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado de Río Negro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3 de Cipolletti.

La jueza Peruzzi había ordenado que el IPPV "brinde una solución habitacional a la amparista, adecuada a las necesidades de la niña -quien padece “encefalopatía no especificada”- y en el orden de prelación legal que corresponda de acuerdo a la normativa que rige la adjudicación de viviendas". La jueza tuvo por acreditada "la situación de grave vulnerabilidad de la amparista y de su hija", verificando que "residen en una vivienda alquilada inadecuada" y que la mujer lleva casi siete años inscripta ante el IPPV a la espera de una adjudicación. Además, se constató que las necesidades de asistencia permanente de la niña "limitan las posibilidades laborales de su madre".

En su descargo, el IPPV informó, entre otros argumentos, "sobre las 14.000 familias inscriptas en la Provincia esperando una respuesta habitacional, por lo que resulta atendible que el organismo no otorgue una vivienda de forma automática con la mera inscripción". Sin embargo, la jueza consideró que "no se cuentan con elementos suficientes por parte del Instituto que demuestren que en el caso de la amparista se han respetado los listados y el orden de prelación o cupo garantizados a las personas con discapacidad", además de que "tampoco se cuenta con los resultados que arrojan las acciones de recupero de viviendas".

Al analizar la apelación, la Defensora General Subrogante, Marta Gloria Ghianni, dictaminó que "el Estado tiene el deber de asegurarle a la niña discapacitada con estricta observancia de su interés superior un plus protectivo a sus derechos con carácter inmediato y operativo, mas aún si se considera que ella es doblemente vulnerable por su edad y por su discapacidad". En oposición, la Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano, dictaminó por la nulidad de la sentencia de primera instancia, por considerar que carece de la motivación legal suficiente y que presenta un resultado "ambiguo".

Los jueces del STJ que conformaron la mayoría tuvieron por acreditado que "estamos en una excepción al principio general relacionado a la vivienda y al procedimiento ante el IPPV", por tratarse "de una situación de carácter extremo, urgente y con lesión actual e inminente".

Valoraron que según el informe social, la vivienda alquilada por la amparista presenta un estado de conservación deficitario, con mobiliario básico y sin condiciones habitacionales adecuadas para las necesidades de su hija. De hecho, el reducido tamaño de los ambientes de la vivienda obstaculiza el traslado de la niña con su silla de ruedas, ni cuenta ésta con lugares propios o espacios de recreación y de intimidad, "ni siquiera un lugar adecuado para poder higienizarse, viéndose obligada la madre a trasladarse diariamente a la casa de sus progenitores, a unas 20 cuadras aproximadamente, para realizar el aseo de la niña".

También valoraron que el alquiler de 4.600 pesos mensuales representa "el 46 % de los ingresos económicos totales que dispone la familia", situación que se presenta "como un obstáculo para que puedan acceder por sus propios medios a una vivienda con mejores condiciones".

El juez Mansilla indicó que dar una “solución habitacional” no necesariamente importa la construcción y/o asignación de una nueva casa, sino que puede consistir en "otras alternativas acorde a las necesidades" de salud de los amparistas.

En tanto que Piccinini destacó que "la situación es merecedora del resguardo proteccional constitucional en atención a que se encuentran acreditados en autos los extremos de excepcionalidad y la negativa a cumplir con el deber del Estado de resguardar el derecho/garantía de la niña a gozar de las condiciones mínimas y dignas de habitación". "No sólo se está ante la protección de la garantía constitucional de acceso a una vivienda digna, a ello se suma la protección de la niñez y el plus doblemente protectivo cuando se trata de niños con discapacidad", sostuvo.

Por otra parte, indicó que "resulta imposible soslayar que el IPPV no aportó en estos autos el orden de prioridades de las personas con discapacidad que tienen su residencia en la ciudad de Cipolletti, limitándose a esgrimir argumentos con el objetivo de intentar una justificación a su falta de diligencia en la materia. Tampoco hizo lo propio el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, organismo al que se intentó notificar infructuosamente en dos oportunidades".

"Al respecto cabe consignar que la política habitacional constituye una cuestión atinente a las funciones del Poder Administrador y que merced a ello, no debe en principio inmiscuirse el Poder Judicial. Sin embargo, existen situaciones excepcionales que ameritan la intervención de la judicatura a fin de salvaguardar los derechos esenciales de las personas", concluyó el voto de la jueza.

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