Condenan y detienen a dos hombres por abuso sexual ocurrido en Maquinchao

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De acuerdo con la acusación que sostuvo en el juicio el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli, quien solicitó en su alegato una pena de 8 años de prisión, los hechos ocurrieron en horas de la madrugada en agosto del 2011 en Maquinchao, cuando los imputados sometieron sexualmente a otro hombre mediante el uso de la fuerza y amenazas de muerte. La agresión ocurrió al finalizar un encuentro partidario con cena y baile, "luego de compartir partidos de truco con la víctima y quedarse solos con él" en el local.

En el juicio, desarrollado ante los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y María Evelina García Balduini (voto rector), también intervino la Defensora de Menores e Incapaces Alicia Terraza debido al grado de discapacidad mental que presenta la víctima.

En representación de los dos imputados intervino el Defensor Oficial Miguel Salomón, quien solicitó la absolución por el beneficio de la duda y subsidiariamente una condena mínima por abuso sexual "en grado de tentativa". En el juicio los dos imputados negaron la acusación, sostuvieron que la víctima estaba muy alcoholizada al finalizar el baile y que ellos únicamente "lo levantaron del suelo y lo sentaron en una silla".

En el voto rector de la sentencia se destacó que el contenido de la denuncia radicada por la víctima poco después del hecho "está corroborado por las numerosas y diversas evidencias adjuntadas". La prueba consiste en el testimonio de la víctima, el relato de personas que estuvieron en el mismo lugar, certificaciones médicas de las lesiones, informes y declaración de la psicóloga del hospital que asistió a la víctima inmediatamente y continuó su tratamiento, pericias de criminalística y genéticas sobre las prendas secuestradas, declaración del médico del hospital que atendió a la víctima en la guardia e informe del Equipo Técnico de la Oficina de Asistencia a la Víctima (OFAVI), entre otras constancias.

Los jueces valoraron que el damnificado, al declarar, "se mostró sincero, contundente, despojado de toda intencionalidad hacia los imputados" y concluyeron que "no caben dudas de que el hecho ocurrió tal y como está imputado, coincidiendo en un todo con la acusación efectuada".

El Tribunal determinó que los dos acusados "ejecutaron las acciones bajo un propósito o designio común o compartido, con comunidad intencional tanto objetiva como subjetiva".

Al definir el monto de la pena los jueces coincidieron con el pedido de la Fiscalía y valoraron "que los acusados no registran antecedentes penales; su mediana situación socio-económica y cultural que les permitía discernir claramente el sentido y las consecuencias de su obrar; su actitud durante el proceso y en el mismo juicio, de recato y respeto; el largo tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos hasta la fecha, no atribuíble a sus personas; el enorme perjuicio material y moral ocasionado a la víctima, que como surge del informe socio-ambiental se aisló en su vivienda, perdiendo el trabajo y todo contacto con el mundo exterior (...) y el daño irreparable que conductas como las presentes ocasionan al individuo que las padece como al grupo social en general, (...) y más aún cuando, como en el caso, la víctima es un desvalido social, dado su alcoholismo crónico y su discapacidad consecuente, un ser “sin maldad” como lo describieron quienes lo conocen, trabajador y muy buena persona".

 

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