Jornada sobre “Salud Mental y Proceso Penal”

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La formación estuvo dirigida a funcionarios del Ministerio Público, especialmente de la Defensa y Cuerpos Técnicos de la misma.
La primera jornada fue de capacitación, mientras que hoy se realizó un desayuno de trabajo con los Defensores. El objetivo estuvo puesto en fortalecer los conocimientos y potenciar la perspectiva de aplicación práctica con criterios de derechos humanos, en la labor cotidiana de los funcionarios y agentes del Ministerio Público.

La capacitación estuvo a cargo de la Dra. María Florencia Hegglin, Defensora Pública Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial n° 4 ante los Juzgados Nacionales de Instrucción y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Además participó la Dra. Lucila Bernardini, Directora de Políticas para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Municipio de Morón.

Los contenidos que se desarrollaron fueron: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional de Salud Mental y los demás cuerpos normativos internacionales introducen sobre la persona con discapacidad psicosocial como sujeto titular de derechos fundamentales. Además se tratará: las contradicciones del sistema de medidas de seguridad (art. 34 inc. 1). Estado actual de la discusión en la jurisprudencia de la CSJN (Fallos “Tufano”, “RMJ”, “Antuña”). Análisis de los cuestionamientos en relación a la indeterminación temporal, la afectación al principio de culpabilidad, de legalidad, de inocencia, de la presunción de inocencia y el principio de no discriminación.

Por último, se analizaron los modos en que la Justicia Nacional y Provincial de Río Negro trabajan problemáticas puntuales propias de la ejecución de la pena y/o medidas de seguridad impuestas a personas con discapacidad, desde el paradigma de la accesibilidad que la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y los Pactos Internacionales han fijado. Y la presentación del estándar de derechos que la Observación General n° 3 del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el precedente “X vs. Argentina” del mencionado Comité han precisado.

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