El STJ confirmó prisión preventiva en caso de corrupción de menores en Viedma

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En su voto rector, el juez Ricardo Apcarian recordó que el 6 de octubre de 2016, la Sala A de la Cámara Criminal de Viedma rechazó el pedido de excarcelación interpuesto por el defensor particular del imputado J.J.A. y que, contra aquella decisión, se interpuso una casación.

El defensor alegó que la resolución fue arbitraria y que vulneró los principios constitucionales de presunción de inocencia y libertad ambulatoria, y cuestionó que no se haya permitido reemplazar la prisión preventiva por medidas cautelares alternativas. Finalmente alegó que los factores de riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación que se tuvieron en cuenta al dictar el procesamiento "ya no persisten o se han revertido".

Sin embargo, tras analizar las actuaciones, el STJ concluyó que a un año de haberse dictado la prisión preventiva "el riesgo detectado al inicio no ha cesado, de modo tal que el mantenimiento de la restricción ambulatoria sigue siendo tan útil" como antes. "Ocurre que las víctimas pueden ser igualmente perturbadas para sus manifestaciones y en el caso es necesaria una protección especial puesto que, aun cuando actualmente son mayores de edad, de ninguna forma puede sostenerse que hayan superado su estado de vulnerabilidad", destacó Apcarian, con votos en adhesión de sus pares Sergio Barotto y Enrique Mansilla.

El imputado se encuentra procesado y con prisión preventiva por hechos ocurridos entre marzo de 2011 y el transcurso del año 2012, en distintas locaciones, de los que fueron víctimas dos menores de edad. "Todos ellos fueron actos tendientes a corromper el normal comportamiento sexual de la menor y a promover su ejercicio en la prostitución, aprovechándose J.J.A. de la condición de vulnerabilidad de aquella", dice la resolución respecto de la víctima principal.

Cabe recordar que en diciembre pasado, en el marco de la misma investigación ya elevada a instancia de edebate, se definió que los jueces Ariel Gallinger, Rolando Gaitán y Daniela Zágari serán los encargados de llevar adelante el juicio oral en los próximos meses.

Riesgo procesal

En su voto, el juez Apcarian recordó que para ordenar la prisión preventiva de J.J.A. se valoró especialmente "la violación de las pautas de conducta" oportunamente dispuestas por el juez de Instrucción de la causa y "la obstaculización de la investigación".

Destacó que en el inicio del proceso, "después de que J.J.A. tomó vista de las actuaciones en su carácter de imputado y de ejercer su autodefensa, intentó comunicarse con la testigo víctima, lo que determinó que ésta no concurriera al Tribunal", evidenciando "la influencia" del hombre sobre la adolescente "y por lo tanto, el notorio riesgo procesal de entorpecimiento de la investigación".
"Cabe reiterar que fue el propio imputado quien incumplió las obligaciones cautelares dispuestas -que no afectaban severamente su libertad ambulatoria- pese a haber sido notificado personalmente de su deber de cumplirlas estrictamente, por lo que no puede venir ahora a solicitar medidas alternativas", destacó el STJ entre sus fundamentos.

En la misma sentencia el máximo tribunal provincial rechazó un planteo que hizo la defensa para la aplicación de una "escala penal más benigna" y concluyó que "es evidente la ausencia de una crítica seria, concreta y razonada contra la resolución cuestionada", ratificando así lo resuelto por la Cámara de Viedma.

 

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