Procesamiento y prisión preventiva por homicidio ocurrido en la zona de hornos de Viedma

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El imputado Alexis Damián Rivas, de 30 años de edad, hizo uso de su derecho constitucional de abstenerse de declarar y fue procesado por el delito de "homicidio simple", por el hecho del que resultó víctima Sergio Omar Rojas, de 42 años de edad y oriundo de Bariloche.

De acuerdo con la imputación que sostuvo la Fiscalía, Rivas "asestó una profunda puñalada a Rojas a con un arma blanca en la región del hemitórax izquierdo", provocando su muerte por shock hipovolémico. El homicidio ocurrió "entre las 11:30 y 15:30 horas" del día señalado, en el interior de una vivienda del sector de hornos de ladrillo ubicado "al fondo de la calle 16 del B° Lavalle".

La investigación se inició con un llamado al servicio de emergencias 911 que dio cuenta de la presencia de una persona herida dentro de una vivienda. Al arribar los efectivos policiales y el personal médico del hospital la víctima ya se encontraba sin vida.

Además de los informes, pericias y testimonios de personas del entorno de la víctima y el sospechoso, quienes compartían "changas" en la producción de ladrillos, el juez Gandolfi valoró como prueba el hallazgo de un cuchillo de mesa "tipo Tramontina" en el pozo ciego de la vivienda de un familiar directo del imputado. A pocos metros de ese lugar el sospechoso fue detenido por la Policía. El cuchillo secuestrado, por otra parte, coincide con el que describió un testigo que aseguró haber visto a Rivas salir corriendo de la vivienda donde se produjo el homicidio.

"Considero que a la luz de las constancias probatorias reunidas en la presente investigación y con el alcance precario de esta etapa, tanto la materialidad del hecho como la participación penalmente responsable del sometido a proceso están acreditadas", concluyó el juez al dictar el procesamiento.

Para disponer la prisión preventiva, el magistrado valoró que "de mediar condena, ella sería de cumplimiento efectivo", por tratarse de un delito con una pena mínima de 8 años de prisión, "lo que permite presumir el temor de Rivas de afrontar tal consecuencia". Además consideró que "existe peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación" por "la conducta posterior al hecho de parte del imputado", pues "ha tendido a dificultar la investigación". Fundamentó que "su detención varias horas después de ocurrido el hecho ha impedido desarrollar medidas probatorias de importancia sobre su cuerpo y prendas de vestir -ya que además el encartado cambió su vestimenta-". 

Finalmente el juez argumentó que "el estado actual de la causa, existiendo pruebas pendientes de producción de importancia, y las consecuencias que tendría en el proceso la eventual libertad del acusado, hacen presumir la posibilidad de obstaculizar el desarrollo eficiente de la investigación y por ende la realización del juicio, y al no contarse con otra medida de restricción que evite dicho peligro, corresponde dictar la prisión preventiva".

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